“El Tribunal Constitucional puesto a dedo por el Gobierno acaba de legalizar la okupación reconociéndola como un derecho constitucional”. Circulan contenidos sobre la decisión del TC del 22 de mayo de 2024 sobre un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la ley de vivienda y dicen que España es el único país donde ocurre algo similar.
Es un bulo. La decisión del TC no ha modificado ningún aspecto relativo a los desahucios ni ha convertido la okupación en un derecho constitucional. El tribunal ha desestimado la mayor parte del recurso interpuesto por la Junta de Andalucía, aunque ha anulado algunos aspectos de la ley relativos a las viviendas protegidas en favor de las competencias autonómicas o sobre la información proporcionada por los grandes tenedores.
La decisión del TC sobre el recurso no afecta a los desahucios ni a los derechos constitucionales ya vigentes
El 22 de mayo de 2024, el Constitucional ha estimado parcialmente un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra 16 artículos y tres disposiciones de la ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda.
Ha anulado totalmente el artículo 16 de la ley relativo a la regulación de la vivienda protegida en los aspectos no cubiertos por las leyes autonómicas. También ha anulado el apartado 9.3 sobre la información que deben proporcionar los grandes tenedores y otro más acerca de la inversión de dinero procedente de sanciones, entre otras cosas.
El recurso no afecta a la disposición final quinta, la parte de la ley que modifica los requisitos para que se efectúe un desahucio por el procedimiento civil, pero no los impide.
La Constitución Española reconoce en su artículo 47 el “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, el cual también es citado en la ley de vivienda. Sin embargo, esta decisión del TC no introduce ningún cambio en el apartado de derechos y deberes de la Constitución [Título I - art. 10 a 55].
La ley de vivienda no permite las okupaciones: cambió algunas de las condiciones para iniciar un trámite de desahucio pero no los impide
La ley de vivienda introdujo unos cambios en la ley de enjuiciamiento civil que regula los procedimientos de desahucio, como ya os contamos en Maldita.es. Añadió unos cambios en los requisitos para iniciar un trámite:
La demanda debe especificar si el inmueble es la vivienda habitual de la persona ocupante.
También debe recoger si la parte demandante es una gran tenedora de vivienda. En caso contrario, el propietario deberá presentar un certificado de propiedad en el que conste su relación con el inmueble.
En el caso de que la parte demandante sea gran tenedora, debe especificar también si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.
Los cambios no afectan al proceso de desahucio en sí y mantiene los plazos y procedimientos ya establecidos.
Aparte de los desahucios por lo civil, también existen desahucios por la vía penal, ya que el allanamiento de morada (entrar ilegalmente) y la usurpación de vivienda (ocupación ilegal) son delitos reflejados en el Código Penal.
La ley de vivienda también introdujo un cambio en el Código Penal relativo al delito de usurpación: la obligatoriedad de trasladar el caso a las administraciones autonómicas y locales cuando la persona demandada sea dependiente, víctima de violencia sobre la mujer o menor de edad, para que puedan adoptar medidas de protección para ellas.
Por lo tanto, es falso que el Tribunal Constitucional haya “legalizado” la okupación ni la haya reconocido como un derecho constitucional. Tan sólo ha anulado un artículo relativo a las viviendas protegidas y algunos otros aspectos, pero no ha cambiado nada respecto a la okupación o desahucios.