Circulan contenidos que ponen en duda qué puede y qué no puede hacer el rey en áreas como la aprobación de las leyes o la designación del Gobierno. Las funciones que debe cumplir vienen determinadas por la Constitución. Entre ellas, se encuentra la representación internacional del Estado, la firma y promulgación de leyes, designar un candidato a la presidencia del Gobierno y decretar la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones.
El rey es el jefe del Estado de España y su representante internacional
La Constitución establece que el rey es el jefe del Estado y que “asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales”. Esta función de jefe de Estado conlleva que el rey acredite a los embajadores, firme los tratados internacionales de España y declare la guerra o la paz, previa autorización de las Cortes Generales (art. 63 de la Constitución).
El rey “firma” las leyes, pero está exento de responsabilidad
La Constitución establece que la iniciativa legislativa (quién redacta las leyes) corresponde al Gobierno y a las Cortes Generales. El papel del rey es firmar dichas leyes que provienen de estas instituciones.
La Constitución exime de responsabilidad alguna al monarca en aquello que firma. El artículo 64 establece que de los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden (presidente del Gobierno o los ministros competentes en la materia). Como contamos en Maldita.es, el rey no puede negarse a firmar las leyes. Si incumpliera sus funciones, las Cortes Generales pueden inhabilitarlo, según los expertos consultados por Maldita.es.
El rey propone al presidente del Gobierno y nombra a los ministros
La Constitución indica que, tras la apertura de las Cortes Generales, el rey realiza una ronda de consultas con los partidos políticos y propone a un candidato a la presidencia del Gobierno. Cuando el Congreso de los Diputados aprueba al candidato mediante una votación en la sesión de investidura, el rey designa a ese candidato como presidente del Gobierno y nombra a los ministros a propuesta de éste (art. 62 de la Constitución).
El rey puede presidir el Consejo de Ministros a propuesta del presidente y es informado de los asuntos del Estado. Además, ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas y el alto patronazgo de las reales academias y concede el derecho de gracia (los indultos) a propuesta del Gobierno.
El rey convoca las elecciones y disuelve las Cortes Generales
El rey decreta las convocatorias de elecciones y referéndum, y la disolución y convocatoria de las Cortes Generales a propuesta del presidente del Gobierno (art. 62 de la Constitución). Hay una excepción: cuando no se logre designar un presidente del Gobierno tras unas elecciones, la disolución anticipada de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales no se realiza a propuesta del presidente del Gobierno, sino con el refrendo del presidente del Congreso de los Diputados.
Primera fecha de publicación de este artículo: 03/10/2023