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Cómo debe realizarse el escrutinio general de las elecciones: preguntas y respuestas

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Claves

  • El escrutinio general se realiza cinco días después del día de las votaciones: se revisan las actas de cada mesa electoral en las juntas electorales para comprobar que los resultados sean correctos
  • La Junta Electoral Central (JEC) ha identificado casos en los que se han hecho recuentos de manera irregular y algunos contenidos afirman que simplemente dan por buenos los resultados provisionales sin revisar las actas
  • La JEC ha recordado en varios procesos electorales cuál es la forma correcta en que las juntas de zona deben hacer el escrutinio general
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“En España no se realiza el recuento electoral conforme la LOREG, sino que se toman directamente los resultados del cómputo provisional realizado por INDRA”. Es el texto de un contenido en el que aparece un supuesto magistrado de Asturias que dice que la junta electoral da por buenos los resultados provisionales de la noche electoral que publica el Ministerio del Interior y que no cuentan a mano cada una de las actas de las mesas electorales como indica la ley.

Este y otros contenidos también dicen que las juntas electorales de zona, encargadas de realizar los escrutinios definitivos, se limitan a resolver las reclamaciones que hayan podido surgir en la jornada de votación. También hacen referencia a un acuerdo de la Junta Electoral Central que da instrucciones a las juntas de zona para que hagan el recuento definitivo conforme a la ley.

La ley electoral establece que en el escrutinio general deben comprobarse todas las actas de las mesas registradas el día de la votación para verificar los resultados y resolver errores, pero se han dado casos en los que ha habido irregularidades por parte de algunas juntas electorales en el escrutinio definitivo, como han certificado la JEC y los tribunales. Por ejemplo, la JEC ordenó repetir el escrutinio en Sevilla de las elecciones andaluzas de 2015, pero no hubo un cambio en los resultados ni se detectó ningún pucherazo.

¿Cuál es la forma correcta de hacer el recuento definitivo según la ley electoral y qué garantías hay?

La ley dice que en el escrutinio general se deben revisar las actas de todas las mesas electorales. Ese escrutinio se realiza cinco días después de las elecciones en las juntas electorales correspondientes (de zona, para el caso de las locales, o provinciales en el caso de las generales). Según los artículos 103 a 108 de la ley electoral, se deben abrir de manera sucesiva todos los sobres que contienen cada una de las actas de todas las mesas electorales para contabilizar los resultados registrados el día de la votación y resolver las reclamaciones oportunas.

La función de la junta electoral es verificar el recuento y la suma de votos admitidos en las mesas según las actas, así como corregir posibles errores.

Artículo 106 de la ley electoral que dice que la junta debe revisar las actas para verificar los votos recibidos en las mesas electorales. Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Una vez finalizado este recuento, la junta electoral de zona debe emitir un acta final en la que consten los votos recibidos por todas las candidaturas y que tienen que firmar los miembros de la junta electoral y los representantes de los partidos. El escrutinio general es, además, un acto público.

Artículo 108 de la ley electoral.  Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Si algún partido no está de acuerdo con este escrutinio general, puede presentar reclamaciones, que deben resolverse en los dos días siguientes.

En Maldita.es hemos contado que los datos que se ofrecen en la noche electoral son provisionales y no tienen validez y que la empresa Indra, encargada de la infraestructura de transmisión de los datos, no participa en el escrutinio, sino que se limita a facilitar la infraestructura para transmitir los resultados de cada mesa electoral. En el escrutinio general que hacen las juntas electorales también se contabiliza el voto emitido desde el extranjero (voto CERA), que se incluye en los resultados definitivos.

¿Qué ocurre si no se realiza el escrutinio como marca la ley?

Si los representantes y apoderados de los partidos detectan irregularidades, pueden presentar un recurso. Uno de los casos más recientes del que se tiene constancia sucedió en las elecciones locales del pasado 28 de mayo en Toledo.

El PSOE presentó un recurso ante la Junta Electoral de Zona de Toledo-Illescas por el escrutinio de los resultados del municipio de Cabañas. Los datos publicados por el Ministerio del Interior eran erróneos y el PSOE había sacado un concejal más en detrimento del PP, pero la junta de zona dio por bueno el resultado en el escrutinio general porque no realizó el recuento analizando todas las actas, como marca la ley.

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La formación socialista recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), y aunque el tribunal inadmitió a trámite el recurso por presentarse fuera de plazo, en su sentencia sí reprochó a la JEZ de Toledo-Illescas no realizar el escrutinio de acuerdo a la ley.

Los datos que facilita el Ministerio del Interior son datos con efectos meramente informativos. Al no hacer el escrutinio en la forma que marca el artículo 100.2 de la LOREG, y recoger en el acta de escrutinio los datos de la plataforma del Ministerio del Interior, la Junta Electoral de Zona hace una abdicación de los deberes y obligaciones que le impone la LOREG y es este el reproche que se hace por esta Sala a la Junta Electoral de Zona", dice la sentencia facilitada por el TSJCM a Maldita.es.

Otro ejemplo es lo sucedido en el escrutinio general de las elecciones andaluzas de 2015 en la provincia de Sevilla, celebrado el 27 de marzo. Vox denunció que sólo se habían abierto los sobres que solicitaban expresamente los representantes de los partidos presentes en el escrutinio y que se utilizaban los resultados provisionales facilitados por la Junta de Andalucía.

El recurso fue desestimado por la junta provincial sevillana, lo que provocó que la formación política recurriera ante la JEC, que le dio la razón y ordenó repetir el escrutinio. Tras la reclamación de Vox, la Junta Electoral Provincial de Sevilla había reconocido que su manera de realizar el recuento era irregular.

El 6 de abril de 2015, la JEC ordenó repetir el escrutinio y la junta provincial sevillana lo hizo el 9 de abril. Según comunicó a la Junta Electoral de Andalucía, los únicos errores detectados fueron el número de electores, que pasó de 1.529.822 a 1.529.823; y el de votantes, que pasó de 1.006.142 a 1.006.136. Pero no cambiaron los resultados ni se detectó ningún pucherazo.

Además, Vox explicó que con su recurso no ponía en duda los resultados ni esperaba “un cambio sustancial”, sino que se limitaba a velar por el cumplimiento de la legalidad, según recogió Europa Press. La formación fue la novena más votada en aquellas elecciones y no consiguió ningún escaño.

Corrección de errores tras la repetición del escrutinio en Sevilla de las elecciones andaluzas de 2015. Fuente: Junta Electoral de Andalucía.

¿Qué hace la Junta Electoral Central para evitar irregularidades en el escrutinio?

Además de resolver los recursos que le llegan, y en algunos casos ordenar la repetición del escrutinio, en los últimos años es habitual que la JEC, en su reunión del día de las elecciones, en la que suele resolver recursos de los días anteriores y de la misma jornada electoral, acuerde enviar un recordatorio a las juntas provinciales sobre el procedimiento que deben seguir en el escrutinio general.

Lo hizo el pasado 23 de julio e incluyó parte de la sentencia del TSJCM sobre el escrutinio de la Junta Electoral de Zona de Toledo-Illescas. También envió recordatorios en las elecciones catalanas del 21 de diciembre de 2017, en las elecciones andaluzas del 2 de diciembre de 2018, en las elecciones generales y valencianas de abril de 2019 y en las generales de noviembre del 2019.

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