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Qué dice la ley de la vivienda sobre la okupación: preguntas y respuestas

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Claves
➝ En redes sociales, algunos comentarios aseguran que la nueva ley de vivienda “protege a los okupas” frente a los propietarios
➝ La norma, aprobada por el Senado el 17 de mayo de 2023, incluye nuevos requisitos en desahucios para personas en situación de vulnerabilidad económica*
➝ Por ejemplo, no se admitirán demandas de desahucio contra personas vulnerables si el propietario es un gran tenedor y no ha iniciado un proceso de conciliación previo
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“España se acaba de convertir en el paraíso de los okupas”. Durante la tramitación de la ley de vivienda se han movido contenidos en redes sociales que aseguran que “protege a los okupas” y les otorga “más derechos que al propietario”. El miércoles 17 de mayo de 2023, el Senado aprobó el proyecto de ley estatal de vivienda. Recopilamos las claves de esta norma para que no te la cuelen.*

¿Qué dice el proyecto de ley sobre la okupación?

La ley modifica los requisitos por los que se pueden presentar demandas por desahucios, teniendo en cuenta si el demandado está en una situación vulnerable o si el demandante es un gran tenedor (titular de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 o 5 inmuebles en el caso de zonas tensionadas).

Esta norma contempla la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en aquellos artículos que regulan el desahucio por el procedimiento civil [disposición final quinta]. Lo más frecuente es que se utilice esta vía jurídica, aunque también es posible llevar una demanda de desahucio por vía penal, como ya te contamos en Maldita.es. Según explica a Maldita.es Javier Fajardo, profesor de derecho civil en la Universidad de Navarra, “la LEC puede ser aplicada por el juez penal que ordena un desahucio, ya que es de aplicación supletoria en los procesos de las demás jurisdicciones”.

Como ya te contamos en Maldita.es, el allanamiento de morada y la usurpación de vivienda son infracciones que se recogen en el Código Penal (artículos 202 y 245 respectivamente). La primera se produce cuando alguien entra de forma ilegal en el lugar en el que habitas, mientras que la segunda es un delito que se da con la ocupación ilegal en aquellas viviendas o locales vacíos que no se utilizan. La ley de vivienda introduce una única modificación en el Código Penal referente al procedimiento que se sigue por el delito de usurpación: la obligatoriedad de dar traslado a las administraciones autonómicas y locales en materia de vivienda y asistencia social en caso de quien ocupe la vivienda sea dependiente, víctima de violencia sobre la mujer o menor de edad [disposición final quinta].

¿Cómo modifica la Ley de Vivienda el proceso para iniciar un desahucio?

La ley no impide que se lleve a cabo un desahucio, sino que introduce cambios en el proceso para iniciar este trámite. Esto está regulado en el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se han añadido dos nuevos apartados que recoge nuevos requisitos para que una demanda por desahucio pueda ser admitida a trámite [disposición final quinta] que no se contemplaban hasta ahora:

  • La demanda debe especificar si el inmueble es la vivienda habitual de la persona ocupante.
  • También debe recoger si la parte demandante es una gran tenedora de vivienda. En caso contrario, el propietario deberá presentar un certificado de propiedad en el que conste su relación con el inmueble.
  • En el caso de que la parte demandante sea gran tenedora, debe especificar también si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.

Estas modificaciones afectan al proceso de la tramitación de la demanda, sin embargo, no afectan al proceso de desahucio en sí. De este modo, se mantienen los plazos y procedimientos establecidos en la LEC. Como, por ejemplo, que el demandado tiene un plazo de cinco días para justificar la posesión del inmueble [artículo 441]; en caso contrario se procederá al desahucio de manera inmediata.

Además, en ningún caso, la policía no podrá realizar desalojos por sorpresa. El proyecto de ley establece que la notificación de desahucio deberá incluir el día y la hora exacta en la que tendrá lugar el mismo [disposición final quinta]. Se modifica así el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que no se contemplaba esta obligación.

Entonces, ¿el propietario tendrá que “probar” que los demandados no están utilizando el inmueble como vivienda habitual?

No, lo que dice el proyecto de ley es que deberá “especificarse” en la demanda y no “probarlo”. “El demandante tiene que indicar si el inmueble cuyo desahucio pide es la vivienda habitual del demandado o no. Solo indicarlo. No tiene que probarlo ni presentar principio de prueba con la demanda”, asegura a Maldita.es Javier Fajardo.

Como explica el docente, habrá casos en que el demandante sepa que no es la vivienda habitual de los ocupantes del inmueble (por ejemplo, en los casos de ocupación ilegal); y otros que sí tenga cómo saberlo (por ejemplo, cuando haya un contrato de alquiler entre ambas partes).

Lo mismo sucede con otros datos que debe especificar la demanda según el nuevo artículo 439.6 de la LEC [página 47 del pdf]. “Aunque si la demandante es gran tenedora, el mismo texto le obliga a solicitar determinada documentación de la Administración para justificar si el demandado está o no en situación vulnerable”, explica el profesor especializado en derecho civil, Javier Fajardo.

En resumen, para iniciar un procedimiento de desahucio, la ley contempla cuatro supuestos según las condiciones del propietario (si es o no un gran tenedor) y del ocupante (si se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica). En cada uno de ellos, el demandante deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1) Pequeño propietario y ocupante con o sin situación de vulnerabilidad económica:

  • Especificar si el inmueble ocupado constituye la vivienda habitual del ocupante.
  • Adjuntar a la demanda la certificación del Registro de la Propiedad en el que conste su relación con el inmueble.

2) Gran propietario y ocupante sin vulnerabilidad económica:

  • Especificar si el inmueble ocupado constituye la vivienda habitual del ocupante.
  • Especificar si cumple con la condición de gran tenedor.

3) Gran propietario y ocupante con vulnerabilidad económica:

  • Especificar si el inmueble ocupado constituye la vivienda habitual del ocupante.
  • Especificar si cumple con la condición de gran tenedor.
  • Especificar si la persona demandada cumple o no con las condiciones de vulnerabilidad económica.
  • Acreditar si se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación establecido por las administraciones públicas competentes.

¿Cuál fue el procedimiento para aprobar la Ley de Vivienda?*

El 26 de octubre de 2021, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de Vivienda. El proyecto fue aprobado y remitido a las Cortes en febrero de 2022. El 27 de abril de 2023 se aprobó el texto en el Congreso de los Diputados, con el apoyo de 176 parlamentarios, frente a los 167 votos en contra y una abstención.

La tramitación continuó por vía de urgencia en el Senado, que dio el visto bueno definitivo a la norma el 17 de mayo de 2023 tras rechazar todas las enmiendas propuestas por los representantes de los diferentes partidos. Una vez aprobada, entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) .*

¿Ha aumentado la okupación en España?

Según los datos facilitados por el Ministerio de Interior a Maldita.es, las denuncias sobre presuntas ocupaciones ilegales de inmuebles en España disminuyeron en 2022 un 3% en comparación con el año anterior. En 2021, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado registraron un total de 17.274 denuncias por este motivo, frente a las 16.726 del año pasado.

En el primer trimestre de 2023, se han contabilizado hasta 3.898 denuncias. Mientras que, según los datos facilitados por el ministerio, en el primer trimestre de 2022 se registraron 4.385 denuncias por este motivo. En 2021, fueron 4.634.

Estos datos no diferencian entre los dos tipos penales que conforman este fenómeno: el allanamiento de morada y la usurpación del derecho de uso de un inmueble. “Son calificaciones jurídicas que realiza a posteriori el órgano judicial encargado de la instrucción de cada denuncia”, explica a Maldita.es el Ministerio de Interior.

Según los datos de la Fiscalía General del Estado, recogidos en la memoria de la institución de 2022 (con datos correspondientes al año 2021), sólo el 0,85% de los delitos genéricos de okupación se refiere a delitos de allanamiento, mientras que el 99,15% son delitos de usurpación. De esta forma, y según la citada memoria, a lo largo de 2021 se incoaron un total de 9.739 procedimientos por usurpación y 83 procedimientos por allanamiento.

*Hemos modificado este artículo a 18 de mayo de 2023 para actualizar el estado de la ley de vivienda.


Primera fecha de publicación de este artículo: 28/04/2023

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