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Cómo se juzgaría en España un asalto al Congreso como el ocurrido en Brasil: qué dicen los expertos consultados y en qué delitos encajaría

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Un grupo de partidarios del expresidente brasileño, Jair Bolsonaro, asaltaron y ocuparon el Congreso Nacional, el Palacio Presidencial y el Supremo Tribunal Federal este pasado 8 de enero. Este suceso ocurrió tan sólo unos días después de la investidura del nuevo presidente Luiz Inácio Lula da Silva. Al conocer el suceso, mandataros como el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, expresaron su condena a los sucesos ocurridos. La portavoz del PP en el Congreso, Cuca Gamarra, también publicó un tuit mencionando la intervención de Sánchez y diciendo que si esto hubiera ocurrido en España en la actualidad, y tras la reforma del delito de sedición, que ya explicamos en Maldita.es, se trataría de un “simple desorden público”.

Fuente: Tuit de Cuca Gamarra del 8 de enero de 2023

Desde Maldita.es hemos hablado con varios expertos en Derecho Penal y hemos planteado el caso hipotético de que ocurriera un suceso similar en España y se intentara asaltar el Congreso de los Diputados. Hay quienes defienden que podría encajar en un delito de rebelión (art. 472 del Código Penal), de delito contra las instituciones del Estado (artículo 493), o de desórdenes públicos (artículo 557). Este último fue modificado tras la reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición. Aunque la mayoría coincide en que aún es pronto para opinar porque aún deben clarificarse los hechos ocurridos en Brasil para poder calificar el tipo de violencia y la finalidad de las acciones.

En primer lugar, ¿qué es el delito de desórdenes públicos agravados? ¿Cuál es la diferencia con el antiguo delito de sedición?

El delito de desórdenes públicos contemplado en el artículo 557 del Código Penal (CP) pena a quienes "actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios".

En la última reforma del Código Penal, se ha introducido una modalidad agravada (art. 557.2), cuando el delito es cometido “por una multitud cuyas características (número, organización y finalidad) sean idóneas para afectar gravemente el orden público”.

El antiguo delito de sedición que estaba tipificado en el artículo 544 del CP ya derogado, decía que se acusará de este delito a quienes "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

La reforma se ha producido tras la condena a los presos del 'procés', condenados por sedición entre otros delitos. La reforma del CP ha suprimido este delito y los artículos 544, 545, 546, 547, 548, y 549 y ha modificado el artículo 557 y reformado o modificado otros.

Los expertos no tienen una postura clara y también dicen que podría calificarse como otro tipo de delitos

Los expertos en Derecho Penal consultados por Maldita.es no se ponen de acuerdo en la hipotética calificación del delito de haber ocurrido estos sucesos en España. Aparte de que pudieran clasificarse como desórdenes públicos (art. 557 CP) o sedición si aún existiera este delito (art. 545 CP, ya derogado), algunos también plantean la posibilidad de que pudiera tratarse de un delito de rebelión (art. 472 CP).

El delito de rebelión, tal y como se define en el Código Penal, dice que son culpables “los que se alzaren violenta y públicamente” para cualquiera de los fines siguientes: derogar la Constitución, destituir al rey, impedir elecciones, disolver las Cortes, declarar la independencia de un territorio, sustituir al Ejecutivo o sustraer a las fuerzas armadas del Gobierno.

En otras palabras, y tal y como explica Mario M. Pereira, profesor de Derecho Penal por la Universidad de Navarra, lo que se busca con la rebelión es “alterar las instituciones del Estado constitucional”, o en otros términos, “un golpe de Estado”.

Otro de los posibles delitos que comentan los expertos consultados es contra las instituciones del Estado (artículo 492 del CP y siguientes). Este delito contempla las situaciones en las que “sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso, del Senado” o de otras asambleas legislativas, “en el caso de estar reunidos”.

El catedrático en Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Madrid, Manuel Cancio, asegura que, aunque falten muchos datos por averiguar, en ningún caso podría ser un delito contra las instituciones del Estado, porque sólo se prevé este delito “para cuando la cámara está en sesión, y en Brasil están en receso de verano”. En la misma línea, Mario M. Pereira, dice que “no se ajusta a ninguna de las modalidades típicas” contempladas en el artículo 492 del Código Penal y siguientes.

Algunos expertos opinan que podría ser un caso de rebelión

Los expertos coinciden en que habría que conocer la finalidad de los asaltos producidos y esclarecer el tipo de violencia o del uso de la fuerza que se produjo para determinar si podría ser un caso de rebelión.

En opinión de Manuel Cancio, podría tratarse de un caso de rebelión porque se darían varias finalidades colectivas contempladas en el delito como sustituir el gobierno, aparte del cambio de la Constitución y el intento de sustraer una fuerza armada a la obediencia del gobierno legítimo. Por otro lado, según Cancio, también se daría el alzamiento, es decir, un plan organizado para utilizar la violencia colectiva.

Sin embargo, explica, había que conocer quién organizó y cómo a los que tomaron los edificios, y qué planes había en cuanto a la utilización sistemática de la violencia. Entonces, según él, aunque no haya pasado nada, ni muertos ni violencia personal grave, “eso no significa que no pueda tratarse de una rebelión en grado de tentativa o de conspiración”.

El abogado especialista en Derecho Penal, José María de Pablo, emite opiniones en la misma línea en cuanto a la posibilidad de rebelión. Cree que “estaríamos ante un delito de rebelión siempre que la violencia empleada estuviese preordenada a conseguir la finalidad de un cambio de Gobierno y los hechos resultaran de suficiente entidad como para poner en riesgo el bien jurídico protegido (que es el orden constitucional)”.

Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya, también piensa que los sucesos podrían calificarse como rebelión si se cumplieran tres condiciones: alzamiento público y violento, una de las finalidades contempladas en el delito, como destituir al rey o disolver el Parlamento, y que además los actos realizados fueran “idóneos para conseguir esta finalidad”.

Otros expertos consultados por 'Maldita.es' opinan que podría ser un delito de desórdenes públicos

Algunos de los expertos consultados por Maldita.es, descartan que los hechos puedan encajar en el delito de rebelión y creen que se trataría de uno de desórdenes públicos.

Esto es lo que opina, por ejemplo, Mario M. Pereira, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Navarra. Este experto cree que estos actos con anterioridad a la reforma del CP encajaban en el delito de sedición.

Según Pereira, lo que pretendían los manifestantes mediante esta demostración de poder, era “que se desconociera el resultado de las elecciones y que las fuerzas armadas se alzaran a efectos de exigir nuevas elecciones”. Pereira cree que “lo buscado era la “desaplicación de la ley” al margen de las vías legales, algo que encajaba en la antigua definición del delito de sedición.

Este experto opina que los hechos ocurridos en Brasil, vistos desde el marco legislativo español, en ningún caso pueden ser constitutivos de delito de rebelión. Según dice lo que determina si estamos ante rebelión o desórdenes públicos es el bien jurídico protegido.

Lo ocurrido en Brasil no podría catalogarse de golpe institucional o golpe de Estado, ya que, en principio, “no contó con el apoyo de ningún jerarca ni civil ni militar, no contaba con una logística que pudiese desestabilizar el orden institucional”, interpreta el experto. Aún no se ha determinado si ha habido cargos militares o civiles involucrados en los sucesos, aunque en la actualidad, ya se han solicitado detenciones, como la del jefe de seguridad pública de Brasilia*.

Pereira valora que la rebelión “requiere de una logística y despliegue de un plan (que conlleva forzosamente el empleo de violencia) orientado a socavar la estabilidad del régimen institucional conforme a la Constitución” y “de ahí que no cualquier tumulto, no cualquier desorden público [...] es pasible de generar dicho tipo de riesgo”.

Otra de las expertas consultadas ha sido Ana Olalde, profesora de Derecho Penal en la Universidad CEU San Pablo. Olalde insiste en que el delito de desórdenes públicos no es equivalente al antiguo delito de sedición. Dice que “son conductas delictivas diferentes y diferenciadas” y que mientras “la sedición hacía referencia a aquellos que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alzasen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes”, esto no tiene “nada que ver con la conducta típica recogida en el delito de desórdenes públicos”.

Respecto a los desórdenes públicos, Olalde piensa que un posible asalto al Congreso podría ser considerado, tras la reforma, un delito de desórdenes públicos. Por último, concluye la experta, y a grandes rasgos, estamos hablando de un supuesto hipotético, y en caso de darse, habría que analizar la conducta concreta. Opina que “si el asalto al Congreso de los Diputados se diese atentando contra la paz pública y sin entrar dentro del delito de rebelión, sería actualmente un delito de desórdenes públicos”.

En cuanto al caso concreto dentro de los delitos de desórdenes públicos, el catedrático Manuel Cancio opina que en caso de no ser rebelión y ser un delito de desórdenes públicos, lo sería en la modalidad de agravados (art. 557.2 CP), es decir, cuando sean cometidos “por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”, y que amplía las penas de prisión imponiendo una de tres a cinco años mientras que en la modalidad normal es de seis meses a tres años.

* Esta información ha sido actualizada a 12 de enero de 2023 para añadir que ya se han ordenado detenciones, como la del jefe de la seguridad pública de Brasilia.


Primera fecha de publicación de este artículo: 11/01/2023

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