El acuerdo de extradición entre EEUU y España establece en su artículo IV que ninguno de los dos países “tendrá la obligación de entregar a sus propios nacionales”, aunque podrá hacerlo si “lo considera procedente y siempre que no lo prohíba su propia legislación interna”. Si se rechazara por el hecho de ser español, España tendría que “someter el caso a sus autoridades para su enjuiciamiento”, si Estados Unidos lo pidiera.

Si los motivos por los que se le acusara en Estados Unidos fueran los mismos por los que está siendo investigado en España, no se extraditaría, indica el artículo V.1.a. Si fueran distintos, pero Zapatero siguiera investigado o cumpliendo condena en España, “dicho Estado podrá entregar temporalmente” a la persona a Estados Unidos para su enjuiciamiento, establece el artículo VIII.a. Asimismo, España también podría posponerlo “hasta que haya concluido el procedimiento penal y se haya cumplido la sentencia”, detalla el artículo VIII.b.
Igualmente, la decisión última sobre extraditarlo o no la tendría el Gobierno, según el artículo 6 de la ley española sobre extradición, que afirma que la decisión del tribunal donde esté siendo juzgado “no será vinculante para el Gobierno”, que podrá denegar la extradición “atendiendo al principio de reciprocidad” o por otras razones que figuran en la ley. “Contra lo acordado por el Gobierno no cabrá recurso alguno”, concluye el artículo.
