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MALDITA EXPLICA

Reforma de la Ley de Seguridad Nacional: el Gobierno dice que podría requisar bienes de forma temporal y en situaciones de crisis como ya permiten otras leyes vigentes, aunque el texto aún no es público

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  • El texto de la reforma no es público por el momento. Tan solo El País ha publicado información de su contenido.
  • Desde el Departamento de Seguridad Nacional explican a Maldita.es que la redacción de este artículo es igual que el artículo 7 bis de la Ley de Protección Civil, en vigor desde 2016.
  • También la Ley de estado de alarma, excepción y sitio prevé algo similar.
  • Esta reforma permitiría requisar bienes de forma temporal en situaciones de crisis, durante el tiempo que dure la misma y las personas afectadas tendrían derecho a ser indemnizadas.
  • Esta reforma, en caso de ser igual que el artículo 7 bis de la Ley de Protección Civil, no necesita ser desarrollada mediante ley orgánica.
  • El anteproyecto no ha sido aprobado definitivamente por el Gobierno y debe ser votada también en el Congreso.

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Se está comentando en redes sociales que la próxima reforma de la Ley de Seguridad Nacional (LSN) que el Gobierno está elaborando, permitiría al ejecutivo “quitar los ahorros de los españoles” al aplicarla. Además, Vox ha anunciado que va a presentar un recurso de inconstitucionalidad contra esta reforma. 

Hasta la fecha, la información que se ha publicado sobre el contenido de esta reforma proviene de un artículo del diario El País del 3 de julio en el que explica el contenido del anteproyecto después de haber accedido a él. Según este diario, la nueva ley permite que el Gobierno obligue a los ciudadanos a realizar “prestaciones temporales” y a “requisar temporalmente” sus bienes en situaciones de crisis de Seguridad Nacional.

El Departamento de Seguridad Nacional y varios expertos en Derecho Constitucional, ante las preguntas de Maldita.es, explican que esto no implicaría que las autoridades puedan requisar definitivamente los bienes personales de los ciudadanos, sino que podrían hacerlo sólo de manera temporal, como ya ocurre con otras leyes vigentes. Pero el borrador no es público por el momento, por lo que no podemos verificar de manera independiente lo que podría permitir o no esta reforma, ya que no tenemos acceso al contenido de la misma.

El anteproyecto, según El País, habla de “requisas temporales” de bienes durante el tiempo necesario para superar la situación de crisis

El País dice en su artículo que, con esta ley, las personas mayores de edad estarán obligadas a la realización de “prestaciones personales” que exijan las autoridades competentes en situaciones de crisis (situación de interés para la Seguridad Nacional [art. 23 y 24 de la LSN]). También dice que las autoridades “podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes” y a la “intervención u ocupación provisional de los que sean necesarios”.

Otro de los asuntos comentados es que las medidas adoptadas serán “graduales y proporcionadas a la situación que haya que afrontar y se limitarán el tiempo necesario para superar la situación de crisis”. El País añade que, en base al documento, las personas que sufran perjuicios económicos por esta requisa de sus bienes o por la interrupción de su actividad tendrán derecho a ser indemnizados

Este períodico explica que el texto legal se basa en el artículo 30.4 de la Constitución, que regula los deberes de los ciudadanos. Este artículo dice que “mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”

No es la única ley que permitiría las “requisas temporales” de bienes por parte de las autoridades 

Esta reforma de la LSN, no sería la única basada en el artículo 30.4 de la Constitución. Desde el Departamento de Seguridad Nacional, dependiente del Gabinete de Presidencia del Gobierno, confirman a Maldita.es que el contenido de El País está basado en un artículo de la nueva ley que es “copia literal” del artículo 7 bis de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.

Esta ley fue aprobada en julio de 2015 y entró en vigor en enero de 2016, bajo el mandato de Mariano Rajoy (PP), y desde entonces no ha sido modificada.

La Ley de Protección Civil está centrada en actuaciones para emergencias o catástrofes, es decir, en situaciones de “riesgo colectivo sobrevenidas por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos” [art. 2.5]. 

Los términos usados en su redacción son similares a los descritos por El País sobre la reforma de la LSN. Por ejemplo, en el apartado 2 del 7 bis, la Ley de Protección Civil dice que “en los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes [...] sin derecho a indemnización por esta causa”. 

En su apartado 3 dice que, “cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios”. En el apartado 5 dice que las medidas “tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias”.

Ascensión Elvira Perales, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid, ha indicado a Maldita.es que al igual que en el artículo de El País sobre la reforma de la LSN, la posibilidad de requisa de bienes, “está contemplada en otras leyes”, y que “entendidas en sus justos términos, implican temporalidad [...] mínima, necesaria e imprescindible para la situación dada”. Ascensión explica que “en ningún caso permite ‘socializar’ la propiedad o nada parecido”.

Francisco Javier Díaz Revorio, catedrático de Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, expresa que si se trata de requisas con carácter temporal, “no sería una expropiación porque no sería una pérdida definitiva” del bien requisado.

Desde el Departamento de Seguridad Nacional han aclarado a Maldita.es que se trataría de una medida “sólo de carácter temporal” y que “a nadie se le pueden expropiar sus cuentas corrientes”. Según explican, esta reforma está centrada en elaborar catálogos de necesidades en situaciones de crisis para la Seguridad Nacional, como ya se ha hecho en materia de Protección Civil.

La Ley 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, también permite en su artículo 11 b) intervenir bienes y obligar a los ciudadanos a realizar prestaciones personales. El primer decreto de estado de alarma declarado por la pandemia el 14 de marzo de 2020 incluyó en su artículo 8 las requisas temporales de todo tipo de bienes y las prestaciones personales.

Las tres situaciones (crisis de Seguridad Nacional, emergencia de Protección Civil y estado de alarma) pueden ser declaradas directamente por el Gobierno, aunque en el caso del estado de alarma el límite máximo es de 15 días y debe contar con la autorización del Congreso para su prórroga.

No es necesaria una ley orgánica para desarrollar el artículo 30 de la Constitución ni para intervenir el derecho a la propiedad privada

Por norma general, los derechos fundamentales, que son los definidos en la Constitución entre los artículos 15 y 29, necesitan ser desarrollados mediante leyes orgánicas, pero el artículo 30.4, que es en el que se basa el artículo 7 bis de la Ley de Protección Civil y en el que también se basará el de Seguridad Nacional, según el Gobierno, puede ser desarrollado mediante una ley ordinaria.

Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, cree que no es necesario que se desarrolle como ley orgánica por no tratarse de derechos fundamentales (artículos 15 al 29 de la CE), aunque podría ser “aconsejable” que fuera orgánica si afectase “al desarrollo de derechos fundamentales" en otros aspectos, como el apartado de recursos, de sanciones, o cualquier otro.

En la sinopsis oficial del artículo 81 sobre la elaboración de leyes, se explica que se requieren leyes orǵanicas sólo para los derechos fundamentales definidos sólo entre los artículos 15 y 29. Nos lo ha confirmado la catedrática Ascensión Elvira y el Departamento de Seguridad Nacional.

Elvira también explica que, en concreto, el derecho a la propiedad privada [art. 33 CE] tampoco requeriría ser desarrollado mediante ley orgánica, puesto que no se trata de un derecho fundamental, al igual que el 30.4.

Una de las diferencias principales entre las leyes orgánicas y ordinarias, es que las ordinarias pueden aprobarse por mayoría simple en el Congreso y en el Senado, mientras que las orgánicas necesitan la mayoría absoluta del Congreso

Como ya os contamos en Maldita.es con la Ley Trans y de Igualdad LGTBI, que la reforma reciba el visto bueno del Consejo de Ministros no implica que la ley esté ya aprobada. El texto debe ser remitido posteriormente al Congreso, donde se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), y desde ese momento los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas antes de su votación.

Desde Seguridad Nacional nos han explicado que el anteproyecto fue aprobado en primera vuelta el 22 de junio y se encuentra a espera de pasar de nuevo por el Consejo de Ministros antes de ser enviado definitivamente al Congreso. 

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