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Qué sabemos de que la imputación de Zapatero evite su "extradición a EEUU": si allí se le imputase por lo mismo, no se le extraditaría y si fuese por otras causas, el Gobierno tendría la última palabra

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Zapatero ha sido imputado por la Audiencia Nacional de España por “presuntos delitos de tráfico de influencias y blanqueo de capitales” en el marco del caso Plus Ultra. Estados Unidos ha colaborado en esta investigación con las autoridades españolas, según consta en el auto de imputación y han confirmado las autoridades estadounidenses a Reuters o la CNN, afirmando que siguen “comprometidos a trabajar con sus socios internacionales” aunque no pueden “comentar sobre los detalles”.

Pero no consta públicamente, a 21 de mayo, que Estados Unidos haya imputado a Zapatero. En caso de que fuese acusado en EEUU por lo mismo que en España, no se le extraditaría. Si fuese por una causa judicial distinta, España lo podría extraditar, pero no es ni obligatorio ni automático y podría influir que tenga un proceso abierto o condena en España, según recoge el acuerdo de extradición entre EEUU y España. En caso de que un tribunal autorizara la extradición, la decisión última la tendría el Gobierno de España, de acuerdo con la ley española sobre extradición.
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5/21/26
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«La Audiencia Nacional ha imputado a Zapatero para evitar su extradición a Estados Unidos»

La Audiencia Nacional ha imputado a Zapatero tras las elecciones porque en realidad lo están salvando. Si no hay causa en España, EEUU puede exigir su extradición por Ley, y para evitar pudrirse 40 años en una prisión de máxima seguridad con Maduro, le abren esta causa. Cosas más surrealistas hemos visto. https://x.com/Alviseperez/status/2056841134002020804 https://theobjective.com/espana/tribunales/2026-05-21/zapatero-audiencia-nacional-estados-unidos/ https://x.com/FilipidesE/status/2057355617904275738
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El acuerdo de extradición entre EEUU y España establece en su artículo IV que ninguno de los dos países “tendrá la obligación de entregar a sus propios nacionales”, aunque podrá hacerlo si “lo considera procedente y siempre que no lo prohíba su propia legislación interna”. Si se rechazara por el hecho de ser español, España tendría que “someter el caso a sus autoridades para su enjuiciamiento”, si Estados Unidos lo pidiera.

Artículo IV del acuerdo de extradición entre EEUU y España.  

Si los motivos por los que se le acusara en Estados Unidos fueran los mismos por los que está siendo investigado en España, no se extraditaría, indica el artículo V.1.a. Si fueran distintos, pero Zapatero siguiera investigado o cumpliendo condena en España, “dicho Estado podrá entregar temporalmente” a la persona a Estados Unidos para su enjuiciamiento, establece el artículo VIII.a. Asimismo, España también podría posponerlo “hasta que haya concluido el procedimiento penal y se haya cumplido la sentencia”, detalla el artículo VIII.b.

Igualmente, la decisión última sobre extraditarlo o no la tendría el Gobierno, según el artículo 6 de la ley española sobre extradición, que afirma que la decisión del tribunal donde esté siendo juzgado “no será vinculante para el Gobierno”, que podrá denegar la extradición “atendiendo al principio de reciprocidad” o por otras razones que figuran en la ley. “Contra lo acordado por el Gobierno no cabrá recurso alguno”, concluye el artículo.

Artículo 6 de la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva.