La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que para el ejercicio de los derechos de una persona como ciudadana “como regla general, no hace falta facilitar la copia del DNI”. Además, añade que la persona que se está identificando “puede ocultar o proteger los datos no necesarios para la identificación, como el número de soporte o el equipo de expedición”. Para otros casos en los que es habitual que a los ciudadanos se les solicite una copia de su documento, como a la hora de realizar una contratación, la AEPD establece que la identidad puede verificarse “de otras maneras, como la firma electrónica”. Sin embargo, sí hay casos en los que es necesaria esta copia, como en los que haya que atender a la Ley contra el Blanqueo de Capitales.
Además del de Orange, han existido otros casos previos a 2026, como la sanción de 20.000 euros a la empresa Quality Provider el 4 de abril de 2023 tras negarse a suprimir los datos de un cliente de su base por negarse a facilitar la copia del DNI que le habían solicitado. Más recientemente, en marzo de 2024, la AEPD multó con 11.000 euros a una empresa de grúas porque un trabajador había fotografiado “con su móvil personal” el DNI de un cliente sin su permiso cuando acudió a las instalaciones de la compañía a recoger su vehículo. Según expresó la Agencia, “no era necesario” el hecho de tomar una imagen del documento.
En España no existe una ley específica para multar o no por fotocopiar de manera innecesaria el DNI. Estas prácticas se rigen por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y por el Reglamento General de Protección de Datos. Este último establece en su artículo 5.1 el “principio de minimización”, según el cual, “los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”.
Sobre el hecho de exigir una copia del DNI de una persona en los hoteles, la AEPD ha dicho que los datos que están obligados por ley a recoger los responsables de estos hospedajes sobre los clientes a los que alojan “no autoriza a solicitar una copia del documento de identidad del cliente”. Al mismo tiempo, indica que en caso de estar de manera presencial, “bastaría con una verificación visual del documento” y, en caso de realizarse online, “se recomienda el uso de mecanismos como certificados digitales”.
En Maldita.es nos hemos puesto en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos para preguntar por esta sanción de 100.000 euros que anuncian algunos contenidos, si el fotocopiar de manera innecesaria un DNI es un tipo de multa habitual y cuántas sanciones de este tipo se han producido, pero a 6 de julio de 2026 no tenemos respuesta.