Preguntas y respuestas sobre la colaboración de Estados Unidos en la investigación a Zapatero por el caso Plus Ultra

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Estados Unidos colaboró con España en su investigación a Zapatero por el caso Plus Ultra, que ya estaba en marcha desde al menos 2025, enviando en 2026 la extracción telefónica de un dispositivo móvil de Rodolfo Reyes Rojas, entonces principal accionista de Plus Ultra, que realizó en 2021. En las conversaciones extraídas, se nombra a “Zapatero” o “ZP” en relación con el rescate de la aerolínea, como se lee en el auto de imputación a Zapatero del juez José Luis Calama

El juez ha pedido autorización a Estados Unidos para incorporar estas conversaciones como medio de prueba en caso de que llegue a celebrarse juicio contra Zapatero. EEUU tendría que autorizarlo y ofrecer más información sobre la extracción de este dispositivo para que el juez Calama pueda valorar si es una prueba legal o no.

¿Por qué extrajo EEUU conversaciones del teléfono de Rodolfo Reyes?

Estados Unidos comenzó en 2018 una investigación por blanqueo de capitales a empresarios venezolanos y “personas políticamente expuestas”, indica El Confidencial. Uno de esos investigados es Rodolfo Reyes. Las conversaciones de su dispositivo se extrajeron en 2021, indica un informe de la UDEF, y la investigación estadounidense respecto a él estaba “inicialmente orientada a contrabando”, se indica en el auto del juez Calama enviado a Estados Unidos según dice un escrito del abogado de Zapatero publicado por infoLibre [página 2]

Parte del auto de imputación a Zapatero donde se menciona la colaboración de Estados Unidos con España. Fuente: El País.

¿Cuándo envió EEUU estos datos a España? 

El 18 de marzo de 2026, indica el auto según el abogado de Zapatero [página 1]. Por tanto, estos datos habrían llegado a España cinco años después de que Estados Unidos los recabara. El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) ha confirmado a Maldita.es su colaboración, pero indica que “no pueden pronunciarse sobre los detalles de la investigación penal por el momento”.

Parte del informe de la UDEF donde se indica que la extracción del móvil de Rodolfo Reyes Rojas se realizó en 2021.

No sabemos si España había pedido colaboración a EEUU antes de que enviaran las conversaciones, algo que España sí podría hacer, según los cuatro expertos consultados por Maldita.es. Luis Santos Diz, experto en análisis criminal y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, indica: “España puede pedir información a EEUU aunque la causa esté bajo secreto. El secreto sólo afecta a las partes dentro de España, no impide solicitar diligencias a otro país”.

En esta línea, Ernest Abelló, perito judicial y también maldito, añade que “en abstracto, es perfectamente posible”: “Las solicitudes de auxilio internacional pueden tramitarse con confidencialidad cuando la investigación lo exige, y no siempre son conocidas por las defensas desde el primer momento, precisamente porque podrían afectar al resultado de la investigación. Ahora bien, con la información pública disponible no se puede afirmar que eso ocurriera en este caso concreto”. “No sería extraño”, pero “tendría que existir un reflejo documental de dicha petición en el sumario”, precisan Carmela Pérez y Luis Hinojosa, expertos en Derecho Internacional del proyecto Disinfor-AI.

¿Por qué envió EEUU estas conversaciones?

La agencia estadounidense Homeland Security Investigations (HSI) del DHS consideró que estas conversaciones podrían “tener relevancia para la investigación española sobre Plus Ultra” ya que, como se puede leer en las conversaciones incluidas en el auto de imputación publicado por El País [páginas 10-23], se nombra repetidamente a “Zapatero”, “ZP” o “nuestro pana Zapatero”. Entonces, el DHS obtuvo autorización para compartirla “por oficio” con España para su uso judicial [página 2]

Ejemplo de las conversaciones extraídas a Rodolfo Reyes donde se nombra a Zapatero, incluido en el auto de imputación. Fuente: El País.

Independientemente de que España hubiera pedido colaboración o no, Estados Unidos puede enviar información que considere relevante por iniciativa propia: “Esto se llama ‘información espontánea’ y está previsto en los mecanismos de cooperación internacional”, afirma Santos. “No obstante, EEUU no puede enviar ‘cualquier cosa’ sin límites. Puede compartir información si su legislación lo permite, si existe un canal de cooperación válido y si se respetan las condiciones de uso que imponga el Estado que entrega la información”, puntualiza Abelló. Los expertos en Derecho Internacional consultados añaden que “EEUU y España son aliados que tradicionalmente mantienen intercambios sobre información sensible”, “recíprocos” y “basados en la confianza de ambas partes”, “con independencia ‘del color’ del gobierno de turno en cada Estado”.

Por otro lado, el juez Calama afirma en el auto, según El Confidencial, que no sólo cuenta con la colaboración de las oficinas del HSI en Nueva York, Tampa, Miami y Boston, también con las autoridades de Francia, Suiza, España, Andorra y Portugal

¿Comenzó ahí la investigación a Zapatero?

No. Suiza y Francia ya habrían solicitado cooperación internacional a España en 2024 para investigar una presunta organización criminal de blanqueo de dinero procedente de Venezuela y España ya estaba investigando a Zapatero por el rescate de Plus Ultra al menos desde 2025. Además, ya en 2025, la Justicia española había acordado la entrada y registro en el domicilio de Rodolfo Reyes, indica el auto de imputación a Zapatero [página 2].

Parte del auto de imputación a Zapatero donde se afirma que la Justicia española ya había acordado en 2025 la entrada y registro en el domicilio de Rodolfo Reyes. Fuente: El País.

¿El Departamento de Seguridad Nacional de EEUU tenía autorización para extraer esas conversaciones?

El abogado de Zapatero afirma que se realizaron “sin intervención judicial conocida” [página 3]. Pero podría existir aunque todavía no conste en el sumario español, afirman los expertos. Santos indica que, “en cooperación internacional, no siempre llega toda la documentación al principio, y por eso es normal que los abogados pidan aclaraciones”. Abelló añade que “puede existir una autorización, una validación interna, una actuación amparada en normas administrativas o incluso una autorización judicial que todavía no haya sido aportada de forma completa al procedimiento español”.

Parte del escrito del abogado de Zapatero donde afirma que la extracción telefónica se hizo sin autorización judicial. Fuente: InfoLibre.

Por otro lado, la oficina estadounidense Customs and Border Protection (CBP) del DHS afirma que en Estados Unidos “todos los viajeros que cruzan la frontera de Estados Unidos están sujetos a inspección” y “los agentes de la CBP pueden registrar” sus dispositivos para “identificar y combatir (...) infracciones”. Esto “es una práctica legal en EEUU, aunque discutida”, añade Santos. Por tanto, para Pérez e Hinojosa, “esa extracción a Rodolfo Reyes era legal en EEUU y una prueba válida en EEUU”.

Por su parte, Abelló añade que para valorar definitivamente si la prueba es legal, “habría que conocer datos muy concretos: si fue una revisión manual o una extracción forense completa, si se copió todo el contenido, si existía sospecha razonable, quién autorizó la actuación, qué norma se aplicó, qué límites se fijaron, qué herramienta se utilizó, cómo se preservaron los datos y si hubo cadena de custodia”.

En España, un registro en la frontera, sin orden judicial sería ilegal, coinciden los expertos. Explica Santos que “aquí el contenido de un móvil está protegido por el artículo 18 de la Constitución y para acceder a él hace falta una autorización judicial”, que debe estar “motivada para acceder al contenido de dispositivos electrónicos, salvo supuestos urgentes muy tasados y sometidos a control judicial posterior”, explica Abelló.

Si en EEUU es legal, ¿se podría usar como prueba en España?

No automáticamente, responden los expertos. “Que una prueba venga del extranjero no la invalida, pero tampoco la convierte automáticamente en válida. Debe superar un control de legalidad, regularidad y fiabilidad”, indica Abelló.

En España, se aplica la “doble legalidad”: la prueba debe ser legal en el país donde se obtuvo y, además, compatible con los derechos fundamentales de España. Por tanto, EEUU tendría que autorizar el uso de las conversaciones y acreditar que la extracción se hizo conforme a su legislación. “Es decir, debe aportar: cómo se hizo, bajo qué norma, si hubo control judicial y la cadena de custodia”, explica Santos. Y, con esa información, “el juez español debe hacer su propio control” y comprobarlo, indica Abelló.

Parte del escrito del abogado de Zapatero donde afirma que España ha pedido autorización a Estados Unidos para usar las conversaciones como medio de prueba. Fuente: InfoLibre.

Por su parte, los expertos en Derecho Internacional consultados indican que hay que atender a los acuerdos de cooperación penal internacional de ambas partes y que en estos “suele incluirse el ‘principio de no indagación’, que se basan en la confianza mutua entre los Estados y el respeto de su soberanía jurisdiccional”. Por tanto, consideran “muy probable” que España pudiera usar estas conversaciones como prueba.

El juez Calama pidió esa autorización a Estados Unidos el 5 de junio de 2026 para incorporarlas como medio de prueba en un eventual juicio a Zapatero, afirma su abogado [página 1]. El 10 de junio, la defensa del expresidente pidió al juez que solicitara también a EEUU “las circunstancias en que se extrajeron las conversaciones”. Concretamente, hizo ocho peticiones de información [páginas 3 y 4].

Y si se extrajo para investigar a otra persona (Rodolfo Reyes) y otro delito (contrabando), ¿se puede usar contra Zapatero?

Tampoco automáticamente, explican los expertos consultados por Maldita.es. Las pruebas sí pueden utilizarse en España para otros delitos que no fueran el motivo inicial de la investigación, siempre que se obtuvieran de  de manera lícita, se enviaran por los canales oficiales y no vulneraran los derechos fundamentales de la Constitución española, explica Santos. “Es lo que en España llamaríamos, con matices, un hallazgo casual o una utilización de información obtenida en otro procedimiento”, señala Abelló.

“Ahora bien, cuando aparece información sobre una persona que no era el objetivo inicial, los jueces españoles suelen ser más estrictos con el origen de la prueba. Esa persona no estaba siendo investigada y sus derechos deben protegerse especialmente”, añade. Por tanto, el juez Calama necesita comprobar: “Cómo se obtuvo esa información, si la extracción fue legal en el país de origen, si hubo algún tipo de control judicial y si esa información puede usarse sin vulnerar derechos fundamentales”.

Si se anulasen esas eventuales pruebas, ¿el caso se anularía?

No, coinciden los expertos. “La anulación de una prueba no implica que el caso desaparezca. Sólo se excluye esa prueba concreta y, si las hubiera, las que dependan directamente de ella”, afirma Santos. Por tanto, el procedimiento seguiría con el resto de diligencias. Si esta prueba se llegase a anular, “podría afectar de forma importante a la investigación, pero habría que analizar si hay otras fuentes probatorias independientes y si las diligencias posteriores dependen o no de esa información”, indica Abelló. Aunque “la jurisprudencia ha reconocido numerosas excepciones, por lo que habría que examinar el caso en concreto”, precisan Pérez e Hinojosa.

“La ‘nulidad total’ sólo ocurre cuando toda la investigación depende exclusivamente de una prueba ilícita, algo que no es habitual”, precisa Santos. En el caso de Zapatero, tampoco ha se ha producido la “nulidad” por “manipulación de pruebas y la implicación del PP” a fecha de publicación de este artículo, como ya hemos verificado.

¿La imputación de Zapatero en España evita su extradición a EEUU?

No consta públicamente, a 11 de junio de 2026, que Estados Unidos haya imputado a Zapatero. En caso de que fuese acusado en EEUU por lo mismo que en España, no se le extraditaría. Si fuese por una causa judicial distinta, España lo podría extraditar, pero no es ni obligatorio ni automático y podría influir que tenga un proceso abierto o condena en España, según recoge el acuerdo de extradición entre EEUU y España. En caso de que un tribunal autorizara la extradición, la decisión última la tendría el Gobierno de España, de acuerdo con la ley española sobre extradición

Artículo 6 de la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva.

FOTO DE PORTADA: José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la base de la Fuerza Aérea Andrews para la Cumbre de Seguridad Nuclear en Washington, DC, el 12 de abril de 2010. (Foto de Yuri Gripas / AFP). 

En este artículo han colaborado con sus superpoderes los malditos Luis Santos Diz, experto en análisis criminal; Ernest Abelló, perito judicial; y Carmela Pérez, profesora de Derecho Internacional.

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