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MALDITA EXPLICA

Mascarillas obligatorias a partir de los 6 años en todos los lugares públicos donde no se pueda mantener la distancia de 2 metros

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El Gobierno ya ha anunciado que, desde mañana, 21 de mayo, es obligatorio el uso de mascarilla tanto en espacios cerrados como en lugares públicos donde se produzca una gran concentración de personas. Es decir, en aquellos lugares en los que no se pueda mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Hasta ahora, su uso sólo era obligatorio en el transporte público. 

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ya adelantó este martes [min. 1:57] la obligatoriedad de llevar la mascarilla durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas. Esta nueva norma se hará efectiva el jueves 21 de mayo, es decir, como marca la propia orden, un día después de la publicación de la orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado, que ha sido hoy 20 de mayo.

Por ello, desde este jueves, 21 de mayo, todas las personas de seis años en adelante tienen que llevar cualquier tipo de mascarilla, aunque preferentemente higiénica y quirúrgica, para cubrirse la nariz y la boca. En Maldita.es ya os hemos explicado cuál es el grado de protección de cada una de estas mascarillas, basándonos en la guía elaborada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. 

¿Dónde es obligatorio llevar mascarilla?

Como el objetivo es minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio, es necesario utilizar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

¿Quién está obligado a llevar mascarilla?

Todas las personas de seis años en adelante. Aunque, mediante la orden ministerial, Sanidad recomienda el uso de estas mascarillas a toda la población infantil de entre tres y cinco años.

¿Cuáles son las excepciones a esta orden ministerial?

Todas aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y, también, aquellas personas que, por motivos de salud o discapacidad, el uso de la mascarilla se encuentre contraindicado. 

Tampoco será necesario utilizar mascarilla en el desarrollo de algunas actividades como la ingesta de alimentos y bebidas, o en circunstancias excepcionales en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Esta orden no detalla mucho más acerca de las excepciones en las que se puede ir sin mascarillas y, por ejemplo, no determina claramente si es necesario utilizarla en la realización de deportes, como correr. Por ello, desde Maldita.es hemos preguntado al Ministerio de Sanidad y nos han confirmado que "la actividad de quienes van a correr entraría en las excepciones por el 'Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla'". Sin embargo, a diferencia de los corredores, para ir a dar un paseo, "se debe llevar cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad", han añadido*.

En ese sentido, el ministro Salvador Illa recordó ayer, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que “lo más sensato es que las personas que hagan deporte, hagan deporte manteniendo una distancia óptima con respecto a las otras personas” [min.34:00]. 

Las excepciones también se aplican a la normativa que regula el uso de las mascarillas en el transporte público**

El Ministerio de Transportes publicó, este 20 de mayo, una orden ministerial por la que se modifican algunos aspectos de la normativa que regulaba el uso de las mascarillas en el transporte público. Con las modificaciones, todas las personas de seis años en adelante que viajen en transporte público deberán hacerlo con mascarilla y, por lo tanto, las excepciones recogidas en esta norma también se establecen en el transporte público.

Además, tal y como se especifica en la nueva normativa, la mascarilla es obligatoria en todos los transportes, motos, furgonetas, y vehículos particulares, cuando se desplacen varias personas que no convivan en el mismo domicilio. En el caso de las motos, cuando se haga un uso compartido de ellas, será obligatorio usar guantes.

Por último, otra de las incorporaciones a esta norma es que, en el transporte público normal, autobús, y tren, donde los ocupantes vayan sentados, los pasajeros tendrán que dejar un asiento vacío entre pasajero y pasajero. Eso sí, se podrá ubicar en asientos contiguos a aquellas personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio.

El Ministerio de Sanidad no ha indicado que se vayan a repartir de forma gratuita mascarillas a toda la población. Como ya os hemos contado en Maldita.es, el precio de las mascarillas quirúrgicas se limita a 0,96€ la unidad con el objetivo de que se puedan adquirir “de forma informada y en condiciones económicas no abusivas”. 

Además, en Maldita.es también hemos publicado cómo hay que usar las mascarillas con seguridad y, algunos trucos que no necesitas probar porque no funcionan. Puedes consultarlos aquí

* Esta pieza se ha actualizado el 20/05/2020 para incluir las declaraciones del Ministerio de Sanidad sobre el uso de mascarillas durante la realización de actividades deportivas como correr.

** Esta pieza se ha actualizado el 21/05/2020 para incluir la orden ministerial TMA/424/2020, publicada en el BOE el 20 de mayo, por la que se modifica la orden ministerial que regula la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte.

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