A raíz del viaje a Bruselas de Yolanda Díaz para reunirse con Carles Puigdemont en el Parlamento Europeo, varios contenidos afirman que la líder de Sumar ha infringido varios artículos del Código Penal. Puigdemont enfrenta cargos por supuesta desobediencia y malversación ante la Justicia española y vive en Bélgica desde 2017. Los expertos en Derecho Penal consultados por Maldita.es consideran que Díaz no ha cometido ningún delito ni ha incumplido los artículos del Código Penal que indican los contenidos.
Expertos penalistas consultados por Maldita.es analizan que Yolanda Díaz no infringe los artículos mencionados sobre obstrucción a la justicia
El lunes 4 de septiembre, Yolanda Díaz viajó a Bruselas para reunirse con el expresident de la Generalitat de Catalunya y actual miembro del Parlamento Europeo, Carles Puigdemont, quien enfrenta en España cargos por presunta desobediencia y malversación de fondos por los hechos ocurridos alrededor de la declaración unilateral de independencia del 1 de octubre de 2017.
En los contenidos que circulan, se plantea que Yolanda Díaz, al reunirse con Puigdemont, habría infringido varios artículos del Código Penal: 463, 464, 465 y 466. sobre obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional, y el 408, sobre el abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos.
Daniel Rodríguez Horcajo, doctor en Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, indica que “la mayoría de estos delitos están pensando en conductas reprochables de abogados, procuradores, fiscales, jueces, testigos... y que no aplican ni remotamente a Yolanda Díaz”.
Por su parte, el abogado Juan Ortolá Frasquet, del despacho Ortolá Abogados y también maldito, señala que “el 464 contempla el intento de influir en una parte procesal con violencia o intimidación. Tampoco es para nada el supuesto de hecho”.
Rodríguez Horcajo añade, en la misma línea sobre el artículo 464, que la “conducta de Yolanda Díaz” al reunirse con el expresident catalán tampoco se puede analizar como un “intento de influir, con violencia o intimidación, en el interviniente de un proceso para modificar su actuación procesal”
Ortolá Frasquet analiza que “los delitos de los artículos 465 al 467 solo los puede cometer un abogado o procurador en relación con los procedimientos en los que interviene”, el cual no es el caso de Yolanda Díaz.
Finalmente, concluye que “reunirse para hablar con una persona, reclamada por la Justicia o no, no es ningún delito. Ni para una ministra ni para nadie”.
El otro artículo que encontramos dentro de estas narrativas es el 408, del capítulo sobre abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Este dice que “la autoridad que deje intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial”.
Para Ortolá Frasquet “ni la vicepresidenta ni sus escoltas (sin competencia fuera de España) podían detener a Puigdemont en Bélgica ni hacer nada para perseguirlo. No hay ningún delito”. Coincide con él el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos, Antonio Cuerda Riezu, dice que “la persecución de Puigdemont le corresponde, y la está ejercitando, al Tribunal Supremo y no a Yolanda Díaz”.
Maldita.es se puso en contacto por teléfono con la sección penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Desde su equipo de prensa dijeron: “Preferimos no pronunciarnos al respecto”.
Puigdemont no tiene inmunidad parlamentaria, pero la orden de captura en su contra es solo nacional
Con la última reforma al Código Penal, el 12 de enero de 2023, el Tribunal Supremo retiró el cargo de sedición a Puigdemont. Sin embargo, los cargos por malversación y por desobediencia se mantienen vigentes.
Puigdemont es, desde 2019, miembro del Parlamento Europeo. Sin embargo, en julio de 2023, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) le retiró la inmunidad parlamentaria de la que gozaba, avalando una decisión que ya había sido tomada por la Eurocámara en 2021 dado que los hechos por los que se le persigue en España son de 2017, dos años antes de que asumiera su escaño. La sentencia está recurrida por Puigdemont, por lo que aún falta la decisión definitiva del Tribunal de Justicia de la UE.
De cualquier manera, la orden de captura vigente en contra de Puigdemont es nacional, por lo que mientras esté en Bélgica, país en el que reside, las autoridades locales no pueden detenerlo y extraditarlo. La detención se daría solo en caso de pisar territorio español.
La Fiscalía no puede inhabilitar a ningún cargo público
Circulan mensajes desinformadores que indican que la Fiscalía podría inhabilitar a Yolanda Díaz tras su reunión con Carles Puigdemont. El Código Penal señala que sólo se puede ejecutar una pena (como una inhabilitación) mediante sentencia firme de un juez o un tribunal; una competencia que no tiene la Fiscalía, cuya misión es promover la acción de la justicia y velar por la independencia de los tribunales.
En este artículo han colaborado con sus superpoderes los malditos Daniel Rodríguez Horcajo, doctor en Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, y el abogado Juan Ortolá Frasquet, del despacho Ortolá Abogados.
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