“El rey es el único que puede parar a Sánchez”. “"Tiene la facultad de dar o negar la investidura". Circulan contenidos que discuten sobre cuál es el papel del rey en el proceso de investidura del nuevo presidente del Gobierno. El rey sólo tiene competencia para consultar con los grupos políticos y proponer a un candidato a la presidencia.
Tras la derrota de Alberto Núñez Feijóo en la primera sesión de investidura, el rey ha convocado esta semana una nueva ronda de consultas con los líderes de las formaciones con representación en el Congreso de los Diputados para designar a un nuevo candidato a la presidencia del Gobierno. En ella puede designar a cualquier persona que considere que puede obtener la confianza del Congreso de los Diputados, incluido Pedro Sánchez.
El rey sólo tiene competencias para iniciar una ronda de consultas con los grupos políticos según la Constitución
Los mensajes que están circulando dicen que el rey "tiene la facultad para dar o negar la investidura".
La función del rey en el proceso de investidura la regula el artículo 99 de la Constitución. Este establece que, tras la constitución de las Cortes Generales, el rey debe iniciar una ronda de consultas con los "representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria". A través de la presidencia del Congreso de los Diputados, Felipe VI propondrá un candidato a presidente del Gobierno. No hay un tiempo específico desde que el rey termina la ronda de consultas hasta que propone formalmente al candidato. Es a discreción del monarca.
Después de las elecciones generales del 23 de julio, el rey designó a Alberto Núñez Feijóo como candidato a la presidencia del Gobierno, que finalmente ha resultado fallida. El rey ha convocado esta semana una nueva ronda de consultas con los partidos políticos para designar a un nuevo candidato.
El candidato propuesto por el rey expondrá su programa político en una sesión de investidura ante el Congreso de los Diputados. Tras la intervención del candidato y de los partidos políticos, se procede a una primera votación que necesita la mayoría absoluta (al menos 176 votos). Si no la consigue, 48 horas después se convoca una segunda votación, en la que es necesario contar con mayoría simple (más votos a favor que en contra).
Desde la primera votación de investidura hay un plazo de dos meses (que expira el 27 de noviembre) para que alguno de los candidatos obtenga la confianza del Congreso de los Diputados. Si el tiempo se agota, el rey disolverá las Cortes y se convocarán unas nuevas elecciones el 14 de enero.
El rey no puede denegar la investidura de ninguno de los candidatos
El jefe del Estado únicamente nombra a los candidatos, no los aprueba o los rechaza, contrariamente a lo que afirman algunos contenidos.
Los expertos consultados por Maldita.es explican que la función del rey es nombrar a un candidato teniendo en cuenta los apoyos de los que disponga. Los diputados del Congreso son los encargados de decidir mediante su voto si se le inviste como presidente del Gobierno.
Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada, explica a Maldita.es que la función del rey es proponer un candidato y lo debe de hacer valorando los apoyos de los que cada candidato dispone. "El rey no puede presentar candidato a alguien que él considere que sería el mejor presidente del Gobierno, pero sin apoyos parlamentarios", como sucedería con un partido político con 10 o 12 diputados. "Si en las consultas con las fuerzas políticas le queda claro que un candidato tiene apoyos suficientes para lograr más de 176 votos, el rey no puede dejar de proponerlo".
El rey puede postular tanto a quien ganó las elecciones, Alberto Núñez Feijóo, o a quien, a su juicio, "pueda presentar una mayoría de Gobierno". José Manuel Vera Santos, catedrático en Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, detalla a Maldita.es que "ambas opciones son constitucionalmente válidas". "Pero la costumbre hasta la fecha es posibilitar al candidato del partido ganador que pueda ser presentado en primer lugar como candidato a presidente del Gobierno", indica.
Carlos Ruiz Miguel, catedrático en Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, asegura a Maldita.es que un aspecto importante cuando el rey nombra al candidato es "verificar si el candidato propuesto tiene o puede tener apoyos, pero la proposición no está condicionada a que el candidato garantice que tiene el número de apoyos suficiente". "Precisamente por eso [...] el candidato propuesto tiene que exponer un programa para, teóricamente, intentar convencer [...] al número de diputados suficiente para ser elegido".