Cualquier persona que sea mayor de edad y tenga la nacionalidad española o que resida en España y sea ciudadano de la Unión Europea, tiene derecho a votar y a ser elegido en unas elecciones al Parlamento Europeo. Sin embargo, existen algunas circunstancias por las que una persona no puede ser elegida, como ser un alto cargo, estar en la cárcel u ostentar otro cargo electo, como ser diputado del Congreso.
Los partidos políticos deben presentar 15.000 firmas de electores o 50 firmas de cargos electos para presentar listas de candidatos
Si un partido, una federación de partidos o una coalición quiere presentar una candidatura a las elecciones europeas en España, debe reunir al menos 15.000 firmas de electores o 50 firmas de cargos electos (diputados, senadores, eurodiputados, parlamentarios autonómicos o miembros de corporaciones locales). Si es una agrupación de electores (una unión provisional de ciudadanos que participan en unas elecciones sin necesidad de registrarse como una formación política), sólo tiene la opción de presentar al menos 15.000 firmas.
Los plazos que rigen para las elecciones europeas son parecidos a otras convocatorias en España. Las formaciones políticas deben presentar sus candidaturas al Parlamento Europeo entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria electoral. La proclamación definitiva de candidatos se realiza el vigesimoséptimo día después de convocadas las elecciones.
Las personas mayores de edad pueden ser elegidas en unas elecciones europeas
Los ciudadanos españoles mayores de edad y los ciudadanos de un país miembro de la UE que residan en España, también mayores de edad, y tengan el derecho de ser elegidos (sufragio pasivo) en su país de origen pueden ser elegidos como candidatos al Parlamento Europeo en unas elecciones. En cuanto a la legislación, para las elecciones europeas rigen las leyes electorales de cada país, que en el caso de España es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Todas las personas que cumplan los requisitos antes mencionados pueden ejercer como eurodiputados, excepto aquellas que cumplan alguna circunstancia por la que sean inelegibles o incompatibles, según ley electoral. (Estas situaciones se regulan en los artículos 6, 154, 210 bis y 211):
La familia real.
La mayoría de los altos cargos del Estado, así como los militares, los jueces, los policías, los fiscales y los miembros de las juntas electorales, entre otros.
Los presos y los condenados por un juez a inhabilitación del ejercicio de derecho de sufragio pasivo, es decir, a no poder ser elegidos como representante público.
Los presidentes y miembros de los gobiernos autonómicos, sus cargos de libre designación y los miembros de instituciones elegidos por asambleas autonómicas.
Candidatos o eurodiputados de partidos, federaciones de partidos políticos o agrupaciones electorales que hayan sido declarados ilegales.
Las personas que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero. Hay un matiz en esta prohibición: si el ciudadano de un país miembro de la UE trabaja para un Estado extranjero, sólo será inelegible si la legislación nacional de su país de origen lo prohíbe.
Los diputados, senadores y parlamentarios de las asambleas autonómicas pueden presentarse, pero no pueden ejercer como eurodiputados si son elegidos. Deben elegir uno u otro cargo. De la misma manera, los eurodiputados tienen dedicación exclusiva equivalente a la de los diputados y senadores, por lo que no pueden ejercer como funcionarios, miembros de consejos de administración o de dirección de entidades públicas, ni percibir ganancias de trabajos en el sector privado, entre otras limitaciones.