El pasado 9 de diciembre el líder de Vox, Santiago Abascal, anunció que iba a impulsar una moción de censura contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que va a registrar en el Congreso de los Diputados el lunes 27 de febrero, según ha indicado el propio partido. Un escenario que ha llevado a varios usuarios en redes sociales a asegurar que este procedimiento paralizaría la tramitación de nuevas leyes durante tres meses. Pero es un bulo: el procedimiento de la moción de censura, recogido en el artículo 113 de la Constitución y en el Reglamento del Congreso, no contemplan la suspensión de ningún trámite, y la moción no podrá ser votada “hasta que transcurran cinco días desde su presentación”.
Contenidos que aseguran que una moción de censura paraliza la aprobación de leyes sin aportar pruebas
Cuando Vox hizo el anuncio de la moción de censura en diciembre, comenzaron a circular en redes sociales varios contenidos que aseguran que una moción de censura paralizaría “automáticamente cualquier aprobación de leyes”. “Nos iríamos a marzo y ya en período preelectoral, Sánchez no haría ciertas cosas”, insisten algunos de estos mensajes, lo que afectaría, dicen, al ”decreto para derogar el delito de malversación”, cuya votación final está prevista para el 15 de diciembre y “la enmienda para cambiar las mayorías del Consejo General del Poder Judicial”. El Puntual 24H, cuenta de la que ya os hemos advertido, es una de las que ha difundido estos contenidos.
La moción de censura no recoge ninguna suspensión de trámites
El procedimiento de moción de censura viene recogido en el Capítulo tercero del Reglamento del Congreso y en el artículo 113 de la Constitución Española. Este último detalla que el “Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura”. Este procedimiento tiene que ser propuesto por al menos la décima parte de los Diputados, y tiene que incluir un candidato para la Presidencia del Gobierno, como ya os hemos explicado.
Pero ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso señalan que este procedimiento suspenda ningún trámite. Nos hemos puesto en contacto con José Rafael Rich Ruiz, profesor asociado en Derecho Constitucional en la Universidad, socio-presidente de Rich Asociados y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, que detalla que “el Reglamento de la Cámara no lo contempla”.
Respecto a la modificación del Código Penal por los delitos de sedición y malversación, a los que hacen referencia los contenidos en redes sociales, Rich señala que “no es probable que se paralicen estas leyes pues no hay disposición reglamentaria que establezca la suspensión inmediata de ningún trámite”.
La moción no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación
En el apartado 3 del artículo 113 de la Constitución se detalla que la moción de censura “no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación”, una cifra alejada de los tres meses que difunden los contenidos en redes sociales. Este apartado también detalla que en los dos primeros días tras la presentación de la moción de censura se podrán presentar otras mociones alternativas.
Según la sinopsis del artículo 113 de la Constitución española, este periodo se considera de “enfriamiento” y está destinado a “evitar un voto apresurado de una iniciativa tan importante”. “Ese plazo de cinco días se configura para favorecer una decisión madura y reflexiva”, incide la sinopsis de este artículo, que detalla que no este plazo parece “excesivo” y que se trata de “un plazo mínimo” en el que “nada obsta” para que la votación se alargue más de esos cinco días.
Rich también incide sobre la modificación de los delitos de sedición y malversación, que aunque la moción se presentara el 14 de diciembre, fecha de elaboración de este artículo, “no tendría sentido que se suspendiesen estos trámites pues la votación tardaría al menos 5 días y nos iríamos a la próxima semana”, del lunes 19 de diciembre al viernes 23 de diciembre, mientras que la votación final de la reforma del Código Penal tendrá lugar el 15 de diciembre.
El apartado 4 también detalla que si esta moción de censura no prospera, quienes la presentaron no podrán volver a registrarla durante el mismo periodo de sesiones del Congreso de los Diputados. Es decir, que si la presentaron durante el primer periodo de septiembre a diciembre, tendrían que esperar al siguiente, que abarca de febrero a junio.
La moción de censura de Pedro Sánchez se resolvió en ocho días
La moción de censura presentada por el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra Mariano Rajoy se resolvió en ocho días. El grupo parlamentario del PSOE registró en el Congreso de los Diputados su moción de censura contra Mariano Rajoy el 25 de mayo de 2018. Esta moción fue debatida durante dos sesiones parlamentarias, la del 31 de mayo y la del 1 de junio, y en esta última tuvo lugar la votación, que fue favorable para el candidato socialista con 180 votos a favor y 169 en contra [min 2:26:38].
La sinopsis del artículo 113 de la Constitución también recoge los tiempos de otras mociones de censura. Por ejemplo, la moción de censura de Felipe González contra Adolfo Suárez se registró el 21 de mayo de 1980 y se votó el 30 de mayo, mientras que la moción de censura contra el Gobierno de Felipe González se registró el 23 de marzo y se votó el 30 de marzo.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito José Rafael Rich Ruiz, profesor asociado en Derecho Constitucional en la Universidad.
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Primera fecha de publicación de este artículo: 14/12/2022