“Se ha ampliado el plazo hasta el 30 de septiembre para notificar las resoluciones y realizar los pagos”. Algunos medios han publicado que esta es la nueva fecha límite fijada para recibir una resolución sobre la ayuda de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos. También hay personas que denuncian no haber recibido respuesta de si la recibirán o no aunque ya haya pasado el 30 de junio, que era la fecha límite, según ley que regula la prestación.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, de quien depende la Agencia Tributaria, niega que se haya fijado el 30 de septiembre como nueva fecha límite para conceder o denegar la ayuda. Según explica a Maldita.es, no hay un plazo límite para las resoluciones y, en caso de que la ayuda sea denegada, tan sólo se puede reclamar si se ha recibido una notificación.
Hacienda dice que no existe un plazo para las denegaciones y que continúa “estudiando y resolviendo” las ayudas
El Ministerio de Hacienda ha asegurado a Maldita.es que “no existe ningún plazo nuevo establecido por la Agencia Tributaria para las denegaciones” de las ayudas.
Hacienda ha comunicado a Maldita.es que “continúa estudiando y resolviendo las peticiones de ayudas”. Añade que “en algunos casos, ha habido que esperar al fin de la campaña de la renta (30 de junio) para poder estudiar y cotejar algunas solicitudes”. También dice que “quedan ayudas por conceder y todo el proceso de cartas denegatorias, contra las que se puede alegar y en su caso, recurrir”.
El ministerio también apunta a que la fecha del 30 de septiembre que ha aparecido en algunos medios podría deberse a que se pudo haber confundido el plazo de la ayuda de 2022 con la de este año.
El plazo de respuesta finalizó el 30 de junio, pero se siguen resolviendo casos y Hacienda dice que hay que esperar a la carta de concesión o denegación
El plazo para recibir una respuesta sobre la ayuda terminaba el 30 de junio, tres meses después de que finalizara el plazo para presentar la solicitud, según el artículo 74.6 del real decreto-ley que la regula. Este artículo también establece que si pasado ese plazo no se hubiera recibido el pago o la respuesta denegatoria, la “solicitud podrá entenderse desestimada”.
Sin embargo, Hacienda ha asegurado a Maldita.es que “hasta que alguien no reciba una carta con la denegación, no se puede decir que no se conceda”.
En el apartado de dudas frecuentes de la web de la Agencia Tributaria sobre esta ayuda tampoco se dice que la ayuda pueda considerarse desestimada aunque haya transcurrido el plazo, sino que se menciona el plazo de tres meses para recibir el pago (ya vencido) y se dice que en caso de denegarse “se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria”.
Cómo se puede consultar el estado de la solicitud
Las solicitudes presentadas pueden consultarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, previa identificación con certificado digital o Cl@ve. Ahí se puede comprobar si la solicitud está en estado de “BAJA” o “ALTA”. El estado de baja significa que el solicitante ha desistido voluntariamente y el estado de alta quiere decir que la solicitud sigue vigente y que puede ser concedida o denegada.
Según la web de dudas frecuentes de esta ayuda, en caso de haber recibido una propuesta de resolución denegatoria se abre una fase de alegaciones y hay varias formas de recurrir si no se está de acuerdo con ella.