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Qué es una emergencia de salud pública de importancia internacional y por qué la OMS la ha declarado para la viruela del mono

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Crédito de la micrografía electrónica: Instituto de Alergias y Enfermedades Infecciosas de Estados Unidos.

El sábado 23 de julio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote internacional de viruela del mono una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII o PHEIC, por sus siglas en inglés).

El director de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, hizo este anuncio en rueda de prensa después de la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional. En la primera de ellas, el 23 de junio, se decidió que la situación de esta viruela aún no suponía una ESPII. Os contamos qué es exactamente esta declaración, por qué se ha hecho ahora y qué supone.

Qué es una emergencia de salud pública de importancia internacional

El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un documento jurídico vinculante para los 196 Estados miembros de la OMS y cuya última edición está fechada en 2005. La finalidad de este documento es, según explica el Ministerio de Sanidad de España, “ayudar a la comunidad internacional a prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando, al mismo tiempo, las interferencias necesarias con el tráfico y el comercio internacionales”.

Artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional, donde se define, entre otros términos, la emergencia de salud pública de importancia internacional.

En el artículo 1 de este documento oficial está definido el término emergencia de salud pública de importancia internacional: “Un evento extraordinario que se ha determinado que i) es grave, repentino, inusual o inesperado ii) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y iii) podría exigir una respuesta internacional coordinada”.

Así, los Estados miembros de la OMS están obligados, por el artículo 6 y 7 del reglamento , a notificar todos los sucesos y situaciones que puedan ser una ESPII.

Para hacer valer este reglamento, la OMS cuenta con un Comité de Emergencias específico para el RSI. La organización sanitaria explica en su página web que este comité está compuesto por “expertos internacionales que asesoran a la Dirección General de la OMS en el contexto de una ESPII”. Este comité ofrece su valoración sobre si un evento es una ESPII, qué recomendaciones temporales deberían hacerse por un país o países y cuándo acaba una ESPII. La Dirección General de la OMS tiene la última palabra y decide si se declara o no la emergencia de salud pública.

En este artículo de Maldita.es contamos el momento en el que la COVID-19 se considera una emergencia de salud pública internacional el 30 de enero de 2020. También recordábamos otras declaraciones de salud pública internacionales, como la gripe A H1N1 de 2009, el resurgimiento de la polio en 2014, el brote de ébola en África occidental en 2014, el brote de Zika en 2016 y el brote de ébola en República Democrática del Congo en 2019.

Por qué se considera el brote de la viruela del mono una ESPII

En su declaración, el director de la OMS explica que el RSI tiene en cuenta cinco criterios para declarar una ESPII y valora cada uno de ellos según la situación actual de la viruela del mono:

  1. La información ofrecida por los países afectados por el brote, "que en este caso muestra que el virus se ha propagado rápidamente a muchos países donde jamás se había registrado ningún caso".
  2. Los tres criterios de la definición oficial de una ESPIII, "que se han cumplido"
  3. El asesoriamiento del Comité de Emergencias, que en esta ocasión "no ha llegado a un consenso"
  4. La evidencia científica e información pertinente, "que en estos momentos es insuficiente y con muchas incógnitas"
  5. El riesgo para la salud humana, de propagación internacional y la posibilidad de trabas para el tráfico internacional
Captura del hilo del director de la OMS donde explica por qué ha declarado la viruela del mono una emergencia de salud pública de importancia internacional.

En esta ocasión, el Comité de Emergencias no ha llegado a un consenso sobre si declarar o no el brote de la viruela del mono una ESPIII. En el resumen de esta segunda reunión se precisan algunos puntos de vista a favor y en contra de esta declaración, mientras que en la primera reunión sí que se llegó a un acuerdo de que la situación de la viruela no suponía aún una ESPIII.

A pesar de la falta de consenso en el comité, el director general de la OMS decidió declarar el brote de esta viruela una ESPIII. Además, detalló que el riesgo de viruela del mono es “moderado” a nivel mundial y en todas las regiones de la OMS, salvo en la región de Europa, donde creen que es “alto”.

En el momento en el que se declara una ESPIII, la Dirección General de la OMS comunica unas recomendaciones temporales. Estas ‘caducan’ a los tres meses desde su comunicación, por lo que la OMS tendrá que convocar nuevamente una reunión del Comité de Emergencias del RSI antes de 90 días para evaluar la situación epidemiológica del brote.

Qué recomendaciones temporales ha comunicado la OMS sobre la viruela del mono

En esta ocasión, el organismo sanitario internacional ha dispuesto sus recomendaciones en función de la situación epidemiológica de la viruela del mono, sus brotes anteriores, cómo se ha transmitido históricamente la enfermedad y su capacidad de producir vacunas y tratamientos.

Así, existen un largo listado de recomendaciones detalladas en función de cuatro grupos de países. Estas recomendaciones tienen una duración de tres meses que se podrían ampliar si se convocan nuevas reuniones del Comité de Emergencias del RSI.

  1. Grupo 1, países sin antecedentes de viruela del mono en humanos o que no hayan detectado un caso durante más de 21 días. Por ejemplo: Uruguay.
  2. Grupo 2, países con casos recientemente importados de viruela del mono en humanos y/o que tienen transmisión entre humanos, incluso en grupos de población clave y comunidades con alto riesgo de exposición. Por ejemplo: Reino Unido.
  3. Grupo 3: países con transmisión zoonótica de la viruela del mono y que se ha documentado la presencia de este virus en cualquier especie animal. Por ejemplo: República Democrática del Congo.
  4. Grupo 4: países con capacidad de fabricar contramedidas médicas como vacunas o tratamientos. Por ejemplo: Japón.

Parte de estas recomendaciones están orientadas a hombres que mantienen relaciones sexuales con hombres, la población que se está viendo más afectada por estos brotes de viruela del mono, especialmente quienes tienen varias parejas sexuales.

Así, la OMS solicita a los organismos de salud pública que conciencien sobre las vías de transmisión y prevención y que hagan esfuerzos en relación a la comunicación de riesgos y al apoyo a comunidades de grupos que también presentan riesgo de transmisión —como trabajadores sexuales y personas trans—.

Por último, piden que se adopten medidas que protejan la salud, los derechos humanos y la dignidad de las comunidades afectadas. Para ello, llaman a colaborar con las comunidades que tienen experiencia trabajando con VIH, con conocimientos sobre la lucha contra la estigmatización y la discriminación.

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