Las multas por fotocopiar el DNI sin justificación no son nuevas: hay casos, al menos desde 2022, como la sanción de 100.000 euros a Orange

En julio de 2026 circuló un supuesto cambio en las normas que regulan las sanciones por fotocopiar de manera innecesaria el DNI de una persona. Según los contenidos, las multas pueden ser de “hasta 100.000 euros”. Pero, como contamos en Maldita.es, a 7 de julio de 2026 no ha habido un “cambio de normas” de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) respecto a las multas por fotocopiar de manera innecesaria el DNI de una persona. La propia AEPD ha dicho tras ser consultada por Maldita.es que estas multas no son algo nuevo de 2026. Ya el 8 de junio de 2022 la Agencia sancionó con 100.000 euros a la empresa de telefonía Orange por este hecho.
Respecto a la cuantía, la AEPD indicó que estas multas no son necesariamente de “hasta 100.000 euros”, ya que se “valora siempre las circunstancias del caso concreto” antes de imponer las sanciones y el Reglamento de Protección de Datos (RGPD) “no recoge sanciones” concretas.
La ayuda de "más de 700 euros" para los mayores de 30 años que viven con sus padres no es "nueva" de 2026: se trata del IMV y el texto original de 2021

En 2026, está circulando como actual un contenido que afirma que el Gobierno “ha cambiado las normas” y que así “los jóvenes de 30 años que vivan con sus padres podrán recibir una ayuda de más de 700 euros al mes”. La ayuda económica a la que se refieren las publicaciones de internet es el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y el texto original de 2021 ya recogía este supuesto. Además, no todos los mayores de 30 años pueden acceder a esta prestación. Entre los requisitos se indica que el acceso al IMV “dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite”. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones dijo a Maldita.es que “no se han introducido últimamente cambios en la normativa aplicable para el reconocimiento y gestión de la prestación del IMV”. También explicó que “solo se ha modificado la cuantía mensual de renta garantizada”, como consecuencia de la revalorización de las pensiones públicas, que se incrementa un 11,4%.
Tampoco es una novedad que los jóvenes de 23 años que viven con sus padres puedan acceder al IMV: la ley de 2021 ya lo recogía

En 2026 también se ha viralizado como “nueva” una medida que ya formaba parte de la ley de 2021 que regula el Ingreso Mínimo Vital. Algunas publicaciones afirmaban que los jóvenes de 23 años iban a poder cobrar 733 euros del IMV aunque vivan con los padres. El texto original de la Ley 19/2021 indica que las personas beneficiarias que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud “deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha”. La norma también establece como requisito que, en dicho periodo, el solicitante “hubiere permanecido durante al menos dos meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social”. Además, no todos los jóvenes a partir de 23 años pueden acceder a esta prestación.
No es una novedad que las personas de entre 23 y 65 años puedan recibir una ayuda "de hasta 1.500 euros": se trata del IMV aprobado en 2021

Publicaciones de 2025 y 2026 dicen que las personas nacidas entre 1960 y 2002 tienen derecho a recibir “una ayuda de hasta 1.500 euros al mes” aunque tengan trabajo. La ayuda a la que se refieren los contenidos no es nueva: es la del Ingreso Mínimo Vital, una prestación económica aprobada en diciembre de 2021. Se trata de una ayuda económica dirigida a personas con ingresos muy bajos y que obliga a cumplir una serie de requisitos para poder acceder a la misma. Como se indica en la página web del Ministerio de Inclusión destinada al IMV, pueden solicitarlo las personas de “23 a 65 años con residencia legal y efectiva en España”. Teniendo en cuenta que estamos en el año 2026, las personas nacidas entre 1961 y 2003 pueden tener acceso a esta prestación.
Las desinformaciones sobre una nueva "ley de alquileres" por la que los inquilinos pueden quedarse en las viviendas y los propietarios no les podrían echar

En 2026 se siguen difundiendo contenidos que afirman que una “nueva normativa” impulsada por el Ministerio de Vivienda permitirá que los inquilinos sigan viviendo en una casa aunque haya finalizado el contrato de alquiler. Desde que se aprobó la ley de vivienda en mayo de 2023, “no ha habido modificación legal” que permita al inquilino quedarse más allá del tiempo estipulado por ley, dijo a Maldita.es el Ministerio de Vivienda en 2024. Además, en Maldita.es no hemos encontrado que se haya producido una reforma en este sentido.
También la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 27.2 que el arrendador “podrá resolver de pleno derecho el contrato” por “la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”.
Las sanciones de la DGT para multar a quienes vayan solos en coche no son nuevas y son para los carriles VAO

Actualmente, la única prohibición respecto a que en los coches vaya un solo ocupante se da en los carriles VAO, reservados para la circulación de los autobuses y los considerados Vehículos de Alta Ocupación (VAO), que son aquellos que llevan dos ocupantes o más. Asimismo, la DGT afirmó que las sanciones por el uso indebido de los carriles VAO tampoco han experimentado cambios recientes y se mantienen conforme a la normativa general de tráfico vigente: una multa económica de 200 euros, al estar considerada como infracción graven. Desde la DGT aseguraron que cualquier implementación o modificación se comunicará al público desde sus canales oficiales.
Los contenidos sobre la "prohibición de circular una sola persona por coche en las Zonas de Bajas Emisiones" se basan en un borrador que no está en vigor

A 7 de julio de 2026, no está prohibido en España que circulen coches con sólo una persona a bordo en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Sí existe un borrador de un proyecto de real decreto para modificar la regulación de las ZBE y el Reglamento General de Circulación que contempla que “las autoridades municipales con competencia (...) podrán (...) establecer restricciones de acceso de vehículos a zonas, vías o tramos”, y uno de los criterios que especifica es el “número de ocupantes del vehículo”, pero esta norma no está “confirmada”, como indican los contenidos que se difunden desde junio de 2025.
La DGT no “estrenó” una señal para los carriles bus VAO: se utiliza en Francia

Algunos contenidos afirmaron en abril de 2026 que la DGT había estrenado una nueva señal para indicar los carriles bus VAO y que saltársela podría conllevar multas de hasta 200 euros. En Maldita.es comprobamos que no hay rastro en los canales oficiales o las redes sociales de la DGT de que se haya introducido esta nueva señal en España. Tampoco aparece en la última actualización del catálogo de señales que hizo la DGT de junio de 2025, ni en el listado de señales más reciente aprobado por el Gobierno de España también en junio de 2025. Esta señal, compuesta por un rombo de color blanco sobre un fondo azul cuadrado, lleva en vigor en el país vecino desde agosto de 2020, cuando el Gobierno de Francia aprobó un decreto que recogía dónde y cómo ponerla en las carreteras.
El 13 de abril de 2026 no entraron en vigor nuevas leyes de tráfico como una reducción de velocidad y multas más altas por usar el móvil

Ni la DGT ni el BOE han publicado ninguna reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial ni del Reglamento General de Circulación que entraría en vigor en abril de 2026 con esos cambios. En España, los límites de velocidad se regulan principalmente en el Reglamento General de Circulación, mientras que las infracciones y régimen sancionador están recogidos en la Ley de Tráfico. Lo que sí hubo en abril de 2026, del 13 al 19, fue una campaña especial de vigilancia y control de velocidad de la DGT para vigilar el cumplimiento de los límites ya existentes. Además, el aumento de sanción de tres a seis puntos por sujetar el móvil con la mano mientras se conduce no ha sido aprobado este 2026: la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que recoge esta medida entró en vigor en marzo de 2022.
El bulo de las "nuevas multas" de la DGT para el verano

En verano de 2022 se difundieron nuevas supuestas multas que estaba implementando la DGT en esa época. La DGT dijo a Maldita.es que no había ninguna sanción nueva “de verano”. Es decir, “las infracciones tipificadas son las mismas que en invierno y, por tanto, las sanciones son también las mismas. No hay campañas de vigilancia distintas según la época del año”, aseguraron. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su última modificación de diciembre de 2021, no recoge de forma explícita sanciones para conductas tales como dar besos, discutir, poner los pies en el salpicadero, maquillarse o morderse las uñas al volante, como sí lo hacen, en cambio, con el uso manual de dispositivos móviles, navegadores o “cualquier otro medio o sistema de comunicación” mientras se conduce. Este tipo de conductas son castigadas atendiendo a dos artículos generales del Real Decreto Legislativo 6/2015: el artículo 76, que tipifica como infracción grave la conducción negligente, y el artículo 77 del mismo código, que recoge la conducción temeraria como infracción muy grave.
No es una norma nueva que los trabajadores vayan a disponer de seis horas a la semana para buscar empleo
Algunas publicaciones están afirmando en 2026 que “entró en vigor” que los trabajadores dispondrán de seis horas semanales para la búsqueda de empleo. Esto no es algo nuevo: está recogido en el Estatuto de los Trabajadores para casos de despido objetivo con preaviso desde su entrada en vigor, el 15 de marzo de 1980.
“Durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo”, dice la norma en su artículo 53, en el que regula la forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
Tampoco acaba de entrar en vigor la obligación a la empresa de pagar un finiquito a un trabajador que dimita
En mayo de 2026 se difundió también como si fuera nueva una obligación de las empresas a abonar un finiquito a un trabajador que se marcha. Pero no es nuevo. En el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4.2 se establece que el trabajador tiene derecho a “la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida”. Es decir, una empresa no puede dejar de pagar a un trabajador las cantidades que ya han sido devengadas aunque decida marcharse. También esta norma, en su artículo 49 regula que el contrato puede extinguirse “por dimisión del trabajador”. Ambas referencias aparecen en la primera versión de la norma de 1980.
En la liquidación que abona la empresa se incluyen las deudas que la compañía aún tiene con la persona que ha decidido finalizar la relación laboral. Según la Fundación Adecco, debe incluir lo siguiente: el pago correspondiente al sueldo de los días trabajados hasta que se produce la finalización del contrato, la parte proporcional de las pagas extras que estén pendientes de pago, las vacaciones no disfrutadas o cualquier percepción salarial (como dietas) que estuviera pendiente de pago.
Cuidado, no acaba de entrar en vigor el derecho de los trabajadores a elegir turno y poder teletrabajar
Aunque se haya difundido en el titular de algunas publicaciones que ha entrado en vigor el derecho de los trabajadores a elegir turno y poder teletrabajar, no es nuevo. Esto aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 23.1 se regula esta preferencia a elegir turno y a acceder al trabajo a distancia “cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional”, y no cambia desde 2021.
También tienen este derecho a solicitar “las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo (...) incluida la prestación de su trabajo a distancia” quienes lo necesiten “para hacer efectivo su derecho a la conciliación de vida familiar y laboral”, según regula el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.8, sin cambios aprobados en este apartado desde 2019.