Spots publicitarios en televisión y redes sociales, vallas publicitarias, cartas que llegan a los buzones... Estos son algunos de los gastos de publicidad y propaganda comunes que tienen los partidos políticos en los períodos electorales. Pero ¿pueden gastar el dinero que quieran y como quieran?
La ley electoral establece varios límites. Solo puede dedicarse a publicidad una parte de todo el gasto electoral y sólo puede hacerse durante un período determinado. Posteriormente deben justificarse ante el Tribunal de Cuentas.
La publicidad dirigida a promover el voto se considera un gasto electoral
Según la ley electoral general (LOREG), se considera gasto electoral la propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto, sea cual sea la forma o el medio en que se utilice.
La publicidad y la propaganda son solo un tipo de gasto electoral que contempla el artículo 130 de la ley. El resto son:
- Confección de sobres y papeletas electorales.
- Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña.
- Remuneraciones a personal que presta servicios a las candidaturas.
- Medios de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y del personal que trabaje para la candidatura.
- Correspondencia y franqueo.
- Intereses de los créditos recibidos durante la campaña hasta la fecha de percepción de la subvención.
- Gastos de organización y funcionamiento de las oficinas para las elecciones.
Se consideran gastos electorales aquellos que realicen los partidos desde el día de la convocatoria hasta el día de celebración de las elecciones. En cuanto a la propaganda electoral, esta sólo puede realizarse desde el comienzo de la campaña hasta el día de las elecciones [art. 53 de la LOREG].
¿En qué canales se puede hacer publicidad electoral?
En la LOREG se contemplan diferentes canales para que los partidos realicen gastos de propaganda y publicidad en períodos electorales:
Los partidos tienen derecho a espacios gratuitos en las emisoras de radio y televisión públicas. Este derecho y las cuotas que corresponden a cada partido vienen determinadas por ley [art.60], como te hemos explicado en Maldita.es.
La LOREG también contempla que los partidos deben disponer de espacios gratuitos de publicidad. Les corresponden, por ejemplo, espacios para poner carteles o banderolas, que deben determinar los ayuntamientos, como ya contó Maldita.es.
En el caso de la propaganda electoral por correo, desde hace unos años es posible pedir que no te incluyan en este censo. Los partidos esquivan esto mediante la técnica del buzoneo, es decir, enviando cartas anónimamente.
¿Cuál es el límite de gasto en publicidad electoral?
Los partidos sólo pueden gastar, como máximo, un 20% de su límite de gasto electoral en publicidad en prensa y radio [art. 58] y otro 20% en publicidad exterior [art. 55].
El límite de gasto electoral es proporcional a la población de la circunscripción en la que se presenta cada partido.
- En las municipales, ese límite es el resultado de multiplicar por 11 céntimos el número de habitantes con derecho a voto de dicha circunscripción (municipio).
- Para las elecciones autonómicas, el límite de gasto lo establece la propia comunidad autónoma. Mientras que en la Comunidad de Madrid es de 55 céntimos por persona con derecho a voto por circunscripción, en Extremadura, por ejemplo, es de 65 céntimos.
- En las elecciones generales, el límite de gasto es el resultante de multiplicar 37 céntimos por cada persona con derecho a voto de las circunscripciones en las que se presenten los partidos [art. 175.2].
El Tribunal de Cuentas pone el ejemplo del límite de gasto que puede tener un partido que se presente en una localidad de 5.980 habitantes en gastos electorales totales y en publicidad.
En el caso de las elecciones municipales, si un partido se presenta en más del 50% de los municipios de una provincia también tiene derecho a una ampliación del límite de gasto de 150.301,11 euros por cada provincia en la que se cumpla esta condición.
En caso de superar estos límites, los partidos se pueden enfrentar a sanciones que pueden llegar hasta los 50.000 euros (proporcionales según la gravedad de la infracción) que impone el Tribunal de Cuentas.
¿Los partidos reciben dinero público para publicidad electoral?¿Deben justificarlo?
Los partidos reciben subvenciones (estatales o autonómicas) en función de varias cosas:
- Por resultados electorales: se asigna una cantidad fija por cada escaño o concejal electo.
- Por número de votos recibidos.
- Para el envío de propaganda electoral.
La cantidad percibida en subvenciones es distinta en las elecciones generales y municipales (estatales), según la web del Ministerio del Interior.
También es diferente en las autonómicas, y esto depende de cada comunidad. En el caso de Canarias, los partidos reciben 22.429,21 euros por escaño obtenido, mientras que en la Comunidad de Madrid la subvención es de 21.999,28 euros.
Los partidos deben justificar todos los gastos electorales al Tribunal de Cuentas, al que además deben remitir sus cuentas financieras cada año. Después de cada proceso electoral, el Tribunal de Cuentas también fiscaliza las cuentas electorales.
Por ejemplo, en las últimas elecciones generales de 2019, los 22 partidos políticos que se presentaron gastaron 49 millones de euros en total. Según la información publicada en su web, el Tribunal de Cuentas ha abierto 34 expedientes sancionadores por irregularidades en la contabilidad electoral de las elecciones locales de 2019.