En las elecciones europeas del 9 de junio en España, se han encontrado posibles errores en los resultados electorales provisionales. Algunos pueden haberse cometido al transmitir los datos provisionales y otros en el momento de escribir el acta de la mesa electoral, ya que no cuadran con los resultados de las mesas más próximas.
Los resultados oficiales se basan en las actas y hay dos tipos, las de sesión y las de escrutinio, ambas firmadas por los miembros de la mesa electoral y los representantes de los partidos. Las que definen los resultados finales de las elecciones son las actas de sesión. Estas son las que se comprueban posteriormente en el escrutinio general y que incluyen las reclamaciones y los sobres con los votos si alguien ha reclamado. Si no ha habido objeciones durante la noche electoral, las actas se dan por buenas y los votos se destruyen.
Al cierre de la jornada, los miembros de la mesa firman dos tipos de actas con los resultados: la de escrutinio y la de sesión
Según el Ministerio del Interior, una vez se cierran los colegios electorales, se procede al recuento de los sobres en voz alta. Cuando este termina y se contrastan el resto de datos, se leen los resultados totales en voz alta, momento en el que los vocales, interventores o apoderados pueden emitir una reclamación. Producido este recuento a viva voz, se rellenan las distintas actas de resultados.
Un acta de escrutinio incluye el número de electores, el resumen de votos por candidaturas y las firmas de los miembros de mesa e interventores de los partidos. Se reparte una copia a los partidos y se cuelga otra en el exterior del colegio electoral.
Un acta de sesión incluye la misma información que la de escrutinio, pero también las posibles reclamaciones que se hayan podido presentar, las decisiones de la mesa o los incidentes surgidos durante la jornada.
El acta de sesión, de la cual se hacen varias copias, es la que se envía a la Junta Electoral para su posterior revisión en el escrutinio general. No se incluyen ahí las papeletas, que deben ser destruidas, a excepción de los votos nulos o las que hayan sido reclamadas.
El presidente de la mesa entrega en mano el sobre con los documentos originales a los juzgados y otras dos copias (acta de sesión y de constitución de la mesa) se envían por correo a la Junta Electoral de Zona.
Si se ha producido un error al rellenar el acta de sesión y esta ya se ha firmado y entregado al juzgado, hay poco que hacer para cambiarlo
La doctora en Ciencia Política de la Universitat de Barcelona, Esther Pano, ha explicado a Maldita.es que el acta que rige los resultados es el acta de sesión, mientras que la de escrutinio no se incluye en los sobres oficiales.
En caso de que haya habido un posible error en la transmisión de los datos provisionales o al rellenar el acta de escrutinio, esta se corregiría si el acta de sesión es correcta. Los documentos originales firmados por los miembros de la mesa son oficiales y los votos se destruyen tras el recuento.
Hay un caso reciente en el que Barcelona en Comú, el partido de Ada Colau, reclamó ante la Junta Electoral de Barcelona una supuesta atribución incorrecta de los resultados que habría dado 150 votos a Ciudadanos en vez de a su partido.
Reclamaron porque el acta de escrutinio de su apoderado no coincidía con el de la administración, pero al tratarse de una copia, la Junta desestimó la protesta y dieron “prevalencia” al acta manuscrita existente en el sobre, según El País.
Miguel Pérez-Moneo, profesor de Derecho Constitucional y experto en materia electoral, indica a Maldita.es que la reclamación en el procedimiento electoral “es importante que se haga en el momento oportuno, en el del recuento y firma del acta en la mesa”.
En el escrutinio general se comparan las distintas copias de las actas de sesión y se resuelven las reclamaciones, pero no se recuentan las papeletas
Durante el escrutinio general no se cuentan las papeletas de nuevo. Los miembros de las juntas electorales se limitan únicamente a comprobar que las cifras de las distintas versiones de las actas sean correctas, se resuelven las posibles reclamaciones y se suma el voto de los electores desde el extranjero (voto CERA).
Las juntas electorales no pueden cambiar los votos incluidos en las actas a no ser que considere que ha habido “error material o de hecho o aritmético”, en cuyo caso sí pueden cambiarlo [art. 106 de la ley electoral].
El proceso, como el de la jornada electoral, es público y se realiza en presencia de los representantes de los partidos. Las papeletas que no hayan sido reclamadas ni nulas han debido ser destruidas por parte de los miembros de la mesa durante la noche electoral.
Los partidos pueden reclamar si creen que el recuento no se ha hecho de acuerdo a la ley
En Maldita.es os contamos que hay una serie de garantías si se considera que un recuento electoral no se ha hecho acorde a la ley. Los partidos pueden presentar reclamaciones ante las juntas electorales y, si no están de acuerdo con la decisión, también pueden presentar un recurso judicial.
Un ejemplo de las pasadas elecciones municipales de 2023: el PSOE presentó un recurso ante la Junta Electoral de Toledo-Illescas por los resultados en un municipio. Los datos mostrados por Interior eran erróneos y daban un concejal de más al PSOE. Estos resultados se dieron por buenos en el escrutinio general y posteriormente un juzgado reprochó a la Junta de Toledo-Illescas no haber realizado el escrutinio de acuerdo a la ley, pero inadmitió a trámite el recurso por haberse presentado fuera de plazo.