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Manifestarse en España: la ley dice que no hace falta autorización, pero sí que es necesario comunicarlo

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  • La ley española dice que para celebrar una manifestación no hace falta autorización, pero sí hay que comunicarla a las autoridades competentes 
  • Esta comunicación tiene que hacerse en un plazo mínimo de 10 días o máximo de 30, y en caso de urgencia se puede notificar en 24 horas
  • Las autoridades competentes pueden prohibir o modificar la fecha o el recorrido de la manifestación si fundamentan que puede haber alteraciones del orden público o peligro para personas o bienes. Esta decisión se puede recurrir

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Para manifestarse en España la ley dice que no es necesario que haya una autorización, pero sí que hay que comunicar la convocatoria a las autoridades dentro de unos plazos. Las autoridades pueden prohibir o modificar la fecha o recorrido en caso de que crean que existen razones fundadas de que pueda alterarse el orden público o que se puedan causar daños a bienes o personas, una decisión que se podrá recurrir por los organizadores.

Para manifestarse no hay que pedir autorización, pero sí hay que comunicarlo a la autoridad competente

No hay que pedir autorización para manifestarse, ya que el derecho de reunión pacífica es un derecho reconocido por la Constitución Española. Pero sí que es necesario comunicarlo previamente a las autoridades

Fuente: Captura del artículo 21 de la Constitución Española.

En Cataluña y País Vasco hay que dirigirse a las consejerías encargadas de la seguridad ciudadana y en el resto de España a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, donde se puede tramitar la comunicación de reuniones y manifestaciones (porque el derecho de reunión es un derecho fundamental). Estas comunicaciones se pueden hacer telemáticamente a través del sistema de identificación digital Cl@ve.

Hay que comunicar la manifestación con una antelación mínima de 10 días (o 24h en casos justificados) y máxima de 30

La ley reguladora del derecho de reunión detalla también que ninguna reunión requiere una autorización previa.

  • La manifestación se tendrá que comunicar "con una antelación de diez días naturales" como mínimo, y 30 días como máximo.
  •  Si existen "causas extraordinarias y graves que justifiquen" una convocatoria de urgencia, se puede hacer con una antelación mínima de 24 horas.
Fuente: Captura del artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1999. 

La falta de comunicación previa puede acarrear sanciones a las personas que, de acudir, sean identificadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La Ley reguladora del derecho a reunión lo recoge como una infracción leve, algo que supone una multa de entre 100 a 600 euros

Fuente: Capturas de los artículos 37 y 39 de la Ley Orgánica 9/1999. 

Las autoridades podrán prohibir una manifestación en caso de que vean riesgo de que se altere el orden público

Las manifestaciones, hayan sido comunicadas o no, se podrán prohibir cuando supongan una alteración del orden público, según indica la Constitución.

La Ley reguladora del derecho a reunión también establece que las autoridades, en caso de que consideren que existen "razones fundamentadas" de que puedan producirse alteraciones del orden público, podrán prohibir la manifestación. Además, podrán proponer cambios de fecha, recorrido y lugar para esta. Las autoridades lo tendrán que comunicar en un plazo máximo de 72 horas desde la notificación. Si los organizadores de la manifestación no están de acuerdo con la prohibición, el texto dice que podrán recurrir esta decisión en un plazo de 48 horas ante los tribunales.

Fuente: Captura de los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1999. 

Algunas reuniones de más de 20 personas no están sujetas a estas normas, cuando por ejemplo se celebren en espacios cerrados (como domicilios o locales) o establecimientos militares.

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