En corto:
Aunque se haya difundido como si acabara de entrar en vigor en 2026, esto no es una novedad: desde 2015
la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece en su
artículo 41 que “la decisión de
modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una
antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad”. Según indica esta norma, se consideran modificaciones sustanciales las que afectan a la
jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, entre otras. Desde entonces,
no ha habido una modificación a este artículo y tampoco ha entrado en vigor una nueva norma al respecto.
Desde Maldita.es hemos consultado al Ministerio de Trabajo y Economía Social por si estuvieran preparando algún cambio en asunto, pero a 23 de julio de 2026 no tenemos respuesta.
El artículo 41 de la ley también señala que si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de su trabajo “tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio” y con un “máximo de nueve meses”.
Este no es el único contenido que se ha viralizado en 2026 sobre supuestas medidas que se difunden como actuales y que en realidad fueron aprobadas con anterioridad.