Se está difundiendo en Twitter que “Podemos excluye de su Ley de Bienestar Animal a los corderos degollados en la Fiesta del Sacrificio”, celebración musulmana también llamada Eid al-Adha por el que se sacrifica a ovejas y corderos en honor a Dios. Afirman que de la ley “solo se quedarían fuera los perros de caza” además de esos corderos, pero se trata de un bulo: los corderos son considerados animales de producción por lo que no están amparados por esta que entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, sino por la Ley 32/2007. Además, este sacrificio se realiza bajo un rito religioso, también protegido por la Ley 32/2007, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. **
La ley de bienestar animal no protege a los animales de producción, como es el caso de los corderos
El contenido que se está difundiendo asegura que “Podemos excluye de su Ley de Bienestar Animal a los corderos degollados en la Fiesta islámica (sic.)” y que “quedan desamparados” por la nueva ley. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha asegurado a Maldita.es que los corderos “no están regulados por la ley de bienestar animal”.
El despacho de abogados Doble A, especializado en derecho animal, explica a Maldita.es que los animales de producción, entre los que se incluyen “animales sacrificados bajo los ritos halal (musulmán) y kosher (judío)” están excluidos de la ley de bienestar animal. No son los únicos: también están excluidos el resto de animales de producción, que son aquellos “para la producción de alimentos o productos de origen animal, o para cualquier otro fin comercial o lucrativo”.
De hecho, el despacho de abogados recalca que los animales de producción es uno de los grupos que han estado excluidos desde el principio. “Desde que se hizo público el anteproyecto hace más de un año, ya se excluía del ámbito de aplicación”, comentan. El artículo 1 del proyecto que se está tramitando a 28 de febrero ya menciona los animales que quedan fuera de la norma, entre los que se encuentran este grupo porque los ampara otra ley: la del cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Los animales de producción está regulados por la Ley 32/2007
“Los corderos son considerados animales de producción y se rigen por la ley 32/2007, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio”, explican desde el ministerio que dirige Ione Belarra a Maldita.es
El artículo 3 de dicha ley establece que serán considerados animales de producción, entre otros, aquellos que sirvan para “actividades cinegéticas, mantenidos, cebados y criados para la producción de alimentos o productos de origen animal”, entre los que se encuentran los corderos. Sin embargo, el ministerio explica que “no existe un listado como tal de los animales de producción” porque su inclusión “no depende de la especie a la que pertenezca, sino la actividad para la que esté destinado”.
Además, el artículo 6 de esta norma puntualiza que si el sacrificio de animales se realiza bajo un rito propio de “Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas” este está permitido. Sin embargo, debe de realizarse “bajo la supervisión y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial”, según cita el artículo.
Miguel Rincón Calahorro, miembro de la Comisión de Derecho Animalista del Colegio de Abogados de Jaén y cofundador de la Asociación Abogacía por los Derechos de los Animales de Jaén (ADAJ), puntualiza a Maldita.es que “no se trata de que ahora estos animales estén excluidos”, sino que lo “han estado siempre” por dos motivos: “Por su categoría de animal productivo y también por su especial utilización en un rito religioso autorizado”.
En Maldita.es ya hemos hablado de la ley de bienestar animal, respondiendo a dudas que han surgido y te hemos contado lo que sabemos sobre la “despenalización de la zoofilia”.
En conclusión, estos no entran por ser animales de producción y por ser un sacrificio de un rito religioso, ambos amparados por la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. No es una excepción hecha con los corderos sacrificados en la festividad musulmana.
*A fecha de 20/04/2023 se ha actualizado este artículo.
** A fecha de 13/09/2023 hemos actualizado este artículo para incluir las modificaciones del texto publicado en el BOE
Primera fecha de publicación de este artículo: 28/02/2023