El vicepresidente del Gobierno y ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, afirmó este 17 de marzo en la sesión de control al Gobierno que el PP ha pedido “a la Junta Electoral que anule nuestra candidatura” a las elecciones de la Comunidad de Madrid del próximo 4 de mayo [min. 35:32].
FALSO.
El Partido Popular ha presentado una denuncia ante la Junta Electoral Provincial de Madrid pidiendo que se abra un “expediente sancionador” a Pablo Iglesias por el vídeo que publicó en Twitter y en la página web de Podemos el pasado 15 de marzo anunciando su candidatura para las próximas elecciones a la Comunidad de Madrid. En esta denuncia el PP alega que el vicepresidente ha utilizado “un cargo y un despacho institucional para la realización de un acto encubierto de campaña” pero no señalan, en ningún momento, que esta sanción conlleve la anulación de la candidatura de Iglesias ni la solicitan. Además, los expertos consultados por Maldita.es coinciden en que la denuncia del PP “en ningún caso podría suponer la anulación” de la candidatura de Iglesias.
Según el PP, este vídeo “es contrario a la normativa electoral” porque “vulnera los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad”, establecidos en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), al haber sido grabado desde el despacho de Iglesias en su ministerio.
Si la Junta Electoral decide que Pablo Iglesias incumple la normativa vigente podría ser sancionado con una multa económica desde 300 a 3.000 euros
Esta normativa especifica que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto [...] que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”. Una prohibición que prevé sanciones desde los 300 a los 3.000 euros, tal y como se detalla en la LOREG [artículo 153.1].
Precisamente el PP solicita en la denuncia a Pablo Iglesias que se imponga la sanción económica que para estos casos prevé la LOREG: una “multa de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funciones y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares”.
Por el momento, la Junta Electoral todavía no se ha pronunciado sobre la denuncia del PP a Pablo Iglesias. Desde este medio de comunicación nos hemos puesto en contacto con ellos en varias ocasiones pero, en el momento de esta publicación, todavía no hemos recibido respuesta.
Los expertos coinciden en que la denuncia del PP “en ningún caso podría suponer la anulación” de la candidatura de Iglesias
En Maldita.es ya os hemos explicado que la denuncia del PP a Pablo Iglesias por hacer un vídeo desde su despacho institucional “en ningún caso podría anular” su candidatura según los expertos porque la LOREG no contempla la anulación de una candidatura como sanción.
Joaquín Urias, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional, considera que “en ningún caso la denuncia del PP podría suponer la anulación” de la candidatura de Iglesias porque “no existe ningún tipo de sanción recogida en la LOREG que consista en una anulación de la candidatura [...]. Sería un disparate”. De hecho, sobre la posibilidad de invalidar una candidatura, Urias añade que "no se puede anular a no ser que no cumpla los requisitos exigidos por la ley o que se falsee algún dato".
Así lo ha explicado también a este medio de comunicación Ignacio Álvarez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, que cree que “la anulación de la candidatura sería algo desproporcionado por completo” ya que “el Derecho administrativo sancionador, también el electoral, debe ser siempre proporcional”.
El politólogo de la London School of Economics, Toni Rodon, también explica a Maldita.es que esta denuncia “en ningún caso podría anular la candidatura” y que Pablo Iglesias sólo “podría llegar a ser sancionado”. Para el experto, estas multas se ponen como “reproche social” para que “la gente vea que [la persona en cuestión] ha hecho algo mal”.
No es la primera vez que la Junta Electoral sanciona a algún miembro del Gobierno por vulnerar el artículo 50.2 de la LOREG pero no con la anulación de la candidatura antes de una cita electoral. Por ejemplo, en enero de 2020, la Junta Electoral Central (JEC) sancionó al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con una multa de 500 euros al hacer una "entrevista en una de las salas del Palacio de la Moncloa" en el programa 'Al Rojo Vivo' de laSexta varios días antes de la cita electoral del 10 de noviembre de 2019.
Por lo tanto, es falso que el PP haya pedido “a la Junta Electoral que anule” la candidatura de Pablo Iglesias a la presidencia de la Comunidad de Madrid como ha afirmado el propio Iglesias en sede parlamentaria porque, en su denuncia, el PP únicamente solicita abrir un “expediente sancionador” que puede conllevar una multa económica.
Maldita.es ha contactado con Unidas Podemos para saber a qué se refería Pablo Iglesias con esta declaración, pero en el momento de esta publicación no ha habido respuesta.