“Si le hace falta al Estado quitarte tu dinero que tengas en tu cuenta, pues te lo podrá quitar”. Esto comenta un contenido sobre unas palabras de la ministra Isabel Rodríguez que dice que “el Gobierno podrá conocer con exactitud y en cada momento, los medios públicos, pero también los medios privados” cuando anunció el anteproyecto de la Ley de Seguridad Nacional en febrero de 2022, que no salió adelante. También han circulado publicaciones que dicen que “la Ley de Seguridad Nacional permitirá a Sánchez expropiar bienes y movilizar a los españoles”.
Es un bulo que la ley de Seguridad Nacional vaya a permitir la expropiación de bienes: la reforma de la ley planteada por el Gobierno no va a entrar en vigor porque su tramitación se vio interrumpida por las elecciones anticipadas de 2023.
Por otro lado, hay que señalar que el punto que se ha criticado ya está presente en otras leyes vigentes y sirve para posibles requisas temporales, no expropiaciones, de bienes por parte de las autoridades cuando se declaren situaciones de crisis.
La reforma de la Ley de Seguridad Nacional no ha llegado a entrar en vigor: su tramitación decayó cuando se convocaron elecciones anticipadas en junio de 2023
La reforma de la ley de Seguridad Nacional o “ley mordaza” sobre la que hablan estos contenidos no ha llegado a producirse. La tramitación del proyecto de ley que fue registrado en el Congreso en febrero de 2022, decayó en junio de 2023, tras la convocatoria de elecciones generales anticipadas.
Su tramitación llevaba meses paralizada en el Congreso después de que ERC y Junts se declararan en contra de la reforma y presentaran una enmienda a la totalidad, que no tuvo éxito.
El texto en cuestión que hablaba sobre la requisa temporal de bienes es una copia exacta de otro que está en una ley vigente desde 2015
El artículo 28 [pág. 6] del proyecto para la reforma de la ley es el que hablaba sobre la “participación del sector privado en la contribución de recursos a la Seguridad Nacional” y el que dice que en caso de declaración de una “situación de interés para la Seguridad Nacional”, se puede “decretar la requisa temporal de todo tipo de bienes”.
Este artículo tiene fragmentos que son copias exactas de otro incluido en la ley de protección civil que está en vigor desde 2015, con el Gobierno de Mariano Rajoy, como ya os contamos en Maldita.es. Ambos dicen lo mismo sobre la requisa temporal de bienes privados cuando se declare una situación de emergencia.
Ambos artículos dicen que en situación de emergencia declarada, las personas están sujetas al deber de colaborar personal o materialmente de acuerdo al artículo 30.4 de la Constitución, que dice “mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”. Los dos artículos también dicen que las personas que sufran perjuicios económicos por esta requisa de sus bienes o por la interrupción de su actividad tendrán derecho a ser indemnizados.
Como ya hemos contado en Maldita.es, la posible aplicación de estos artículos o de leyes similares, como las de estado de alarma, excepción y sitio, no implicarían la expropiación definitiva de los bienes o cuentas corrientes, sino que en caso de producirse sería temporal.
Por lo tanto, es un bulo que la ley de Seguridad Nacional vaya a permitir la expropiación de los bienes privados o las cuentas bancarias por parte del Gobierno. Los contenidos difundidos hacen referencia a un artículo de una ley que no ha llegado a aprobarse y otras leyes vigentes ya contemplan la requisa temporal de bienes en situaciones de emergencia.