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¿Qué sabemos sobre la supuesta “despenalización de la zoofilia” en la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal?

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  • Circulan varias publicaciones asegurando que la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que se está tramitando despenaliza la “zoofilia”
  • En ninguno de los textos, ni en el previo ni en el de la reforma, se hace referencia literal a la zoofilia. El anterior contenía el término “explotación sexual”, mientras que la modificación menciona “los actos de carácter sexual” *
  • Mientras el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 asegura que solo había “explotación sexual” si había lucro económico, los expertos aseguran que en el Código Penal no se especificaba y que quedaba a ”interpretación judicial”

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En los últimos días, están circulando numerosas publicaciones en las redes sociales que aseguran que la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, que aprobó el Congreso el pasado 9 de febrero y que ya ha sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE), junto con la ley de Bienestar Animal, “despenaliza la zoofilia”. La ley ya ha sido aprobada y publicada en el BOE y entrará en vigor el próximo 29 de septiembre. Os contamos lo que sabemos actualmente y lo que dice la ley. *

El debate ha venido a raíz de la supresión de los artículos 337 y 337 bis del Código Penal, según aparece en el texto, que recogía el maltrato a los animales domésticos o bajo el control humano cuando se los maltrata de forma injustificada, incluyendo la “explotación sexual”. En redes sociales está circulando que por ello se “despenaliza la zoofilia”. *

Con la nueva reforma, se incluye el artículo 340 bis, por el que ya no existe el anterior término, y se amplía directamente a “los actos de carácter sexual” pero deberá existir una “lesión que requiera tratamiento veterinario”.

El Código Penal anterior condenaba la “explotación sexual” a animales, pero juristas consultados por ‘Maldita.es’ aseguran que este término está sujeto a interpretación *

El término “zoofilia” no aparecía de forma literal en los artículos 337 y 337 bis que existían previamente en el Código Penal, como se ha asegurado en redes. La redacción del apartado 1 del artículo 337que ya no está en vigor , incluía el término “explotación sexual”. *

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha asegurado a Maldita.es que antes de la reforma, la “explotación sexual” sólo estaba tipificada “si había lucro económico”, pero en el Código Penal esto no se menciona. De hecho, varios expertos consultados por Maldita.es han asegurado que este término está sujeto a interpretación por lo que puede cambiar dependiendo del juez.

Captura del Código Penal previo, donde se menciona la pena por sometimiento del animal a explotación sexual

Así lo asegura José Antonio Ballarin Mur, abogado  do sus superpoderes. Ballarin asegura que si el término “explotación sexual” solo se cumple cuando puede relacionarse con actividades de carácter económico o con ánimo de lucro la consecuencia es “dejar impunes peligrosos y dañinos actos sexuales con animales realizados en otros contextos”.

Asimismo, Daniel Dorado, abogado y presidente del Centro Legal para la Defensa de los Animales, explica a Maldita.es que “dicho concepto ha supuesto diferentes líneas de interpretación, precisamente porque el mismo es poco claro”. “En algunos casos se ha considerado que es necesario el ánimo de lucro para su aplicación. En otros casos se ha considerado que no es necesario el ánimo de lucro, pero sí la existencia de daños al animal”, asegura el abogado, poniendo de ejemplo el caso de la violación y el maltrato de dos yeguas en Alcúdia (Mallorca), ocurrido en enero de 2018.

De igual forma, el jurista Gabriel Rodríguez Sáiz y maldito que también nos ha prestado sus superpoderes, coincide en que no lo había entendido así “jamás” y añade que no era necesario el lucro para la explotación animal.

El nuevo artículo penaliza los actos “de carácter sexual” cuando el animal tenga lesiones que requieran una visita del veterinario

Tras eliminar los artículos 337 y 337 bis y suprimir de esta forma el término “explotación sexual”, se ha creado uno nuevo en sustitución. La redacción del artículo 340 bis busca castigar a los que cometan “actos de carácter sexual” que causen una “lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud”. De esta forma se suprime el término “explotación sexual” y se cambia por “actos de carácter sexual”, con la diferencia de que se especifica que el animal debe tener lesiones que requieran la visita del veterinario.

Juan Ortolá, abogado especializado en Derecho Penal y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, responde a Maldita.es que con la nueva redacción del artículo sobre el maltrato animal en el Código Penal la confusión desaparece” y se castiga “cualquier maltrato”. Por lo tanto, aquí se incluyen “los actos de carácter sexual que claramente comprenden los realizados sin remuneración, eliminando la expresión de ‘explotación sexual’”.

Captura de la reforma del Código Penal donde se indica la supresión del artículo 337 y 337 bis
Captura de la reforma del Código Penal  en el que se citan los actos de carácter sexual de los animales y su correspondiente pena

Sin embargo, para expertos como Eloi Sarrió, abogado animalista, criminólogo y CEO del despacho Aboganimal, la nueva norma supone un “retroceso” respecto a lo que contempla el Código Penal actual. “El Código Penal vigente castiga explícitamente la explotación sexual de los animales, sin necesidad de que se pruebe o vincule a la producción de lesión alguna”. Asimismo, explica “con esta reforma va a ser más difícil lograr condenas, y además, en algún caso va a ser imposible”, explica a Maldita.es. “Si el animal es del agresor, que es el supuesto más común, lo previsible es que el agresor no permita o facilite que un veterinario examine a su animal”, añade.

En este artículo han colaborado con sus superpoderes los malditos José Antonio Ballarin Mur, abogado experto en temas jurídicos y legales de BallarinMur Abogados y el jurista Gabriel Rodríguez Sáiz.

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* A fecha de 15/09/2023 hemos actualizado este artículo para incluir las modificaciones del texto publicado en el BOE


Primera fecha de publicación de este artículo: 23/02/2023

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