A medida que se acercan las elecciones generales del 10 de noviembre, nos estáis preguntando mucho por redes sociales y con emails a [email protected] dudas relacionadas con estos comicios. Así que cada jueves vamos a resolverlas en este consultorio.
Estoy en el extranjero y no sé cómo votar. ¿Qué puedo hacer?
En Maldita.es hemos elaborado un artículo explicando cuáles son los pasos que debes seguir para votar desde el extranjero. Lo primero es inscribirte como residente o no residente, según tu situación, en el país en el que te encuentres, y después pedir el voto al consulado español que te corresponda.
Para inscribirte lo puedes hacer de dos formas:
- Si llevas más de un año en el extranjero debes hacerlo en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes). El plazo para hacerlo ya ha concluido, pero si ya te apuntaste para las elecciones del 28 de abril no tienes que volver a hacerlo a no ser que hayas cambiado de residencia.
- Si no te has inscrito antes y llevas menos de un año en el extranjero, puedes inscribirte como residente temporalmente ausente (ERTA). Para esto el plazo acaba el 19 de octubre, y puedes solicitar el voto a la vez que te inscribes en este censo. Para registrarte, debes ir presencialmente al consulado.
Después, tienes que solicitar el voto, y debes hacerlo antes del 19 de octubre. Si eres ERTA lo mejor es solicitarlo en el consulado que te corresponda y si estás inscrito en el censo CERA, puedes hacerlo por fax, correo ordinario o a través de internet. La administración debería enviarte tus papeletas como tarde el 29 de octubre.
Por último, puedes votar por correo hasta el día 5 de noviembre en el caso del CERA y hasta el 6 en el caso del ERTA. Si quieres votar de forma presencial sólo puedes hacerlo si te has inscrito en el censo CERA, y puedes hacerlo del 6 al 8 de noviembre en el consulado que te corresponda.
¿Residir en el extranjero me incapacita para ser mesa electoral? ¿Y estar dado de alta como residente o no residente?
En la lista de razones que pueden incapacitarte de formar parte de una mesa electoral aparece residir en otra comunidad autónoma, pero no en el extranjero, estés registrado como residente o no. De todos modos, la decisión final depende de la junta electoral de zona que te corresponda, así que puedes intentarlo. En caso de que te toque estar en una mesa, debes enviar la documentación que justifique que resides en el extranjero en el plazo de los siete días posteriores a la notificación, como, por ejemplo, un contrato de trabajo o una matrícula de universidad.
Si tengo un viaje o una mudanza al extranjero, ¿qué tengo que hacer?
Dos malditos nos han explicado sus casos particulares. Uno de ellos tiene un viaje pagado a Nueva York, y otro se muda a Australia el 23 de octubre.
En el caso del viaje a Nueva York, la consulta es si esto le eximiría de ser parte de una mesa electoral. La Junta Electoral Central no incluye tu situación como uno de los motivos que permiten dejar de ser parte de una mesa electoral, ya sea a otra parte de España o al extranjero. De todos modos, si te toca ser parte de una mesa puedes escribir a tu Junta Electoral de zona en los siete días siguientes a que se notifique para comentarles tu caso y este órgano decidirá si te exime de la obligación o no.
Con respecto a la mudanza, si te toca ser parte de una mesa electoral también deberás ponerte en contacto con la Junta Electoral de tu zona y explicarles que vas a estar fuera del país debido a un cambio de residencia. La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central dictamina que residir en una Comunidad Autónoma distinta a la de la mesa electoral que te toque puede ser un eximente, pero no especifica qué ocurre cuando se vive en otro país. Igualmente, te recomendamos que junto con la carta en la que expongas tus razones adjuntes una copia de los billetes de avión y de algún documento que justifique tus razones para no encontrarte en España.
En el caso de que quieras votar, los plazos que existen para el voto por correo en España y para pedir el voto en el extranjero hace que lo tengas casi imposible para ejercer tu derecho: el día 19 de octubre es el último para inscribirte en el censo de Españoles Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA) y el 28 de octubre es el primer día en el que se enviarán las papeletas para realizar el voto por correo desde España.
¿Me exime de ser mesa electoral pedir el voto por correo desde el extranjero?
El voto por correo ordinario debes pedirlo en una oficina de Correos de España, ya que el trámite para hacerlo no es enviar una carta corriente, sino que debes pedir un impreso oficial. En el extranjero debes pedir el voto CERA o el ERTA. Puedes ver cómo hacerlo en la primera pregunta del consultorio o en este artículo en el que te lo explicamos.
¿La objeción de conciencia es una causa aceptada por la Junta Electoral para no formar parte de una mesa electoral?
También nos habéis preguntado qué hacer en el caso de ser objetor u objetora de conciencia. Si este es tu caso, tienes siete días desde que te llega la notificación para presentar alegaciones y explicar de forma documentada las razones por las que no puedes formar parte de la mesa.
La Junta Electoral Central no tiene definidas directrices para estos casos, sino que la decisión final depende de la Junta Electoral de Zona. Así, podemos ver casos en los que se ha aceptado y otros en los que no. Por ejemplo, en 2016 una Junta Electoral en Ourense aceptó esta razón como eximente, pero otra de Vitoria no lo hizo. ¡Así que mucha suerte si optas por esta opción!
Esperamos que nuestras respuestas os ayuden y resulten útiles de cara a la repetición electoral del próximo 10 de noviembre. Si tenéis cualquier duda podéis remitírnoslas por email a [email protected] o a través de nuestras redes sociales. Cada jueves os las contestaremos.