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Subvenciones a partidos políticos: cuánto dinero público reciben para gastos electorales

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Claves
  • Los partidos que obtengan representación parlamentaria en elecciones pueden optar a subvenciones para sufragar sus gastos electorales
  • Las subvenciones se cobran después de las elecciones, pero los partidos que hayan obtenido representación en las elecciones anteriores pueden solicitar anticipos
  • En los meses siguientes a la cita electoral, los partidos deben presentar sus cuentas electorales ante el Tribunal de Cuentas o el órgano autonómico correspondiente para que sean fiscalizadas

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Actos de campaña, publicidad en medios y redes, propaganda por correo… Todos estos son gastos que los partidos políticos afrontan durante las campañas electorales. En España se destina dinero público para ayudar a los partidos a sufragar estos gastos. Los partidos que tuvieran representación en la legislatura previa a las elecciones pueden solicitar un anticipo de las subvenciones que les corresponden, aunque siempre deben ajustarse a los límites de gasto establecidos por la ley electoral.

¿Cuáles son las subvenciones para gastos electorales en las elecciones generales?

En España, los partidos pueden solicitar subvenciones públicas para gastos electorales. Las pueden solicitar solamente los partidos que obtengan representación parlamentaria. Las subvenciones para las elecciones generales están definidas definidas en el artículo 175 de la ley electoral (LOREG) y actualizadas para el 23-J en esta orden ministerial de Hacienda, se establecen estas cuantías:

  • 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.

  • 0,81 euros por cada voto obtenido en el Congreso, siempre que haya al menos un diputado electo.

  • 0,32 euros por cada voto obtenido por cada candidato que hubiera obtenido escaño en el Senado.

Estas subvenciones no pueden sobrepasar un límite, que es el límite total de gastos electorales, sobre el que ya hemos hablado en Maldita.es. En las elecciones generales, el límite de gasto es el resultado de multiplicar por 0,37 euros el número de electores de una circunscripción.

Adicionalmente, también se subvenciona el envío de propaganda por correo. Concretamente, en el caso de las elecciones generales, se paga a 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que hayan logrado constituir grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados o en el Senado. Esta subvención no está incluida dentro del límite previsto, mencionado en el párrafo anterior. Las asignaciones recibidas en otros procesos electorales a nivel estatal pueden consultarse en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

¿Cuáles son las subvenciones para gastos electorales en las elecciones locales y autonómicas?

La cuantía de estas subvenciones y sus límites depende del proceso electoral. Es distinta para municipales, europeas o las elecciones a los cabildos insulares canarios, según indica la web del Ministerio del Interior. En el caso de las subvenciones para las elecciones municipales, que están definidas en el artículo 193 de la ley electoral (LOREG) y actualizadas para el 28-M en esta orden ministerial de Hacienda, se establecen estas cuantías:

  • 270,90 euros por cada concejal electo.

  • 0,54 euros por cada voto obtenido, siempre que haya al menos un concejal electo.

En este caso, el límite de gasto es el resultado de multiplicar por 0,11 euros el número de electores de una circunscripción y que puede ser ampliado. En las elecciones autonómicas, no es el Ministerio del Interior quien asigna estas subvenciones, sino las propias comunidades. Las cuantías de las mismas dependen de cada comunidad. Estas son las órdenes con las cuantías de las subvenciones electorales para el 28-M en la Comunidad de Madrid y en Extremadura.

Adicionalmente, también se subvenciona el envío de propaganda por correo. Concretamente se paga a 0,23 euros por el número de electores (personas con derecho a voto) de la circunscripción correspondiente.

¿Cuándo se conceden las subvenciones?

Las subvenciones por gastos electorales se pagan después de las elecciones, tras la proclamación de los resultados definitivos. Para que estas lleguen a tiempo para la campaña, los partidos pueden solicitar un anticipo, cuya cantidad varía en función de los resultados en las elecciones anteriores. Los partidos nuevos o aquellos que no obtuvieron representación en las anteriores elecciones no pueden solicitar estos anticipos.

Es posible pedir anticipos del 30% o del 90%. En este segundo caso, el del 90%, se exigen más garantías de pago a los partidos: un aval bancario por el 10% de la subvención percibida. Los anticipos se pagan un mes después de la convocatoria de elecciones, antes del inicio de la campaña.

Si los partidos no consiguen representación parlamentaria, esto es, que no obtienen ningún escaño en el parlamento o ayuntamiento en el que se presentan, no recibirán el importe de las subvenciones. Y si han recibido un anticipo pero no han obtenido escaños, deberán devolver el importe del anticipo recibido.

Estos son los partidos que recibieron subvenciones para gastos electorales en las elecciones generales de 2016:

Fuente: Subvenciones concedidas a partidos por resultados. Elecciones locales 2016. Portal de Transparencia

Los gastos electorales deben justificarse en los meses siguientes a las elecciones

Todos los gastos electorales (destinados a promover el voto) que se produzcan desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones deben justificarse ante el Tribunal de Cuentas o el órgano de control externo correspondiente de la comunidad autónoma (para las elecciones autonómicas), como ya hemos explicado en Maldita.es.

Existe un plazo concreto para hacerlo. Las formaciones que hayan obtenido escaños o que hayan recibido un anticipo de subvenciones tienen que presentar una contabilidad detallada de los ingresos y los gastos entre los 100 y los 125 días siguientes a la fecha de las elecciones.

Los partidos pueden compatibilizar las subvenciones públicas recibidas con las donaciones privadas y con sus propias reservas económicas. Este es un ejemplo de los recursos declarados por el Partido Popular en las elecciones municipales de 2019, tal y como consta en el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas [pág. 293].

Fuente: Recursos declarados por el Partido Popular en las municipales de 2019. Tribunal de Cuentas.

Fuera del período electoral también hay subvenciones para gastos ordinarios de los partidos y para su seguridad

Existen subvenciones específicas para los partidos que hayan obtenido diputados o senadores en las elecciones generales. Se asignan en función de la representatividad de cada partido en las cámaras y están reguladas por el artículo 3 de la ley de financiación de partidos políticos. Están destinadas a la financiación ordinaria de los partidos y a los gastos de seguridad que estos tengan.

En la página del Ministerio del Interior se pueden consultar las asignaciones trimestrales que reciben los partidos por estas subvenciones.

Los partidos que hayan obtenido representación autonómica también pueden solicitar subvenciones anuales no condicionadas que cada comunidad establece para los gastos de funcionamiento. Este es el ejemplo de las subvenciones en la Comunidad Valenciana.

*Actualización a 02/06/2023 para añadir información relacionada con las subvenciones para gastos electorales en elecciones generales.


Primera fecha de publicación de este artículo: 16/05/2023

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