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Modo oscuro en apps, grabaciones de exámenes universitarios y el papel de las VPN: todo en el 36º consultorio de Maldita Tecnología

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¡Buenos días, malditas y malditos! Ya es martes, y esto significa que volvemos a la carga con el consultorio tecnológico. Esta semana hablaremos sobre la verdadera utilidad del modo oscuro en apps y programas, el papel de las redes VPN y la potestad de un profesor para reclamar una grabación durante la realización telemática de un examen.

Antes de responder vuestras últimas consultas, ya sabéis que podéis seguir mandando preguntas a través de cualquier canal: Twitter, Facebook, al correo electrónico [email protected] o a través de este formulario. Ahora sí, ¡empezamos!

El modo oscuro se ha vuelto habitual en aplicaciones y programas de todo tipo. ¿Es realmente mejor para la vista?

Para muchos usuarios digitales, el modo oscuro (o nocturno) es ya una alternativa consolidada a la hora de explorar páginas web, programas o aplicaciones. La interfaz que sustituye los fondos blancos por los negros y grises ha pasado a ser una opción en la mayoría del software y, según parece, la tendencia sigue apuntando en este sentido. Microsoft, por ejemplo, anunció recientemente que su popular procesador de texto, el Word, lanzará un modo totalmente oscuro durante este año.

A la hora de valorar sus ventajas, sin embargo, surgen varias dudas. ¿Tiene este modo algún efecto sobre la vista del usuario? ¿Ayuda a consumir menos batería? ¿O es, a fin de cuentas, una elección estética?

Ejemplo de cambio al modo oscuro en Microsoft Word. Fuente: The Verge

Consultamos a nuestro maldito Rubén H. Pulido García, oftalmólogo que nos presta sus superpoderes para clarificar el asunto. Según el doctor, “el contraste y los colores que se utilizan en el modo nocturno reducen el destello y ayudan a que nuestros ojos se adapten mejor y más fácilmente a la luz circundante, lo que hace que nos esforcemos menos y podamos leer de forma más fácil y cómoda”.

También resulta interesante utilizar esta interfaz para trastear con el móvil de noche o en entornos con poca luz. Esto se debe a que cualquier luz que percibamos en horario nocturno hace que “el cerebro deje de producir melatonina, la hormona del sueño”, lo que se traduce en una mayor activación y una menor somnolencia.

“Los colores cálidos del modo nocturno no confunden el organismo en cuanto al tiempo cronológico y hacen que sea más fácil conciliar el sueño que si estuviéramos mirando un dispositivo con la pantalla en el modo corriente”, asevera Pulido.

También alude a las ventajas para la salud de nuestros ojos el maldito Emilio José Encinas Mir, desarrollador de apps desde hace más de diez años. En su caso, cita un informe de la Academia Americana de Oftalmología (AAO) en el que se destaca la reducción de emisiones de luz azul que acompaña al modo oscuro.

Comparativa de consumo de energía en dispositivos móviles entre el modo normal y el oscuro. Fuente: Slash Gear

¿Y en el aspecto técnico? Pues parece que el modo oscuro también traería ventajas. Según Encinas, “las pantallas de algunos dispositivos gastan menos batería al tener colores oscuros en pantalla, por lo que la ampliación de este modo significa una mayor duración de la batería”.

Apoya esta afirmación un estudio de AppleInsider, que concluye que el uso de este tipo de interfaz reduce el consumo de energía en pantallas OLED de manera notable. Concretamente, se puede ahorrar “hasta un 60% de nivel de batería” en tres horas de consumo intenso en un iPhone X.

Google, por su parte, también confirma esta mejora de rendimiento en dispositivos Android que utilizan de forma habitual esta alternativa. Según recoge el digital tecnológico Slash Gear, haciéndose eco de un estudio elaborado por la propia compañía en 2018, “el proverbial modo oscuro puede suponer una gran diferencia en la cantidad de energía que necesitan todas las apps en Android”.

Para un examen de universidad me obligan a crear una reunión de Google Meet, grabarla y después compartirla con el profesorado para garantizar la autoría. ¿Esto es legal?

La pandemia ha obligado al ámbito de la educación a reinventarse. Muchos centros se han visto obligados a ofrecer las clases de manera telemática y situaciones tan comunes como la realización de un examen se han convertido en una carrera de obstáculos.

Esta semana nos habéis hecho llegar una pregunta en la que nos consultáis sobre las medidas que algunas universidades españolas han implementado para comprobar que el que está detrás de la pantalla haciendo el examen es, efectivamente, el alumno.

En concreto, un estudiante explica que desde su facultad le instan completar tres pasos: crear una reunión de Google Meet antes del examen, grabarla y compartirla posteriormente con el profesorado. ¿Es esto legal? Y de serlo, ¿qué leyes lo amparan?

Desde Maldita Tecnología nos hemos puesto en contacto con Maite Sanz de Galdeano, abogada experta en asuntos digitales, privacidad e inteligencia artificial. Según explica, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya se pronunció al respecto en el informe jurídico 36/2020, entre otros.

“Entiende que, con carácter general, estos tratamientos se encontrarían amparados por el artículo 6.1.e) del RGPD, como consecuencia de la existencia de un interés público derivado de la configuración de la educación superior como un servicio público por la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades. Por tanto, al tratarse de un interés público, no sería necesario recabar el consentimiento del alumno para el tratamiento de sus imágenes con el fin de acreditar su identidad”, afirma la letrada.

Uno de los puntos sobre los que la AEPD valora este tipo de requerimientos es el de la proporcionalidad. Así lo subraya el jurista especializado en protección de datos, Samuel Parra, quien considera que podría resultar “excesivo” obligar al alumno a grabarse para después compartirlo con el profesorado “ya que  existen otros mecanismos menos intrusivos para realizar ese control durante el examen, como por ejemplo la visualización en directo de las cámaras de los alumnos”.

Alude Parra a otro informe de la agencia, en este caso de 2017, que consideraba desproporcionada la instalación de cámaras en las aulas donde se realizaban los exámenes con el objetivo de evitar trampas.

En este sentido, hay que considerar el cambio de escenario que ha introducido la crisis sanitaria del coronavirus: lo que podría considerarse excesivo en 2017 se ve ahora con otro prisma debido a las limitaciones de movimiento y reunión derivadas de la pandemia.

Sanz de Galdeano, por tanto, considera que la universidad “ha optado por una alternativa que, aun cuando puede ser más trabajosa para el alumno, es mucho más respetuosa con su privacidad, puesto que es el alumno el que se encarga de grabar y custodiar la grabación de su examen. Se ha respetado el principio de proporcionalidad, puesto que ante la necesidad de acreditar que el alumno no ha cometido un fraude, y que es él y no otra persona la que ha escrito el examen, se deja en manos del alumno el control de esa grabación, dando todas las instrucciones necesarias para que se pueda llevar a cabo exitosamente”.

Ambos letrados también subrayan la importancia de que las universidades reflejen de una manera más clara en sus estatutos cómo se tratan este tipo de datos y que, en definitiva, adapten sus reglas internas a este tipo de peticiones inéditas hasta la llegada del virus.

Sobre este asunto ya os hablamos largo y tendido en este artículo. Si quieres saber más sobre las distintas modalidades de exámenes que ha traído el coronavirus, en este link te contamos las cinco principales.

¿Qué son las VPN? ¿Corro riesgos si utilizo programas gratuitos de este tipo?

Uno de los temas por el que más nos preguntáis es el de la privacidad. La navegación segura o anónima es uno de los temas que más os preocupan y, en este sentido, nos habéis hecho llegar una pregunta sobre las redes VPN.

¿De qué se trata? El nombre hace referencia al anglicismo virtual private network (red privada virtual), una herramienta que permite que “otro ordenador haga de intermediario entre el nuestro y la conexión que queramos realizar, estando conectados a él de forma privada”, sintetiza nuestra maldita Mar Arribas, que trabaja en el campo de la ciberseguridad y la ingeniería informática.

Al utilizar una VPN, por tanto, utilizamos un intermediario que ‘enmascara’ nuestra conexión a internet y nos permite navegar con un mayor grado de anonimato.

“Supongamos que queremos conectarnos a example.com. Sin una VPN, nuestro ordenador se conectará directamente a esa página web. Aunque la conexión esté cifrada (HTTPS), no lo está el destinatario y remitente de las comunicaciones. Por lo que otros individuos o organizaciones podrían saber maliciosamente que estamos accediendo a example.com. Con una VPN, enviaremos a ese ordenador intermedio la petición de conectarnos a example.com, y será este quien realizará la conexión y nos remitirá el resultado”, ejemplifica la experta.

Haciendo este simple proceso, la página de destino no sabrá quién ha pedido acceder a sus servidores y, además, en caso de que una tercera persona intercepte nuestra conexión tampoco sabrá que hemos accedido a este portal “porque todos los mensajes los enviamos al ordenador intermediario”.

Una vez entendido esto, es hora de decantarse por alguna VPN. ¿Todas son iguales? ¿Si me conecto a través de una gratuita, puedo estar poniendo en riesgo mi seguridad?

Echamos mano de una guía del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) en el que tratan el tema de las VPN. El primer consejo que ofrecen es, en esencia, extrapolable al uso de otros servicios en internet: sentido común.

Gráfico explicativo del funcionamiento de una red VPN. Fuente: G2

Así lo detalla el documento: “Antes de confiar en una VPN investiga sobre ella. Consulta quién la ofrece, las condiciones del servicio, su funcionamiento, su rendimiento, etc. Vas a poner todo tu tráfico en sus manos”.

Dentro de esta investigación debes comprobar qué permisos de acceso le estás dando al programa, el cifrado de extremo a extremo o que los servidores de la empresa proveedora estén en Europa. Como te explicamos en este artículo, en la UE las garantías para el tratamiento de tus datos personales es mayor que en otras partes del mundo.

Arribas también incide en la necesidad de informarnos sobre el proveedor del servicio. “Al hacer de intermediario, tiene la capacidad de guardar información privada sobre nuestra navegación o incluso alterar los resultados que nos devuelve. Por ejemplo, añadiendo publicidad o malware a las páginas webs. Esto es más probable cuando la VPN es gratuita, ya que puede ser su forma de negocio”, concluye.

También cabe destacar que aunque usemos una red VPN nuestra conexión no es del todo privada: siempre podemos dejar rastro haciendo login en redes sociales o tiendas digitales. También se podrían cargar páginas con código malicioso que, al desplegarse en nuestro ordenador, obtengan información sobre nosotros.

Si tienes curiosidad por explorar más alternativas de navegación segura aquí te dejamos algunos consejos que nunca está de más conocer. 

Un minutito más...

No somos técnicos o ingenieros pero contamos con mucha ayuda de personas que son expertas en su campo para resolver vuestras dudas. Tampoco podemos deciros qué servicio usar o dejar de usar, solo os informamos para que luego decidáis cuál queréis usar y cómo. Porque definitivamente, juntos y juntas es más difícil que nos la cuelen.

Si tenéis cualquier duda sobre esta información o cualquier otra relacionada con la manera de la que te relacionas con todo lo digital, háznosla llegar:

En este artículo han colaborado con sus superpoderes l@s maldit@s Rubén H. Pulido, Emilio José Encinas y Mar Arribas.

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