En las últimas semanas se está hablando mucho de okupación. En ocasiones se habla de allanamiento de morada y en otras se habla de usurpación de la vivienda. Pero, ¿cuál es la diferencia?
Como ya hemos explicado en Maldita.es, la diferencia reside en el uso que se le da al inmueble okupado. Da igual que sea tu primera o segunda vivienda, lo que importa legalmente es el uso. El allanamiento de morada se produce cuando alguien entra de forma ilegal en el lugar en el que habitas. Este delito está tipificado en el artículo 202 del Código Penal, y está castigado con entre 6 meses y dos años de prisión, o entre uno y cuatro años si se produce con violencia.
En este caso, como ha explicado a Maldita.es Carlos Viader, juez de lo Penal en Melilla y miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), “un allanamiento de morada es un delito de tipo permanente, lo que significa que se comete desde el momento en el que los okupas entran en la vivienda hasta que se vayan, por lo que siempre que se pueda demostrar el delito sería flagrante”. Esto significa que la policía podría entrar en cualquier momento en la vivienda okupada y expulsar a las personas que hay dentro de la casa. Carlos Viader también explica este tema en un artículo en el blog de la fundación Hay Derecho.
El juez Viader también nos ha explicado que “si las personas tienen algún documento que acredite que viven ahí, como un recibo de la luz o del agua, o incluso un documento de alquiler falso que les haya podido dar una mafia, los policías no pueden entrar a valorar quién vive en esa vivienda, sino que ya debe hacerlo el juez”. El juez encargado sería el juez de guardia, que podría ordenar el desalojo inmediato de los okupas.
La usurpación de viviendas se refiere a inmuebles vacíos o que no se utilizan
Y con respecto a la usurpación de vivienda, es un delito que ocurre si donde entran los okupas es una vivienda o local vacío o que no utilizas, recogido en el artículo 245 del Código Penal español. Según la ley, en este caso, un okupa se enfrentaría a una pena de entre tres a seis meses de cárcel en caso de acceder sin violencia a la vivienda, y de uno a dos años de cárcel si existe violencia.
Pero además, en 2018 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir métodos para resolver este tipo de okupación por la vía civil, de manera más rápida para personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones públicas, pero no para empresas privadas.
Los okupas tendrán que aportar “en el plazo de cinco días [...] título que justifique su situación posesoria”, como explica el artículo 441. Pasado ese tiempo, si no tienen ningún documento que acredite que tienen derecho a vivir ahí, tendrán que dejar la vivienda de forma inmediata. En caso de que sí lo presenten, se abrirá un juicio en el que el juez decidirá si es válido o no.
Fecha original de publicación: 16/09/2020