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MALDITO BULO

El bulo sobre lo que supuestamente paga un autónomo en impuestos y cuota y su verdadera cotización

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Nos estáis preguntando en nuestro servicio de WhatsApp (+34 644 229 319) sobre un tuit que afirma que una supuesta “autónoma en España” que “cobra 1.200 euros al mes” se quedaría con “551 € para ella” y pagaría un “54%” de sus ingresos entre “la cuota: -294 €”, “el IVA: -210 €” y “el IRPF: -145 €”.

Es un bulo: un autónomo que factura 1.200 euros al mes cobra el IVA aparte, por lo que no se puede contar como parte de sus ingresos. Además, a final de año, su carga (lo que tiene que pagar partido de sus ingresos brutos) sería del 30,62%, no del 54%.

Los autónomos reciben el IVA, pero sólo para transferirlo al Estado: no lo ganan ni lo pierden

Para comprobar el contenido que se está moviendo hemos recibido la ayuda de Maite Fandos, asesora fiscal y maldita que nos ha prestado sus superpoderes, que nos ha dicho que, para calcular cuánto pagaría entre cuota e impuestos un supuesto autónomo que cobrara 1.200 euros “hay que saber si cobra 1.200 + IVA, o 1.200 IVA incluido, porque no es lo mismo. El IVA siempre va aparte, no forma parte de lo que ganamos” : se suma al bruto de nuestros honorarios (eso sí es lo que ganamos, y sobre lo que pagamos impuestos), se le cobra al cliente, y se le da a Hacienda”. Es decir, los autónomos son meros transmisores del IVA que pagan sus clientes, reciben ese dinero del impuesto y lo tienen que transferir al Estado.

Fandos expone que “nunca ganamos ni perdemos nada con el IVA como autónomos, es como un ‘cajoncito aparte’, queda neutro”, por lo que “queda fuera de la ecuación, no es nuestro, somos como ‘depositarios’: lo cojo y lo entrego”. Por lo tanto, de acuerdo con la experta, para calcular lo que cotiza un autónomo “ el IVA queda fuera de la ecuación”.

Sucede lo mismo con las empresas. Si, por ejemplo, vamos a un restaurante o a un supermercado, el IVA que pagamos no se lo queda la empresa, sino que lo debe guardar y traspasarlo a la Agencia Tributaria. Es un impuesto que los consumidores pagan al Estado, pero los autónomos y empresas hacen de transmisores de este.

Otro de nuestros malditos, Adrián Montejos, experto en fiscalidad y extrabajador de la Agencia Tributaria, coincide con Fandos en que “el IVA lo repercutirá el autónomo a sus clientes. Es decir, que si factura 1.200 € en un mes, repercutirá el porcentaje de IVA que corresponda, en este caso, esos 210 €, con lo que cobrará de sus clientes 1.410 e ingresará en la Agencia Tributaria los 210 euros, que, por tanto, no reducen sus ingresos”.

La cuota de autónomos y el IRPF sí son gastos que se descuentan a lo ingresado por el autónomo

Maite Fandos también explica que “la cuota de Seguridad Social (SS) sí es un coste para el autónomo. Pero no es un impuesto: es la contribución a la SS, son cosas distintas”. Esta cuota es igual para cualquier autónomo que elija cotizar por la base mínima a 5 de octubre de 2022, 293,94 euros, como indica la Tesorería General de la Seguridad Social en su página web. Los autónomos también pueden decidir pagar por una base de cotización superior y pagar hasta 1266,66 euros al mes para tener mejores prestaciones en el futuro (por ejemplo por jubilación, por enfermedad o por maternidad), pero no están obligados a ello.

A partir de 2023 habrá unas nuevas cotizaciones para los autónomos, que el Gobierno pretende que sean más progresivas, es decir, que quienes más ingresen más paguen, como ya hemos explicado en Maldita.es.

Después hay que añadir el IRPF, que como explica Fandos “es del 15% sobre los honorarios brutos antes mencionados (esto es, sin contar el IVA, que no cuenta)”. Este 15% es el establecido para los rendimientos de actividades profesionales en la ley del IRPF. Eso sí, durante los tres primeros años de actividad un autónomo puede retener el 7%, como establece el artículo 95 del Real Decreto 439/2007, que aprueba el Reglamento del IRPF.

Para aclarar esto, Fandos hace un tabla en la que explica qué pasaría con un supuesto autónomo (que llevara más de tres años cotizados) que cobrara estos 1.200 euros con el IVA aparte y también con el IVA incluído.

Así, en ningún caso la carga sería, como afirma el tuit viral, del 54%, sino que sería del 39,5% en caso de cobrar 1.200 euros más IVA y del 44,6% en caso de cobrar 1.200 euros con el IVA incluido.

Tras hacer la declaración de la renta, el autónomo puede recuperar dinero que ha ido ingresando mes a mes

Aunque en el supuesto anterior hablemos de carga del 39,5% o del 44,6% al mes. Sin embargo, como explica Maite Fandos, “cuando yo hago mi declaración de IRPF, de lo que me dé a pagar resto esa retención” del 15% que se ha hecho mes a mes.

Aquí, el extrabajador de la Agencia Tributaria Adrián Montejo explica que “dependiendo de la situación personal y familiar, la cuota de IRPF para unos ingresos de 1.200 € mensuales (14.400 anuales) podría variar, pero hay que tener en cuenta que el autónomo puede restar de sus ingresos los gastos necesarios para realizar su actividad (incluyendo la cuota de autónomos)”.

Así, Fandos comenta que “cuando haga la declaración de IRPF, suponiendo que no tenga nada más ni ningún gasto más (que no suele ser así) y que no tenga hijos ni cónyuge ni sea nuevo autónomo (también hay reducciones), resulta que le devolverán dinero”. De hecho, calcula esta devolución, que en caso de cobrar 1.200 euros más IVA “le devuelven 1.278,20 euros”, por lo que al final la “carga real es del 30,62%” y el autónomo “se quedaría en el bolsillo 9.990,20 euros”.

En caso de ser un autónomo que cobre los 1.200 euros con el IVA incluido “le devolverán 1.616,52 euros” y “se quedará en el bolsillo 8.204,23 euros”, por lo que “la carga real será del 31,06%”. Fandos señaló que la “carga real es más alta en el que cobra menos. ¿Por qué? No por los impuestos, ya que el IRPF es progresivo y el IVA no incide, sino por la [cuota de la] Seguridad Social, que no es progresiva”.

Por lo tanto, es un bulo que una supuesta “autónoma en España” que “cobra 1.200 euros al mes” se quede con “551 € para ella” y pague un “54%” de sus ingresos entre cuota de autónomos e impuestos.

En este artículo han colaborado con sus superpoderes Maite Fandos y Adrián Montejo, especialistas en fiscalidad.

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