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MALDITA EXPLICA

Cuál es la propuesta del Gobierno para eliminar el delito de sedición y cómo se tipifica en el resto de Europa

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Claves
  • La propuesta de ley planteada por PSOE y Unidas Podemos que inicia su trámite parlamentario aspira a eliminar la "sedición" para introducir un delito de "desórdenes públicos agravados" con penas de prisión que oscilarían de los seis meses a los cinco años
  • El Gobierno asegura que lo hace para "homologar" nuestra legislación a los países europeos pero el PP califica este anuncio como "una moneda de cambio con el independentismo"
  • Los juristas explican que el delito de sedición no se recoge en Europa con ese mismo nombre, pero los expertos consultados por Maldita.es no se ponen de acuerdo en si la forma en la que se penalizan estos delitos en otros países es ya similar a la española o no
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Los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos, los partidos que forman el Gobierno, registraron el 11 de noviembre una propuesta de ley para reformar el delito de sedición en el Código Penal (CP). La razón que expone el Ejecutivo para modificarlo es una "adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea". "Algunos de estos tipos y penas presentes en nuestra legislación penal responden aún a realidades y configuraciones doctrinales propias de hace dos siglos", detalla el texto de la propuesta.

Con esta proposición, se eliminaría el delito de sedición del CP español y se introduciría "una modalidad agravada del delito de desórdenes públicos", una cuestión que ha avivado el debate entre Gobierno y oposición sobre hasta qué punto se está armonizando nuestro ordenamiento jurídico con el resto de países europeos. Nueve de los acusados en el juicio del 'procés' fueron condenados por este delito. El Partido Popular acusa al Ejecutivo de estar "legislando a la carta" y modificar el Código Penal "para beneficiar" a sus socios independentistas.

Antes de la concesión del indulto para nueve presos del procés, el Ejecutivo de Sánchez ya se comprometió a inicios de la legislatura a reformar este delito. Sin embargo, como te contamos, en 2019 el PSOE sostenía que no era "oportuno" reformar el ordenamiento jurídico español en respuesta a la decisión del Tribunal Supremo. Los expertos consultados por Maldita.es coinciden en que no existe una tipificación penal exactamente como la sedición en Europa, sino que en cada país hay diferentes "niveles de intervención", es decir, distintos niveles de dureza en las penas por delitos similares.

De hecho, PP y PSOE han distribuido a través de las redes sociales distintas comparativas de lo que dicen sería el delito de sedición en otros países europeos. El PSOE utiliza los delitos más leves o con penas menos duras y el PP, en cambio, se fija en los más graves dentro de esta tipología delictiva, que son los mismos que utilizó el Tribunal Supremo (TS) en un informe

Esta propuesta se encuentra en plena tramitación parlamentaria. Tras ser sometida a debate parlamentario el 24 de noviembre, el Pleno del Congreso de los Diputados dio su visto bueno a esta iniciativa con 187 votos a favor, 155 en contra y 6 abstenciones para iniciar así su curso. El texto se ha remitido a la Comisión de Justicia y ha abierto un plazo de presentación de enmiendas. Os explicamos cómo pretende el Gobierno articular esta reforma y cuáles son las penas y terminologías jurídicas que se emplean en cada país.*

Qué puede cambiar con la introducción del delito de "desórdenes públicos agravados"

El delito de sedición actualmente está contemplado en los artículos 544, 545, 546, 547, 548, y 549 del CP. El artículo 544 indica que se acusará de este delito a quienes "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". Las penas de prisión e inhabilitación pública, tal y como recoge el artículo 545, oscilarán de "ocho a diez años", o de "diez a quince años" en caso de que se trate de personas "constituidas en autoridad".

La proposición de ley del Gobierno plantea la supresión de los seis artículos mencionados anteriormente, encargados de regular este delito, para introducir "una modalidad agravada del delito de desórdenes públicos". De salir adelante, también se modificará el artículo 557 del CP, se eliminarán los artículos 557 ter, 559 y reformará el 573 bis.

Con una pena de seis meses a tres años de prisión, esta reforma plantea definir como culpables de "desórdenes públicos" a quienes "actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios". Además, la pena se elevará a una horquilla de tres a cinco años de prisión, junto con una inhabilitación pública, "cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público". En caso de que se trate de una "autoridad [...] la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años".

El Gobierno asegura que su proposición de ley asimila nuestro código penal a "países europeos"

La proposición de ley planteada por el Gobierno explica que, con esta reforma, "España incorpora así un modelo de protección avanzada del órden público [...] muy similar al de países europeos con los que se comparte valores jurídicos y con los que aspira a una plena homologación". "Cabe citar los códigos penales de Alemania, Francia, Italia, Suiza, Bélgica o Portugal", incluye el texto. Por ejemplo, el Gobierno argumenta en su proposición de ley [pág. 12] que Alemania derogó el delito de sedición en 1970.

El Tribunal Supremo se mostró en contra de conceder el indulto a los condenados en la causa del 'procés', ya que no se había "vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados". En un informe [págs. 15 y 16] la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) explicaba que la aplicación del delito de sedición en los condenados correspondía con "un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional".

Asimismo, el organismo incluía una "comparación semántica de esta figura [la sedición] con tipos penales vigentes en sistemas extranjeros". El TS mencionaba en este informe [págs. 16 y 17] el art. 2384 del Código Penal de Estados Unidos; el art. 81 del Código Penal de Alemania; los artículos 410.1, 412.3 y 412.4 del Código Penal de Francia; el artículo 241 del Código Penal de Italia; el artículo 308 del Código Penal de Portugal y el Código Penal de Bélgica.

Cruce de acusaciones entre PP y PSOE sobre si se está equiparando o no este delito con Europa

Tras el anuncio de esta reforma, el PP y el PSOE han protagonizado un cruce de acusaciones sobre cómo esta modificación planteada por el Ejecutivo rebaja o endurece este delito en comparación con el resto de países europeos y el número de años en prisión que aplican los códigos penales de otros Estados. Sobre este "compromiso", el pasado mes de septiembre de 2020, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, explicó en una entrevista que su objetivo era "actualizar, modernizar y revisar, vía modificación del Código Penal, estos delitos".

El Partido Popular ha anunciado que, de acceder al Gobierno tras las próximas elecciones, mantendrá (o recuperará si llega a ser derogado) este delito en el Código Penal e incorporará el de la convocatoria de referéndum ilegal. En medio de este debate, el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, calificó el delito de sedición como algo "obsoleto", ya que "tiene más de dos siglos en nuestro ordenamiento penal y la última reforma es de hace más de 25 años" y cuenta con unas "penas desproporcionadas conforme a los derechos penales [europeos]". "En Alemania [las condenas] son cinco años, pero en Francia son tres", referenció Bolaños para justificar la decisión del Gobierno de incluir una pena de prisión de entre tres a cinco años. Por su parte, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, acusó de mentir al Ejecutivo, ya que "en otros países de la Unión, como Alemania, Francia o Italia, los delitos equivalentes se castigan hasta con cadena perpetua".

Las posturas que defienden el PSOE y el Partido Popular se contradicen entre sí. A través de mensajes en las redes sociales, ambas formaciones defienden la comparación de este delito con determinados artículos de los códigos penales de otros países. Por ejemplo, el Partido Popular incluye en un tuit y una publicación de su canal de Telegram que el delito de sedición en Alemania se castiga con “al menos 10 años de prisión” frente a los tres que afirma el PSOE en otro tuit. Según la formación popular en Francia "se castiga con penas de especial gravedad (que pueden llegar a cadena perpetua para los dirigentes)" mientras que el PSOE indica que en el país galo el delito de rebelión se castiga con tres años de prisión.

Fuente: Canal de difusión de Telegram del PP (izquierda) y el Twitter del PSOE (derecha).

Los expertos no coinciden al comparar la "sedición" con otros delitos incluidos en códigos penales de países europeos

Josep-Maria Tamarit, catedrático en Derecho Penal en la Universitat Oberta de Catalunya, explica a Maldita.es que el ejercicio de comparar el delito de sedición con otros códigos penales de nuestro entorno es una "cuestión compleja", ya que "habría que comparar sistemas completos y no artículos aislados". "En este caso, lo único claro es que no hay un tipo de delito denominado sedición en otros países del entorno y en algunos de ellos se eliminó hace años precisamente por sus connotaciones autoritarias", asegura. El jurista indica que en los países europeos existen "tipos delictivos con denominaciones diversas, como el desorden público, y con marcos penales dispares".

Manuel Cancio, catedrático en Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, expone que los códigos penales de los países europeos aplican "dos niveles de intervención del derecho penal en esta clase de hechos". Por un lado, se encuentra la "rebelión subversiva", para derribar al Gobierno o al sistema constitucional (denominado habitualmente como "rebelión" o "traición") a través de la "violencia organizada" y se aplican, en su opinión, penas "muy elevadas". "En un nivel inferior" y con "penas de menor relevancia", según sus propias palabras, se penan los comportamientos relacionados con el obstáculo (con o sin violencia) del ejercicio de las actividades propias de los órganos del Estado. En este último caso se encuentran multitud de diferencias terminológicas, ya que se recogen como "resistencia a la autoridad", "desórdenes públicos" o "desobediencia agravada".

"Lo que no hay en estos comportamientos es [...] algo como la sedición", expone Manuel Cancio. "La proposición de ley está armonizando el ordenamiento español con los europeos de nuestro entorno, eliminando este cuerpo extraño". Según su visión, "la terminología no coincide". "Si uno se lee los artículos correspondientes, se observa que es cierto que existen delitos muy graves para el intento de subvertir con violencia colectiva el sistema constitucional, como nuestra rebelión. Pero lo que no hay en esos países es un nivel intermedio en el que se puedan imponer penas de quince años de prisión a conductas de desobediencia o resistencia sin violencia, como la sedición", asegura.

Mario M. Pereira, experto y profesor en Derecho Penal de la Universidad de Navarra, preguntado hasta qué punto son comparables los distintos Códigos Penales que existen en Europa entre sí en esta materia, explica a Maldita.es que no deben compararse los nombres con los que se designan estos delitos, sino "el alcance de las figuras en sí". Según sus propias palabras, habría que focalizarse en "si el riesgo típico que describe el delito de sedición en España es parecido o igual al riesgo típico descrito" por otro Código Penal en otro país. El jurista asegura que "es falso" afirmar que exista una tendencia en "países europeos y naciones hermanas" de "abatir el baremo punitivo con una tendencia a condenas leves". Pereira menciona el caso de Alemania, cuyo Código Penal incluye el delito de "alta traición", el CP Francés que recoge "delitos contra la Nación, Estado y la Paz Pública" o el italiano que incorpora el delito "contra la integridad del Estado".

A través de un comunicado, la Asociación de Fiscales ha manifestado su oposición a esta medida, ya que "no es cierto que las penas previstas para el delito de sedición sean superiores a las penas previstas para las conductas que se tipifican (reciban o no el nombre de sedición) en otros países de la Unión Europea". "La reforma propuesta supone una desprotección del orden constitucional [...] que exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones [...] que le son propias", explica el texto. La Asociación de Fiscales también recalca que no es "admisible una reforma del Código Penal que corresponda a intereses o situaciones de personas concretas". "El delito de sedición se ha mantenido en todos los Códigos Penales de nuestro país, el Código Penal de 1995 también lo asumió", recoge el escrito.

Alemania eliminó la sedición en 1969, pero aún recoge delitos por "perturbación del orden público" y por "alta traición contra el Gobierno Federal"

Actualmente, Alemania no contempla ningún delito de sedición como tal, que eliminó a mediados del siglo pasado. Este delito, Aufruhr en alemán, y con traducciones aproximadas al castellano como "rebelión, insurrección, disturbio" o "tumulto", estaba contemplado en el artículo 115 del Código Penal de la República Federal de Alemania (RFA) hasta el pasado 1969. El Gobierno de aquel entonces presentó una ley que, según recoge Der Spiegel, pretendía "liberar los párrafos de la época imperial sobre los excesos del Estado autoritario, eliminar la inseguridad jurídica en manifestaciones y tener en cuenta el derecho fundamental a la libertad de manifestación en el derecho penal".

En su Código Penal (Strafgesetzbuch en alemán) se incluyen varios artículos cuyos hechos delictivos pueden guardar relación con el vigente delito de sedición o la “modalidad agravada del delito de desórdenes públicos” que incluiría la reforma del gobierno. El artículo 125 del Código Penal germano impone una multa o tres años de prisión por "perturbación del orden público" (Landfriedensbruch en alemán) a aquellos que cometan "actos de violencia contra personas o cosas" o "amenazas a personas con violencia, cometidas por una multitud de manera que pongan en peligro la seguridad pública con fuerzas combinadas, como autor o participante, o a quien influya en la multitud para alentar su disposición a participar en tales actos".

Por otra parte, el artículo 113 define como "resistencia contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" el delito cometido por quien "haga uso de la fuerza o amenazas de fuerza para resistir a un oficial o soldado de las Fuerzas Armadas Federales responsable de la aplicación de leyes, ordenanzas, sentencias, decisiones judiciales u órdenes". Este delito cuenta con una pena que oscila desde la imposición de una multa a una pena de prisión de hasta tres años. Sin embargo, "en casos particularmente graves" la pena de prisión oscilará entre los seis meses y los cinco años. Esta pena correspondería a la que destaca el PSOE en su tuit, donde dicen que el "quebrantamiento de la paz pública" se castiga con tres años de prisión o cinco si se concurre con agravantes.

Mientras que el artículo 81 sería el comparable a la sedición en el actual CP español según el informe del Tribunal Supremo y el mensaje del Partido Popular. Este artículo establece penas de más de 10 años de prisión hasta la cadena perpetua por "alta traición contra el Gobierno Federal" (Hochverrat gegen den Bund) a aquel que pretenda "por la fuerza o por la amenaza de la fuerza menoscabar la existencia de la República Federal de Alemania o cambiar el orden constitucional basado en la Ley Básica de la República Federal de Alemania".

Francia establece penas por "rebelión", que usa el PSOE para su comparativa, y por "movimiento insurreccional", que usan el PP y el TS

El Código Penal francés recoge varios delitos que guardan relación con nuestro delito de sedición o la posible reforma con el de "desórdenes públicos agravados". El artículo 433.6, condena a "rebelión" a todo aquel que se "resista de manera violenta a una persona que ostente autoridad pública o esté encargada de una misión de servicio público que actúe, en el ejercicio de sus funciones, para la ejecución de las leyes, órdenes de la autoridad pública, resoluciones u órdenes judiciales". Dependiendo del modus operandi, las penas por este delito oscilan entre la multa o los 10 años de prisión.

Los artículos 433.7 y 433.8 castigan este delito con una multa de 30.000 euros o una pena de prisión de hasta dos años. En caso de cometerse en grupo, la sanción se eleva a los 45.000 euros o una pena de prisión de hasta tres años. En caso de realizarse individualmente de forma armada, está penada con una multa de 75.000 euros hasta una pena de cinco años de prisión. De realizarse en conjunto, está penada con una multa de 150.000 euros o hasta diez años de prisión. La pena por hacerlo en grupo y de forma no armada, por lo tanto, sería de hasta tres años, es el que utiliza el PSOE para comparar en su tuit, donde indica que la rebelión en grupo se castiga con tres años de prisión.

El Tribunal Supremo y el Partido Popular, en cambio, comparan la sedición con el delito de "movimiento insurreccional" francés. Los artículos 412.3 y 412.4 lo definen como "toda violencia colectiva susceptible de poner en peligro las instituciones de la República o de atentar contra la integridad del territorio nacional". Se pena con una multa de 225.000 euros y 15 años de prisión. Además, en el artículo 412.6 se incluye que de "dirigir u organizar un movimiento insurreccional" la pena asciende a la cadena perpetua y la imposición de una multa de 750.000 euros.

El Código Penal italiano incluye la "resistencia a un funcionario público" y el "atentado contra integridad del Estado" como delitos

El artículo 337 del Código Penal Italiano recoge el delito por "resistencia a un funcionario público" y lo impone a cualquiera que "use violencia o amenazas para oponerse a unfuncionario o persona a cargo de un servicio público, mientras realizaun acto de oficio o servicio". Este es el que utiliza el PSOE para la comparativa de su tuit, y tal y como indican, el delito cuenta con una pena de seis meses a cinco años de prisión.

En cambio, el TS, y después el PP, comparan la sedición con el delito recogido en el artículo 241 del CP italiano: "atentados contra la integridad, independencia, y la unidad del Estado". El texto define este acto como la constitución de "actos violentos dirigidos y susceptibles de someter el territorio del Estado o una parte de ella a la soberanía de un Estado extranjero, o a socavar la independencia o la unidad del Estado". Castigado con más de 12 años de prisión, "la pena se agrava si el delito se comete violando el deber inherente al ejercicio de las funciones públicas".

Además, el artículo 655 condena con hasta un año de prisión por "reunión sediciosa" a todo aquel que forme parte de "una reunión sediciosa de diez o más personas [...] por el sólo hecho de participar". De estar armado la pena de prisión no será de menos de seis meses.

Bélgica condena por "rebelión" o "intento de destruir la forma de gobierno"

El Código Penal de Bélgica incluye el delito de "rebelión", defendido por el PSOE como homologable al de sedición en España, en los artículos 269 y 274. El CP belga establece que de ser cometido por una persona armada, se aplicará una pena de prisión entre tres meses a dos años. De hacerse sin armas, esta se reduce a un periodo entre ocho días a seis meses. De hacerse en grupo, "a consecuencia de un concierto previo", y de forma armada, se aplicará una pena de uno a cinco años de prisión "a los culpables". Esta pena de uno a cinco años es la que recoge el PSOE en su tuit.

El artículo 104, en cambio, establece una condena entre 20 o 30 años de prisión por el "intento de destruir o cambiar la forma de gobierno o el orden de sucesión al trono, o de hacer que los ciudadanos o habitantes se levanten en armas contra la autoridad real, las Cámaras Legislativas o una de ellas". Este es el delito que utiliza el PP en su comparativa.

* Esta información se ha actualizado a 25 de noviembre de 2022 para incluir el inicio del primer trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados de esta proposición de ley.


Primera fecha de publicación de este artículo: 23/11/2022

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