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Datos y respuestas sobre las nuevas cuotas para los autónomos

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de José Luis Escrivá ha alcanzado un acuerdo con los agentes sociales y las principales plataformas de autónomos para implantar el nuevo régimen de cotización para los trabajadores autónomos para los próximos años 2023, 2024 y 2025. El nuevo Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) establece 15 tramos de rendimientos netos con diferentes cuotas que oscilan entre los 200 y 590 euros.

Sobre estas nuevas cuotas de autónomos nos habéis hecho llegar distintas dudas a través de nuestro chatbot (+34 644 22 93 19) y nuestras redes sociales (nos podéis seguir haciendo llegar más). A continuación damos respuesta a muchas de las que hemos recibido:

- ¿Cuándo entrarán en vigor?

Este nuevo régimen en las cuotas de autónomos entrará en vigor a partir del año 2023 y se establece un aumento progresivo en las cuotas fijas hasta 2025. De tal manera que en esos próximos tres años las cuotas más bajas disminuyen, las intermedias permanecen estables y las más altas aumentan.

- ¿Las cuotas son mensuales o anuales?

Las cuotas que pagan los autónomos tienen un carácter mensual. Es decir, se paga cada mes (12 veces al año) en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.

- ¿Se descontará la cuota obligatoria para calcular el IRPF?

Cualquier autónomo tiene la obligación de pagar la cuota: es necesaria para desempeñar su trabajo. Al tratarse de un gasto imprescindible y al estar relacionado con su actividad, se puede descontar de la declaración del impuesto del IRPF.

- Si me doy de alta como autónomo y antes no lo era, ¿qué cuota tengo que pagar?

Durante los dos primeros años después de que una persona se dé de alta como autónomo a través de la Seguridad Social, el trabajador estará sometido a una cuota fija. Esta tarifa plana, o cuota mensual reducida, está fijada actualmente en 60 euros para el primer año, tal y como se recoge en la última ley de autónomos. Durante el segundo va aumentando progresivamente y en el tercer año ya se aplican las cuotas estándar.

- Si ya he sido autónomo, pero dejé de serlo y ahora vuelvo a darme de alta, ¿tengo derecho a esos dos primeros años de autónomo con tarifa reducida?

Uno de los requisitos mínimos para ser beneficiario de esta tarifa plana en la cuota de autónomos es no haber estado de alta como autónomos en los dos últimos años. Si hace más de dos años que fuiste autónomo por última vez, sí podrías beneficiarte de la tarifa reducida, si hace menos tiempo, no.

- ¿Cómo funcionan las reducciones progresivas en esta tarifa plana?

Esta tarifa plana contempla diferentes tramos en la cuantía a abonar por parte del trabajador autónomo, a la cual se le va aplicando una reducción en función del paso del tiempo. De tal manera que las reducciones sobre esta cuantía quedarían de la siguiente manera, respecto a una cuota base fijada en 294 euros, la mínima para este 2022.

  • Primeros 12 meses: Cuota fija de 60 euros. Se aplicará una reducción sobre la cuota base del 80%.
  • Periodo entre los 13 a los 18 meses: Cuota de 146,97 euros. Se aplicará una reducción sobre la cuota base del 50%.
  • Periodo entre los 19 a los 24 meses: Cuota de 205,76 euros. Se aplicará una reducción sobre la cuota base del 30%.
  • Periodo entre los 25 a los 36 meses: Cuota de 205,76 euros. Se aplicará una reducción sobre la cuota base del 30%, pero únicamente para los nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35.

Según explica AutonomosYEmprendedores, con esta nueva reforma de la RETA se establecerá una nueva tarifa plana de 80 euros para los nuevos emprendedores durante sus primeros 24 meses de actividad de manera lineal, quedando anulado el anterior modelo de reducciones sobre la cuota base.

- Si soy autónomo, pero tengo una empresa, ¿se me aplican las mismas cuotas?

No. En ese caso, se estaría hablando de un autónomo societario o un autónomo con más de 10 trabajadores. Esta cuota desde enero de 2022 está fijada con una base mínima de 1.234,86 euros, lo que supone un desembolso mensual de 377,87 euros. Esta cuantía guarda relación con la última subida planteada por el Gobierno en las bases máximas y mínimas, según recoge Europa Press.

- ¿Qué son estas cuotas? ¿Se trata de impuestos?

Las cuotas de los autónomos son sus cotizaciones sociales. Es decir, son aportaciones económicas destinadas a que el trabajador aporte una determinada cuantía a la Seguridad Social. Según detalla a Maldita.es Mario Sánchez-Herrero, economista y profesor en la Universidad Complutense de Madrid, estas cotizaciones a la Seguridad Social sirven para pagar pensiones, el paro y otro tipo de prestaciones sociales. Las cotizaciones sociales se tienen que pagar tanto para los trabajadores por cuenta ajena, como sucede con un asalariado, como para los trabajadores por cuenta propia, como es el caso de los trabajadores autónomos.

- ¿La cuota se calcula sobre los ingresos o sobre los beneficios finales que tenga el autónomo? ¿Es un cálculo anual o mensual?

Antes de 2023, el trabajador autónomo escogía su propia base de cotización. Sin embargo, a partir de esta reforma del Gobierno, el trabajador tendrá que calcular el abono de esta cuantía según sus rendimientos netos o “ingresos reales”. Es decir, irá en relación con los beneficios que obtenga a través de su negocio o actividad económica. Estos rendimientos derivados del trabajo por cuenta propia serán los únicos que computen y son el resultado de la diferencia entre estos ingresos y los gastos deducibles. Es decir, aquellos gastos que un trabajador autónomo realiza para generar sus beneficios, por ejemplo, el pago de una tarifa de líneas de teléfonos móviles o la contratación de un servicio de Internet para un local.

Estos rendimientos se suelen calcular a través de una previsión que el trabajador por cuenta ajena realiza a principio de año. Para ello, se puede tomar como referencia el ejercicio del año anterior. En caso de que esos beneficios finalmente sean mayores o menores que esta previsión, quedan por encima o por debajo, el trabajador autónomo cuenta con seis momentos diferentes en el año para poder modificar el tramo de ingresos en el que se encuentra. De tal forma, que a diferencia de los trabajadores asalariados o trabajadores por cuenta ajena, no se trata de porcentajes fijos.

Por ejemplo, si un periodista freelance ingresa un total de 900 euros al mes, y cuenta con unos gastos por ejercer su actividad de 185 euros mensuales, tras aplicarle una deducción del 7%, se obtienen unos rendimientos netos de 664 euros al mes, por lo que le correspondería una cuota de 230 euros mensuales.

- ¿Son verdaderamente progresivas estas cuotas? ¿Un trabajador autónomo paga más o menos que un trabajador por cuenta ajena?

Por ejemplo, si un trabajador autónomo gana 600 euros pagará 200 euros de cuota en 2025, representando únicamente el 33% de sus beneficios. De igual manera, un trabajador por cuenta propia que ingrese 1.200 euros, pagará una cuota de 291 euros que representará el 24% de estos beneficios. Y así sucesivamente hasta que un trabajador autónomo que gane 6.000 euros pagará una cuota de 590 euros, un 9,8% de esos beneficios. Con este ejemplo se puede apreciar que los nuevos tramos de cuotas no son progresivos.

Al no tratarse de un impuesto, como ya hemos explicado anteriormente, no implica que haya progresividad en la cuantía que se aporta. A pesar de que no sean progresivos, según explica a Maldita.es Mario Sánchez-Herrero, economista y profesor en la Universidad Complutense de Madrid, sí que implican proporcionalidad y es algo en lo, según sus propias palabras, se ha avanzado en esta reforma.

Sin embargo, los trabajadores por cuenta ajena, que cotizan en función a su salario, sí que lo hacen de manera proporcional, ya que todo el mundo tributa el mismo porcentaje "gane una persona 1.000 o 5.000 euros". "Los trabajadores autónomos históricamente han pagado menos cotizaciones a la Seguridad Social que los trabajadores por cuenta ajena", asegura el experto. Según expone Finect, en el caso de los asalariados cotización por contingencias comunes se sitúa en el 28,3%, asumiendo el 23,6% a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador.

A esto habría que añadir, según las propias palabras del economista Mario Sánchez-Herrero, que en la cultura empresarial del trabajador autónomo o el emprendedor, se prima principalmente la generación de máximos beneficios, ya que, por otra parte, son uno de los sectores que reciben menos cuantía en sus pensiones. “No se tiene esa mentalidad de tener una pensión pública, se prima más el patrimonio personal y pagar lo menos posible al Estado”, matiza.

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