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MALDITA EXPLICA

Preguntas y respuestas sobre la Ley de Bienestar Animal que entra en vigor el 29 de septiembre

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Claves
  • De acuerdo con el texto que entra el vigor el próximo 29 de septiembre  se creará una “lista positiva” para saber qué animales serán considerados como mascotas y cuáles no **
  • La zoofilia no quedará despenalizada, como se está difundiendo. Nunca ha estado penalizada y así lo ha asegurado el ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a ‘Maldita.es’
  • Las personas que quieran tener un perro deberán aprobar un curso de formación para saber cómo cuidar y ser responsables del animal

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El 16 de marzo el Congreso de los Diputados aprobó de manera definitiva la ley de Bienestar Animal y la consiguiente reforma del Código Penal en materia de maltrato animal * publicándose en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de marzo de 2023, con entrada en vigor seis meses después, como se recoge en el texto. **

Durante su tramitación y aprobación nos habéis hecho llegar vuestras dudas a nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 22 93 19) y por redes sociales han circulado varias preguntas, como si matar a una rata está penado con entre 12 y 24 meses de cárcel o si se “despenaliza la zoofilia”.

¿Qué novedades establece esta normativa? En Maldita.es respondemos a algunas de las preguntas más habituales y aclaramos las dudas con el texto aprobado por el Congreso este pasado jueves 16 de marzo.

¿Qué animales serán considerados mascotas? **

Cuando la nueva ley entre en vigor el próximo 29 de septiembre, no todos los animales serán considerados mascotas. De hecho, hay que esperar a que se publique un "listado de especies domésticas de compañía”, también llamado “listado positivo”, para conocer qué animales serán considerados como tales y cuáles estarán prohibidos, como recoge en el artículo 34. Además, deberá ser aprobado a nivel ministerial y tener el visto bueno del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales. **

El ministerio competente debe aprobar el listado de animales de compañía

El texto aprobado en el BOE asegura que sí estarán permitidos tener como animales domésticos a perros, gatos y hurones, y aquellos considerados domésticos por la Ley 8/2003, así como animales silvestres que estén incluidos en el futuro listado positivo de animales de compañía. No obstante, se indica que “en ningún caso” se recogerá en el listado positivo especies exóticas incluidas en el real decreto que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Por ello, no podrán ser animales de compañía sapos, ranas, pitones, cerdos vietnamitas o erizos, entre otros. **

También nos habéis preguntado en nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 22 93 19) si a partir de ahora tener en casa animales como hámsters estará permitido con la nueva ley.

Esta información todavía se desconoce hasta que se elabore este listado positivo que prepara el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Por el momento, esta cartera ha asegurado a Maldita.es que esta norma no tendrá un efecto retroactivo. “Lo que no se podrá a partir de la creación del listado será la nueva tenencia de esos animales, pero no se retirarán los existentes”, puntualizan. Para ello, las personas que ya cuenten con un animal de este tipo tendrán que “notificarlo a las autoridades y estas se encargarán de otorgarle una autorización especial de tenencia de ese animal”, aseguran.

¿Qué animales quedarán excluidos del ámbito de aplicación de la ley? *

En el artículo 1 de la ley se puntualiza que quedan excluidos de la norma los animales utilizados en espectáculos taurinos, así como animales de producción para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Los animales usados para experimentación y fines científicos como ratones, ratas, jerbos, hámsters y cobayas, también quedan fuera, así como los animales silvestres, salvo que se encuentren en cautividad.

Extracto del proyecto de ley donde se menciona los animales que quedan excluidos, mantenido también en el documento final

Además, finalmente los perros de caza quedan excluidos. El pasado 22 de diciembre de 2023 la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad aprobó en un pleno la inclusión de una de las enmiendas presentadas por el PSOE por la que los perros de caza quedaban excluidos de esta ley. “Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza”, dice el texto final.**

Los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza quedan exluidos

También quedan fuera los animales que sean utilizados en actividades deportivas (siempre que sean reconocidas por el Consejo Superior de Deportes), las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado, así como los utilizados en actividades profesionales como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

¿Será necesario un curso para tener un perro? *

Sí. A partir de ahora las personas que quieran tener como mascota a un perro deben realizar primero un curso de formación para “facilitar una correcta tenencia responsable del animal” debido a la “ausencia de conocimientos en el manejo, cuidado y tenencia de animales”, dice el texto. El curso será gratuito y tendrá una validez indefinida.

Las personas titulares de un perro deberán hacer un curso formativo para garantizar sus cuidados

¿Habrá lista de perros peligrosos? *

Sí. Una de las principales novedades de la tramitación parlamentaria en el Congreso y el Senado es que se mantiene la lista de perros potencialmente peligrosos. El proyecto de ley prometía derogarla, pero finalmente no ha salido adelante.

De esta forma, también se elimina el test de sociabilidad tanto para titulares como para perros con el fin de valorar su “aptitud para desenvolverse en el ámbito social”.

Animales de la especie canina potencialmente peligrosos, según la ley

Además, los dueños de los perros deberán contratar y mantener en vigor un “seguro de responsabilidad civil por daños a terceros” en el que se incluyan todas las personas dueñas del animal.

¿Qué pasará con las tiendas de mascotas? **

Según el texto publicado,  quedará prohibido comercializar perros, gatos y hurones en tiendas de animales desde la entrada en vigor de la norma. Según especifica el artículo 27, también estará prohibido exhibirlos y exponerlos en los escaparates de las tiendas, y ya sólo podrán venderse por parte de criadores registrados.

Desde la entrada en vigor de esta norma, las tiendas dispondrán de un plazo de 12 meses para finalizar la venta de estos animales. De esta forma, se pretende regular la venta y adopción de animales, procurando que se haga únicamente a través de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal, como se indica en el preámbulo. 

¿Cuáles son las multas que se aplicarán si no se cumple la ley de Bienestar Animal?

Las multas por incumplimiento de la Ley de Bienestar Animal se dividirán en tres tramos: infracciones leves, con un importe a pagar de 500 a 10.000 euros; graves, entre 10.001 y 50.000 euros; y muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros.

Entre las graves se encuentran usar métodos agresivos o violentos para educar al animal, administrar sustancias que le perjudican, practicar mutilaciones o usarlo como reclamo sin autorización o el abandono, entre otros. En cambio, algunas como llevar a cabo la eutanasia con medios inadecuados o personal no cualificado, adiestrarlo para peleas o la cría, comercio o explicación del animal con finales comerciales serán consideradas como multas muy graves.

¿Es cierto que la ley despenaliza la zoofilia? *

Desde que la ley de Bienestar Animal comenzó su tramitación, han circulado por redes desde que ya no se puede matar a una plaga de ratas si te entra en casa o que la zoofilia ya no se penalizará. El 16 de marzo, el Pleno del Congreso también dio luz verde a la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, y al no incorporar ninguna enmienda que introdujo el Senado, la ley se mantiene igual desde que salió del Congreso.* Vamos por partes.

Estos contenidos se están difundiendo porque con la Ley de Bienestar Animal se produce un cambio en el Código Penal en materia de maltrato animal. Ya no solo se estará maltratando a un ‘animal doméstico’, como dictaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, sino que se amplía el término a ‘animal vertebrado’, de acuerdo con la exposición de motivos de la ley. Ampliar este término significa ahora que lesionar o matar a cualquier animal “que tiene esqueleto con columna vertebral y cráneo, y sistema nervioso central constituido por médula espinal y encéfalo”, según la RAE, está penado.

Con la reforma viene la supresión de los artículos 337 y 337 bis del Código Penal, que recogía el maltrato a los animales domésticos o bajo el control humano cuando se los maltrata de forma injustificada, incluyendo la “explotación sexual”. Sin embargo, son muchos los contenidos desinformadores que están circulando sobre que “la ley de la ministra (de Derechos Sociales y Agenda 2030), Ione Belarra, permite la zoofilia” con la nueva ley. En ningún momento la pena del anterior Código Penal condenaba la “zoofilia”, como se ha asegurado en redes, simplemente “explotación sexual”, como aparece en el apartado 1 del artículo 337.

Desde Maldita.es hemos recapitulado todo lo que sabemos sobre la despenalización de la zoofilia .

Y si se mete una rata en casa, ¿puedo matarla?

Nos habéis preguntado en nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 22 93 19) qué puede pasar si una rata entra en casa y la matamos usando una escoba o un matarratas.

Tuit sobre la nueva ley 

Como dicta la reforma, el castigo por muerte de un animal sería de 6 a 18 meses de cárcel. El hecho de ensañarse con el animal, así como atacarlo con “objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal”, como una escoba o un cuchillo también estaría penado. “Pegar con la escoba a una rata no tiene por qué ser delito si de ello no se derivan daños para el animal que requieran de intervención veterinaria o la muerte del mismo“, indica Javier Jiménez, abogado medioambiental y animal. *

No obstante, el ministerio asegura a Maldita.es que en caso de que una persona no autorizada legalmente mate un animal en una situación como la del ejemplo de la rata o, por ejemplo, el ataque de un animal doméstico o de compañía, “el Código Penal prevé en su artículo 20 una serie de causas de exención de responsabilidad penal”. Entre estas se encuentran, entre otras, que actúe en defensa propia, que se trate de un miedo insuperable o que se obre de manera profesional. En este último caso se encuentran las “actividades legalmente reguladas”, como “el exterminio de plagas, el sacrificio de ganadería o la tauromaquia”, que “evita que estas actividades sean delito”, según nos afirma el ministerio.

La nueva reforma del Código Penal sí contempla la prohibición de herramientas de exterminio tradicionales como “utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos”, así como “ejecutar el hecho en presencia de un menor”, que al ser agravantes aumentan las penas previstas. Sin embargo, como ya te hemos explicado, esto no ocurriría si lo hace un profesional o bajo causas de exención de responsabilidad penal previstas en el apartado 7 del artículo 20 del Código Penal.

“Hay que tener en cuenta que para cada delito el Código Penal siempre prevé una horquilla o rango de penas, de manera que el juez puede determinar aquella que se ajuste más a las circunstancias y gravedad de cada caso. Que la pena máxima sean 18 meses no significa, lógicamente, que en todos los casos vaya a aplicarse”, explican a Maldita.es desde el despacho de abogados y consultoría en Derecho Animal, ANIMALEX.

Aún así, expertos como Jiménez, reconocen que existe “algo de inseguridad jurídica”, pero esperan que se vaya reduciendo con la práctica jurídica y los criterios interpretativos que marque la jurisprudencia.”

* A fecha de 21/03/2023 hemos actualizado este artículo para incluir las modificaciones tras aprobarse el texto final por el Pleno del Congreso de los Diputados el 18/03/2023

** A fecha de 15/09/2023 hemos actualizado este artículo para incluir las modificaciones del texto publicado en el BOE


Primera fecha de publicación de este artículo: 15/02/2023

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