Van a aislar Madrid, van a cerrar la Comunidad de Madrid...son mensajes que no paran de moverse en redes: un audio dice que “van a confinar Madrid de aquí a nada” y un cartel falso atribuido al Ministerio del Interior que ya hemos desmentido dice que antes de este viernes 13 se bloqueará Madrid. Os contamos qué sabemos y cuándo se puede cerrar una comunidad autónoma.
Lo que dicen los expertos: se podría cerrar por parte del Gobierno central mediante la declaración del estado de alarma.
De momento, a 11 de marzo, el Ministerio de Sanidad no tiene pensado cerrar fronteras y tanto Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, como la presidenta de la región, Isabel Díaz Ayuso, han negado que se haya planteado esta opción.
Lo que se está viralizando
Durante la crisis causada por el nuevo coronavirus, se está especulando mucho con que se podrían cerrar las fronteras de la Comunidad de Madrid. De hecho, se han movido distintos contenidos que lo aseguran. Uno de ellos es un supuesto comunicado falso del inexistente ayuntamiento de Tetuán con los logos de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior en el que dicen que por el coronavirus y antes del viernes 13 de marzo "procederemos a cerrar centros comerciales" y que "hasta que pase la cuarentena cerrarán los vuelos y las fronteras de Madrid", entre otros, que ya hemos desmentido en Maldita.es.
También se ha movido mucho un audio de origen desconocido por el que nos habéis preguntado en nuestro número de Whatsapp, el 655 198 538. En él, se asegura que “van a confinar la Comunidad de Madrid de aquí a nada”.
El Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid niegan que se haya planteado cerrar la Comunidad de Madrid
El Ministerio de Sanidad ha confirmado a Maldita.es que de momento, a día 11 de marzo, no se ha tomado ninguna decisión de este tipo.
Fernando Simón, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, ha descartado que, de momento, se vaya a bloquear la Comunidad de Madrid. [min. 40:42]
Por su parte Isabel Díaz Ayuso, la presidenta de la Comunidad de Madrid, también ha dicho que no se ha valorado en ningún momento el cierre de la región.
¿Se podrían cerrar las fronteras de la Comunidad de Madrid? Sí, declarando el estado de alarma
El cierre de las fronteras o aislamiento geográfico de la Comunidad de Madrid, así como las restricciones en la circulación de personas, son competencia del Gobierno central a través de la declaración del estado de alarma, según recuerda el Bufete de abogados Almeida.
Para cerrar las fronteras de la Comunidad de Madrid habría que suspender el derecho a la libre circulación de personas por el territorio nacional, que viene recogido en el artículo 19 de la Constitución Española.
De hecho, el artículo 139 dice que ninguna autoridad puede obstaculizar esta libertad de circulación.
El artículo 19 está reconocido como un derecho fundamental, por lo que sólo puede suspenderse si se declara un estado de alerta, de excepción o de sitio. Estos estados están regulados por una ley orgánica de 1981. Su artículo cuarto indica que durante crisis sanitarias el Gobierno puede aplicar el estado de alarma. Además, el artículo quinto explica que en caso de que la alarma sea sólo en una Comunidad Autónoma, su presidente, en este caso Isabel Díaz Ayuso, puede solicitarlo al Gobierno.
Una de las medidas que prevé este estado de alarma es la suspensión o limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos. Por lo tanto, mediante esta medida sí se podría limitar la salida o entrada de la Comunidad de Madrid.
La duración del estado de alarma, igualmente, no puede exceder los 15 días, a no ser que el Congreso de los Diputados apruebe su ampliación.
Estados de sitio y de excepción, otros momentos en los que se pueden cerrar fronteras
La ley orgánica de 1981 también regula los estados de sitio y excepción. Durante ellos también se puede limitar el derecho a la libre circulación, pero se declaran por distintos motivos: el de excepción cuando el ejercicio de los derechos se vea amenazado y el de sitio cuando se produzca o amenace con producir un ataque contra la soberanía nacional.