Cuando se convocan elecciones, una de las grandes preguntas que nos formulamos es si nos tocará formar parte de una mesa electoral. ¿Ahora qué? ¿Puedo reclamar? Como ya te contamos para las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo en Maldita.es, la conformación de las mesas electorales está regulada a través de instrucciones de la Junta Electoral Central (JEC) y la Ley Orgánica General del Régimen Electoral (LOREG) y aunque es obligatorio acudir, hay algunas excepciones reconocidas por ley. Repasamos qué pasos puedes dar para pedir que te excluyan de la mesa electoral. ***
¿Cómo se conforman las mesas electorales y cómo se puede saber si te ha tocado?
Antes de cada votación se conforman las mesas electorales. La composición de estas mesas la realizan por sorteo los ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona para designar a los presidentes y vocales, tanto titulares como suplentes, que las compondrán. Este sorteo tiene lugar entre 25 y 29 días posteriores a la convocatoria de las elecciones. En el caso de estas próximas elecciones, el sorteo se celebra entre el 22 y el 28 de junio, según el ayuntamiento. *
Para conocer si has sido elegido, la composición de las mesas es notificada por correo certificado a los interesados en un plazo de tres días por la Junta Electoral. Además, hay ayuntamientos que disponen de portales propios donde se puede conocer con antelación si has sido elegido o no.
Es obligatorio acudir en caso de haber sido nombrado como presidente o vocal de alguna mesa electoral. Estos cargos tampoco pueden ser desempeñados por personas que se presenten como candidatos. De acudir, en las elecciones recibirás una retribución y una reducción de cinco horas de la jornada laboral del lunes siguiente si eres empleado en una empresa o un empleado público.
¿Qué ocurre si no estoy en casa cuando me llega la notificación?
Tal y como explica a Maldita.es la Junta Electoral de Zona de Cádiz, en los casos en los que no se haya podido notificar a la persona elegida que debe estar en una mesa electoral, y transcurrido el plazo que marca el aviso para recogerla en sus oficinas, la Policía Municipal pondrá "todos los medios a su disposición" para localizar a la persona y entregarle la notificación. Si de esa manera tampoco es posible localizarla, se designa a otra persona. En estos casos, al no haber recibido notificación, no tiene responsabilidades penales.*
¿Cuántos días tienes para reclamar y tramitar una excusa para no estar en una mesa electoral?
Si has resultado elegido en el sorteo y ya te lo han notificado, dispones de un plazo de siete días para justificar “causa justificada y documentada que te impida la aceptación del cargo”, explica la Junta Electoral Central. Sin embargo, alegar algún impedimento no significa que automáticamente nos libremos de acudir a la mesa. La Junta Electoral de Zona tiene la capacidad de aceptarlas o rechazarlas. En caso negativo, esta decisión ha de ir acompañada de una justificación por parte del organismo. A continuación te explicamos cómo justificarlo de forma presencial u online.
¿Cómo puedes realizar el trámite de manera presencial?
Es posible hacer el trámite de forma presencial. En este caso tendrás que acudir a la delegación de Junta Electoral Central (JEC) que te corresponda según la zona en la que vivas. El listado completo de las sucursales repartidas por España se puede consultar aquí.
Allí deberás de acudir con una fotocopia de:
- DNI.
- Nombramiento para la mesa electoral.
Además, deberás aportar un documento redactado o impreso en el que justifiques el motivo que te impide acudir a la convocatoria. A este se le puede añadir cualquier otro certificado o anexo que sea necesario para acreditar la ausencia. La Junta Electoral de Zona dispone de un plazo de cinco días para comunicarnos la decisión que tome, bien sea por vía presencial u online.
¿Cómo puedes realizar el trámite de manera online?
También es posible justificar de manera online algún motivo que te impida ser parte de la mesa electoral. Esta opción es nueva y ha sido regulada recientemente por la JEC a través de una instrucción.
Una vez se te haya notificado que eres presidente, vocal o sustituto en una mesa, podrás realizar esta gestión a través de la aplicación online habilitada por la Junta Electoral Central. Para hacerlo es necesario contar con un DNI electrónico, certificado electrónico o una clave permanente. Tras registrarte en el portal, hay que seleccionar la convocatoria. En este caso, pondremos de ejemplo las pasadas elecciones del 28-M. Cuando aparezca más información relativa a las elecciones generales del 23-J, actualizaremos con las novedades; aunque el proceso es similar. Debes seleccionar 'Elecciones Locales y Autonómicas de mayo de 2023' e indicar que vas a presentar una nueva excusa.
Luego hay que validar el correo electrónico. Tras indicar esta dirección, se te enviará un mail de verificación para validarla. Y una vez verificada, habrá que indicar el motivo por el que no puedes acudir a la mesa. Tras complementar el formulario "en nombre propio" o en calidad de "representante", tendrás que adjuntar dos documentos: el nombramiento o la citación de miembro de la mesa que has recibido y el documento en el que justificas tu ausencia en la mesa electoral.
A estos dos documentos se les podrá adjuntar un máximo de tres anexos adicionales, en caso de que sea necesario y se estimen oportunos en la justificación. Una vez se hayan adjuntado los documentos tendrás que "Validar" y "Enviar" el impedimento. Este quedará registrado en la aplicación y podrás descargar un justificante. En el siguiente vídeo explicativo podrás consultar con más detalle cómo realizar este trámite.
La Junta Electoral te responderá con su decisión en un plazo de cinco días. Esta también se podrá conocer en la aplicación online habilitada consultando las excusas que ya has presentado.
Una vez hayas ingresado en ese apartado aparecerá una pantalla para poder consultar las excusas presentadas y el estado en el que se encuentran.
¿Cómo hay que rellenar el documento justificativo de la excusa para estar en mesa electoral?
En ambos casos tendrás que presentar un documento justificativo para explicar y argumentar el motivo que te impide acudir a la citación. En este tendrás que explicar y argumentar alguno de los motivos que recoge la JEC en una de sus instrucciones y que te explicamos más adelante. En el documento que adjuntes a través de la aplicación o presentemos de manera presencial tendrás que incluir:
- Un asunto que introduzca el trámite: 'SOLICITUD DE RENUNCIA A LA MESA ELECTORAL' o 'JUSTIFICACIÓN DE IMPEDIMENTOS PARA NO ACUDIR A LA MESA ELECTORAL'.
- Una presentación con nuestro nombre completo y número de DNI.
- Un párrafo en el que se indique la fecha en la que se ha recibido la notificación de la JEC, el cargo para el que ha sido llamado y la convocatoria de las elecciones.
- Un último párrafo en el que se argumente el motivo que nos imposibilita acudir a la mesa electoral.
Un ejemplo:
SOLICITUD DE RENUNCIA A LA MESA ELECTORAL
Yo, Jacinto García Martínez, con el DNI 12345678-A,
El 1 de mayo de 2023 he recibido una citación de la Junta Electoral Central en la que se me nombra presidente de la mesa electoral en la próxima convocatoria de elecciones
Me es imposible acudir a dicha convocatoria en calidad de presidente de mesa, ya que soy una persona mayor de 65 años, tal y como recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central
Como ya te hemos explicado anteriormente, a este documento justificativo se le puede añadir hasta tres anexos en caso de que sea necesario y guarden relación con el motivo.
¿Cuáles son los motivos que se pueden justificar?
La JEC recoge un listado de motivos, incluidos en una de sus instrucciones, que se ha modificado por última vez el 28 de junio de 2023, por el que una persona puede justificar su ausencia en caso de ser llamado a una mesa electoral. Alegar uno de esos motivos no implica que automáticamente se te vaya a eximir de la obligación de acudir a la mesa electoral. La Junta Electoral de Zona tiene la capacidad de aceptarlas o rechazarlas. En caso de que lo rechace, el organismo deberá de emitir un documento en el que se nos expliquen los motivos de esta decisión. "La Junta Electoral de Zona deberá valorar aquellas excusas que se acojan a situaciones [...] se enumeran a continuación", indica la instrucción. Entre los motivos para justificar una ausencia figuran los siguientes:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Ser una persona con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
- Recibir una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Estar embarazada de más de seis meses o de baja por el cuidado del menor. Se podrán acoger las "madres biológicas", "progenitores", padres adoptivos o acogedores del menor. ****
- Estar ingresado en un hospital psiquiátrico o internado en una cárcel.
- Haber formado parte de una mesa electoral anteriormente, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años. *
- Ser víctima de un delito por el que se haya dictado una resolución judicial.
- Sufrir de una lesión, dolencia, enfermedad física o psíquica que nos impida ir.
- Una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural. ****
- Estar a cargo de un recién nacido en periodo de lactancia. Se podrán acoger sus progenitores, padres adoptivos o "acogedores", algo que se tendrá que fundamentar con una fotocopia del libro de familia o certificación del Registro Civil. ****
- Tener una intervención quirúrgica o prueba clínica en el hospital el día de la votación.
- Pertenecer a una confesión o comunidad religiosa cuyo ideario es contrario o incompatible con acudir a una mesa electoral.
- Encontrarse en pleno cambio de residencia.
- Estar bajo el cuidado continuo de menores de doce años, personas con discapacidad o un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad. ****
- Ser padre o madre de un menor de 14 años.
- Un evento familiar de "especial relevancia" e "inaplazable".
- Trabajar en las "juntas electorales, los juzgados" o "administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales".
- Trabajar en "servicios esenciales para la comunidad" como ser "médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera".
- Directores de medios que trabajen en un "medio de comunicación de información general" y jefes de los servicios informativos que deban "cubrir la jornada electoral". *
¿Tener unas vacaciones contratadas en el extranjero es un motivo que se puede justificar? *
Sí. La Junta Electoral Central (JEC) decidió el 8 de junio que se tuviera en cuenta como excusa para no estar en una mesa electoral que alguien tenga un viaje contratado antes de la convocatoria a elecciones. Además, su "cancelación" ha de suponer una pérdida de dinero o "un trastorno grave al solicitante". La Junta Electoral de Zona que gestione esta excusa puede considerarla siempre que se garantice la integración de la mesa electoral con la designación de otros miembros y se acredite en la excusa alguna prueba de este "perjuicio económico". *
* El 5/5/2023 se actualizó este artículo para añadir que uno de los supuestos en los que una persona puede no tener la obligación de ir a una mesa es haber estado en una "al menos en tres ocasiones en los últimos diez años" y precisión de los perfiles exentos de tener que participar.
* Actualizado el 29/5/2023 con la información de las elecciones generales del 23 de julio.
* Actualizado el 2/62023 para incluir qué ocurre si no estoy en casa cuando llega la notificación para formar parte de una mesa electoral.
*** El 8/6/2023 se ha actualizado esta información con la decisión de la Junta Electoral Central de reconocer unas vacaciones contratadas antes de la convocatoria electoral como excusa para no ser miembro de las mesas electorales. **** El 28/6/2023 se ha modificado la Instrucción 6/2011 sobre los sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.
Primera fecha de publicación de este artículo: 04/05/2023