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MALDITA TECNOLOGÍA

Si alquilo un alojamiento turístico, ¿puede el dueño hacerse con el control del aire acondicionado y modificarlo a su antojo?

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Claves
  • Algunos aires acondicionados se pueden controlar desde el móvil desde cualquier lugar, algo que pueden usar los propietarios de alojamientos turísticos para regular la climatización y reducir el gasto
  • Este control no viene recogido en las leyes del alquiler de forma específica, por lo que tendría que reflejarse en los términos y condiciones del contrato
  • Si nadie nos ha avisado de una limitación del uso de la climatización, podemos reclamar a la Oficina de Consumo e incluso solicitar daños y perjuicios si la vivienda es inhabitable 
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¿Pasas el verano en una ciudad que alcanza altas temperaturas y eres de los afortunados o afortunadas que dispone de aire acondicionado en casa? ¿O te vas a escapar de viaje huyendo del calor y has elegido un alojamiento turístico que tiene climatización? En ambos casos, te interesará saber que algunas compañías ofrecen productos para regular el aire acondicionado de forma remota por si nos lo dejamos encendido, o también por si estamos fuera y queremos encenderlo un rato antes de llegar para que la casa esté fresquita. Estos dispositivos se conectan a la red wifi y permiten controlar sus funciones a través de nuestro móvil desde cualquier parte.

Si tenemos nosotros el control, esta opción suena genial. Pero… ¿los puede utilizar el propietario para limitar el uso del aire acondicionado del apartamento turístico al que vayamos sin que nosotros decidamos? Es decir, ¿podría el propietario u hostelero controlar la climatización por su cuenta? Es lo que ha planteado una compañía que ofrece estos sistemas remotos con este reclamo: “Mi nuevo huésped pone el aire a 18º todo el día. Toma el control de tu aire y ahorra estés donde estés” (sic).

Puede que te parezca un tema trivial; a nosotros también nos parecía sencillo hasta que nos hemos puesto a indagar y tiene más miga de la que creíamos. El resumen es que no hay legislación específica sobre quién tiene el control del mando, pero si en algo coinciden nuestros expertos es en utilizar el sentido común. Vamos con los detalles por si te sucede este verano.

Algunos aires acondicionados permiten regular y programar sus funciones de forma remota, algo que están usando propietarios de pisos de alquiler vacacional

En redes sociales se ha difundido una campaña de publicidad de la compañía de climatización Airzone, que ofrece soluciones para el control del aire acondicionado. En un espacio publicitario ofrece uno de sus productos bajo el reclamo “Mi nuevo huésped pone el aire a 18º todo el día. Toma el control de tu aire y ahorra estés donde estés” (sic), lo que ha suscitado polémica y generado más de 375K impresiones. Aunque esta frase también aparecía en la página de la compañía, ahora ha sido sustituida.

Lo cierto es que este tipo de productos no son nuevos y ya hay aires acondicionados que permiten conectarse a la red de nuestro wifi y regular sus funciones a distancia a través de nuestro móvil o de un asistente de voz. Por ejemplo, programar que el aire acondicionado esté encendido durante determinados momentos del día.

Pero claro, el conflicto surge cuando estos dispositivos se emplean en un alquiler vacacional y no tenemos el control del aire acondicionado. ¿Qué pasa si me voy de vacaciones, hace 40 grados y la potencia del aire no es suficiente y tengo al dueño controlándola? O en el caso contrario, que decidamos alquilar nuestro piso como alojamiento turístico y queramos mantener un gasto razonable. ¿Y si un huésped quiere dejar el aire puesto todo el día para tener la habitación helada cuando vuelva de un paseo? ¿Es legal que yo lo controle? ¿Y si esta situación se da en un alquiler de temporada o una vivienda habitual? Ya hay varios propietarios de pisos turísticos que se han apuntado al control, como contó el Periódico de España.

La legislación no especifica quién tiene el control del mando del aire acondicionado en los alquileres

Pues esta es la pregunta que nos hemos hecho, y resulta que la respuesta no está para nada clara. Por un lado, la regulación de los alquileres turísticos es competencia de las comunidades autónomas, por lo que las condiciones de climatización no tienen por qué ser las mismas en Galicia que en Alicante. Por otro lado, las leyes hablan sobre mantener unas “condiciones de habitabilidad” para obtener una licencia, pero no mencionan de forma explícita quién tiene el control del mando.

Lo explica a Maldita.es Carlota Zapata, abogada de Legálitas, que pone de ejemplo la regulación de los alquileres turísticos de Andalucía. El artículo seis de la ley (ahora derogado) exigía que hubiera refrigeración entre los meses de mayo a septiembre como requisito para obtener una licencia, pero no detallaba quién tenía el control de la temperatura, ya fuera el aire acondicionado o la calefacción, lo que daba lugar a la interpretación de la ley. “La refrigeración implica la posibilidad de controlar la temperatura, y la tendrán que controlar los usuarios”, interpreta la abogada.

Desde Maldita.es nos hemos puesto en contacto con Juan Ortolá, abogado de Derecho Civil en Ortolá Abogados y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, que señala que, mientras que el arrendador tiene que cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad que marca la ley, la regulación de la climatización depende de quién pague los gastos de suministros.

En caso de que sea el casero, colisionan dos intereses: el del propietario de impedir un uso abusivo, y el del inquilino de regular estos dispositivos a su gusto. El experto incide en que “no hay nada legislado”, aunque la interpretación es que, tenga quien tenga el mando, lo imprescindible es que se garanticen unas condiciones de habitabilidad adecuadas evitando abusos por ambas partes. Pero claro, ¿dónde está la línea de lo habitable? Imagínate que el dueño ha puesto el aire a 30º C y fuera está la calle a 40ºC, un calor insoportable. O que te toca de huésped a John Nieve y le entra la morriña por volver a Invernalia, un disgusto total en la factura a fin de mes.

Si las hay, el contrato tiene que recoger las limitaciones en el aire acondicionado

Entonces, si la ley no detalla quién puede regular la temperatura del aire acondicionado o de la calefacción, ¿hay carta libre para que cada uno (el que tenga el control o el mando) haga lo que quiera? Alfonso Rodríguez Sánchez, presidente de Consubal (Consumidores y Usuarios de Islas Baleares) y maldito que también nos ha prestado sus superpoderes, asegura que en estos casos es importante fijarse en las condiciones de uso. Especialmente cuando se trata de arrendamientos vacacionales, ya que el “propietario de la vivienda no puede controlar la temperatura si no forma parte de las condiciones de contratación”. Vamos, que es importante fijarse en la letra pequeña para evitarnos un disgusto.

Cristina de Santiago, socia directora de Aledra Legal, coincide en que sí se puede limitar el uso del aire acondicionado, ya que al final es el dueño de la propiedad quién abona la factura final, pero tiene que estar reflejado en el contrato. Algo que también ocurre en otros modelos habitacionales, como los co-living, donde los suministros de las habitaciones están limitados, recuerda De Santiago.

¿Se podría aplicar este modelo en otros modelos de alquiler, como el de vivienda o el de temporada? Los expertos entienden que otras leyes, como la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, tampoco mencionan esta práctica, por lo que sigue siendo clave que esté reflejada en los términos y condiciones del contrato.

“Creo que en todos los casos el contrato y la información que se le dé al arrendatario es la clave. Al no estar regulado nos vamos a condiciones de contrataciones normales, donde tú puedes aceptar o no”, detalla la abogada, que incide en el uso del “sentido común”. “No todo tiene porqué estar regulado por ley, es agotador. Puedes regular las condiciones de habitabilidad, pero luego vamos a dejar espacio a las personas para solucionar las cosas. La convivencia es entre personas, no entre leyes”, concluye.

Entonces, ¿qué podemos hacer si nos regulan la temperatura de un alquiler sin avisarnos?

Como decimos, la clave está en que la limitación en el aire acondicionado debe ser una decisión informada que debe estar recogida dentro de las condiciones del contrato. Pero, ¿qué pasa si al llegar a un piso turístico no tenemos el control de la climatización y nadie nos ha avisado?

En este caso es recomendable comentar la situación con la otra parte e intentar llegar a un acuerdo, pero si la cosa llega al conflicto, dependiendo del tipo de alquiler podremos recurrir a unos organismos u otros. Gerardo Ruiz, abogado de Legálitas, detalla a Maldita.es que, en caso de que no se nos haya informado sobre estas limitaciones en un alquiler vacacional, podemos recurrir al Ayuntamiento que corresponda a través de la Oficina de Información al Consumidor y la Dirección General de Turismo, ya que pueden abrir un expediente de inspección.

Ruiz apunta a que si el apartamento llega a ser inhabitable por esta restricción y tenemos que marcharnos de la vivienda, podríamos reclamar daños y perjuicios, por lo que nos tendrían que devolver el precio de la estancia y los sobrecostes que surjan debido a esta situación.

Respecto a los alquileres de temporada, el abogado asegura que la situación no difiere y que el uso de los servicios tiene que estar registrado en el contrato. En caso de que no se avise de esta limitación, al ser un contrato entre particulares, no podríamos recurrir a la Oficina de Consumo, por lo que tendríamos que acudir a la vía judicial.

En este artículo han colaborado con sus superpoderes los malditos Alfonso Rodríguez Sánchez y Juan Ortolá.

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Primera fecha de publicación de este artículo: 06/07/2023

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