El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha concluido que el expresidente Donald Trump tiene “absoluta inmunidad” por sus actos oficiales, aunque plantean más dudas para actos privados, para los que no tendría inmunidad. En una sentencia a raíz del caso que investiga el papel de Trump en el asalto al Capitolio, seis de los nueve jueces del Supremo detallan que, bajo la estructura constitucional de separación de poderes, en Estados Unidos “la naturaleza del poder presidencial requiere que un expresidente tenga cierta inmunidad contra el procesamiento penal por actos oficiales durante su mandato”. El expresidente estadounidense dice que es “una decisión histórica” que “debe poner fin a la caza de brujas” contra él de la que acusa al presidente, Joe Biden.
En qué casos aplicaría la inmunidad presidencial y en cuáles no, según el Supremo
La Corte Suprema estadounidense detalla en su fallo que la inviolabilidad de los actos de los expresidentes varía en función de la tipología de sus acciones. En sus “funciones constitucionales”, tienen “inmunidad absoluta”, respecto a lo que se califica como “perímetro exterior de su responsabilidad”, un expresidente tendría “al menos presunta inmunidad” frente a un proceso penal, y, por último, el Supremo plantea “dudas” en otros actos, como “conversaciones y comentarios en público”, y actos privados.
El ponente del caso y presidente del tribunal, el juez John Roberts, añade algunos ejemplos de las acusaciones en las que esta inmunidad aplicaría y en los que no:
Las conversaciones de Trump con el fiscal general interino, Jeffrey Rosen. Tras las elecciones presidenciales de 2020 en las que Trump difundió el bulo del pucherazo y el fraude electoral. Rosen declaró ante la Cámara de Representantes que el expresidente le llamó “prácticamente todos los días” para que el Departamento de Justicia investigara el “fraude electoral” y revirtiera los resultados [pág. 25]. Para el Supremo esto supondría un acto oficial.
Otras interacciones del presidente como “conversaciones con el vicepresidente, funcionarios estatales y actores privados, y sus comentarios generales en público plantean preguntas más difíciles” para considerarlo un acto oficial.
Qué considera el Supremo actos oficiales y actos privados
La sentencia diferencia la tipología de los actos que un presidente pueda realizar. Un mandatario estadounidense tiene “inmunidad absoluta” por los actos y poderes que le otorga la Constitución como: dirigir las Fuerzas Armadas; conceder indultos y perdones; nombrar y cesar a ministros, embajadores, cónsules, jueces y funcionarios; firma de tratados; reconocer Gobiernos extranjeros; reuniones con líderes internacionales; supervisar la diplomacia internacional y recopilar datos de inteligencia; gestionar asuntos relacionados con el terrorismo, el comercio y la inmigración; y recomendar vetar y ratificar las leyes que aprueba el Congreso [pág. 14]. En estos casos, la Justicia no puede utilizar como prueba o evidencia en la comisión de un delito las acciones llevadas a cabo bajo estos “actos oficiales”.
La presunta inmunidad se enmarca en acciones “del perímetro exterior de su responsabilidad” que cuenten “con una autorización expresa o implícita del Congreso”, o en una “zona de penumbra” donde el presidente comparte autoridad con el Congreso. Según el alto tribunal estadounidense, “no siempre hay una clara línea entre los asuntos personales y oficiales” del presidente, por lo que debe ser examinado caso a caso [pág. 37].
Por último están los “actos no oficiales” que son aquellos que, por ejemplo, un presidente realizó antes de su llegada al poder. Aunque el Supremo especifica que ningún tribunal inferior se ha pronunciado para diferenciar los actos oficiales y no oficiales respecto a la inmunidad que requieren [pág. 24]. En estos casos, indican los magistrados, “el presidente está sujeto a ser perseguido” penalmente.
Qué argumentan las magistradas en sus votos particulares
La sentencia del Supremo ha salido adelante con seis votos a favor frente a tres en contra. La magistrada Sonia Sotomayor ha emitido un voto particular discordante, que ha sido apoyado por Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson, en el que asegura que la decisión de “otorgar inmunidad penal a expresidentes remodela la institución de la Presidencia”. Sotomayor arranca su argumentación diciendo que la sentencia “burla del principio fundamental de nuestra Constitución y sistema de Gobierno, de que ninguna persona está por encima de la ley” [pág. 68]. “El presidente es ahora un rey por encima de la ley. (...) Con miedo por nuestra democracia, yo disiento” [pág. 97], concluye Sotomayor.
En su voto discordante la magistrada ejemplifica algunas “consecuencias a largo plazo” de la sentencia, que califica como “crudas” por crear una “zona sin ley alrededor del presidente” para poder “anteponer sus propios intereses, su propia supervivencia política o su propio beneficio financiero a los intereses de la nación”: “Cuando utilice sus poderes oficiales de cualquier manera, según el razonamiento de la mayoría, ahora estará exento de cualquier persecución criminal. ¿Ordena al Equipo Seal 6 de la Marina [un comando de élite] asesinar a un rival político? Inmune. ¿Organiza un golpe militar para mantenerse en el poder? Inmune. ¿Acepta un soborno a cambio de un perdón? Inmune” [pág 96].
Una de las magistradas que ha apoyado la sentencia, Amy Coney Barrett, nombrada por Trump, ha emitido también un voto particular concurrente en el que se pronuncia sobre la diferencia entre la inmunidad que implicaría un acto privado o uno público. “Tomemos como ejemplo el supuesto intento del presidente de crear un listado de electores alternativos. La Constitución confiere a los estados el poder de nombrar a los electores que eligen al presidente. Si bien el Congreso tiene un papel limitado en este proceso, el presidente no tiene ninguno. El presidente no tiene autoridad legal para influir en la manera en la que los estados designan a sus electores. No veo ningún argumento plausible para prohibir el procesamiento de esa supuesta conducta”, apunta en una nota al pie Barrett. Considera un acto “privado” la creación de listas paralelas de electores para la designación de un presidente estadounidense tras las elecciones [pág 63].
Por qué el Supremo analiza la inmunidad de los presidentes
Esta sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos se enmarca dentro del caso que investiga el intento de Donald Trump por revertir el resultado de las elecciones presidenciales de 2020 y el asalto al Capitolio. El fiscal especial Jack Smith acusa a Trump de difundir, falsamente, que había habido fraude electoral y de intentar que el Senado no certificara la victoria de Joe Biden. Entre esas acusaciones, está la de crear listas paralelas de electores que, según CNN, el equipo de Trump envió a Washington DC para que se contabilizaran en el recuento oficial. Además, Trump tiene pendiente otro caso por el que está acusado de presionar a funcionarios de Georgia, para que invalidaran los resultados en el estado y le dieran a él como vencedor en vez de a Biden.
Cómo afecta la sentencia del Supremo al caso que investiga el intento de Trump de revertir las elecciones
El Tribunal Supremo dictamina que debe ser la corte que está llevando el caso la que determine si Trump, durante el asalto al Capitolio, estaba en un acto oficial o no y si era inmune. En primera instancia el 2 de diciembre de 2023, la jueza Tanya Chutkan concluyó que no tenía inmunidad. Posteriormente y tras un recurso del propio expresidente, el tribunal de apelaciones el 6 de febrero de 2024 insistió en ese mismo argumento, por lo que el equipo legal de Trump recurrió ante el Supremo. El caso estaba paralizado a la espera de la decisión del alto tribunal estadounidense y ahora Chutkan tendrá que posicionarse de nuevo a partir de los argumentos del Supremo.
Cómo afecta la sentencia del Supremo al resto de casos judiciales de Trump
Trump tiene otros dos casos pendientes, que están pendientes de fecha para iniciar el juicio, y un cuarto del que se conocerá la condena el 11 de julio. El expresidente estadounidense ha celebrado en sus redes sociales la sentencia, dice que es una decisión “histórica” que, según Trump “debería poner fin a todas las cacerías de brujas del corrupto Joe Biden en mi contra (sic.)”. Entre los casos que menciona Trump, está el que le ha condenado por ocultar los pagos para acallar a la actriz porno Stormy Daniels, durante la campaña de 2016. Este caso está pendiente de conocer la condena, que estaba prevista para el 11 de julio pero el juzgado ha anunciado que retrasa el anuncio al 18 de septiembre, después de que los abogados legales de Trump pidieran retrasarlo.
*Artículo actualizado a 3 de julio de 2024 para incluir el retraso en la fecha del anuncio de la condena por el caso Stormy Daniels.
Primera fecha de publicación de este artículo: 02/07/2024