¿No declarar el "dinero que te da tu abuela" en una paga o un regalo supone un fraude fiscal? Cualquier cantidad de dinero que se haga como un regalo entre particulares se considera como una donación, por lo que debe de incluirse dentro del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones.
Los expertos consultados por Maldita.es explican que estos pequeños regalos de dinero son imposibles de rastrear. No declarar estas donaciones supone una infracción tributaria leve, pero no podría considerarse como un delito de fraude fiscal, ya se considera delito a partir de los 120.000 euros defraudados y sería necesario que exista una voluntad de ello.
¿Qué es legalmente el dinero que nos regala nuestra abuela?
El dinero que nos da nuestra abuela a modo de paga, lo que recibimos por los regalos de Reyes o el dinero que nos dan en una boda se considera una donación desde el punto de vista tributario o fiscal. Está regulada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El Código Civil dice que una donación es un "acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta".
Según la abogada y experta Mª Eugenia Pérez, que ha cedido sus poderes a Maldita.es, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no establece un mínimo por lo que cualquier cantidad que se de debe ser declarada ante Hacienda. La ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones acota como base imponible, es decir, el dinero sobre el cual actúa el impuesto, la "adquisición de bienes y derechos por donación [...] intervivos". Por lo tanto, "desde la puridad" de las normas, según la visión del catedrático en derecho financiero y decano de la Universidad Autónoma de Madrid, Juan Arrieta, hay que declarar desde el primer euro.
¿Estoy cometiendo un delito fiscal?
No. Para que exista un delito de fraude la cantidad tiene que ser superior a los 120.000 euros. La jurista experta en derecho tributario y superpoderosa de Maldita.es Mª Eugenia Pérez Miranda añade que, además, para que exista delito de defraudación fiscal tiene que haber intención de eludir o defraudar, algo que requiere de voluntad.
Sin embargo, no declararlo constituye una infracción. El profesor en derecho tributario y financiero Carlos Cuervo explica a Maldita.es que puede existir fraude fiscal sin necesidad de que se esté cometiendo un delito de defraudación fiscal.
Fuente: BOE.
La Ley General Tributaria dice que una infracción tributaria leve es no declarar el dinero que se ha recibido. Por ejemplo, en el caso de una donación que no declaremos supondría una infracción tributaria junto con la imposición de una multa de 200 euros.
Pero estas pequeñas donaciones en efectivo no se pueden rastrear. Los expertos consultados por Maldita.es coinciden en que lo habitual es que este tipo de donaciones de pequeñas cuantías no suelan tributar, ya que para Hacienda es muy difícil rastrearlas si no se declaran, puesto que estas quedan "fuera de su radar", según explica Benja Anglès, experto en derecho financiero y tributario de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
Recientemente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal modificó el límite general de pagos en efectivo entre particulares, disminuyéndolo de 2.500 a 1.000 euros, y en el caso de las personas con un domicilio fiscal en el extranjero este se establece en los 10.000 euros.
¿Entonces tengo la obligación de declarar este dinero?
Sí, existe la obligación de declarar el dinero que nos regalan a través de una donación. La subdirectora del gabinete de estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Marta González Álvaro, indica a Maldita.es que legalmente cualquier persona está obligada a presentar una liquidación de este impuesto.
Estas pagas entre familiares son una práctica extendida. Como en estos supuestos no se persiguen las donaciones no declaradas, puede dar la falsa sensación de que no existe obligación de tributar este dinero de cara a Hacienda, pero no sería así.
La subdirectora del gabinete de estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Marta González Álvaro, indica a Maldita.es que legalmente cualquier persona está obligada a hacerlo. Pero "los 20 euros que nos da nuestra abuela" son una pequeña cantidad de dinero y la administración no tiene forma de "seguir la trazabilidad" de este pago. "Si la persona se lo guarda en el bolsillo, nadie más que el donante y el receptor saben que ha existido", indica.
¿Cómo tributan legalmente estas donaciones?
Desde el primer euro la persona tiene la obligación de declarar estos ingresos. La experta en derecho fiscal y tributario de Legálitas, Nuria Díez, explica a Maldita.es que lo correcto es acudir ante un notario para realizar una escritura pública de este dinero. Luego, para hablar de las cantidades que haya que gravar hay que tener en cuenta en qué comunidad autónoma estamos.
Fuente: Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda dice a Maldita.es que el gravamen varía en función de la comunidad autónoma, ya que se trata de una competencia transferida. Sin embargo, la normativa estatal establece unas tarifas comunes con diferentes tramos que varían entre el 7,65% y el 34%. La ley del Impuesto de Donaciones y Sucesiones, dice que hasta los 7.993,46 euros hay que aplicar un 7,65%.
Por ejemplo, de los 20 euros que nos da nuestra abuela nos correspondería pagar 1,53 euros. Pero en la Comunidad de Madrid está vigente una bonificación del 99% en cuantías no superiores a los 250.000 euros, por lo que únicamente tributaría el 1%. Por lo que de los 20 euros únicamente se tendrían que tributar 20 céntimos.
¿Se puede rastrear un traspaso de dinero en efectivo entre particulares?
En el caso de una paga de 50 euros, al ser tan poca cantidad de dinero y entre particulares, Hacienda no puede registrar estas transmisiones, especialmente si se hacen en metálico. El especialista en fiscalidad Adrián Montejo, que ha cedido sus poderes a Maldita.es, explica que, además de no existir ningún mínimo exento, los servicios de control tributario no pueden llegar a controlar las "pequeñas cantidades entregadas entre familiares".Añade que tampoco se plantea en la administración ningún tipo de servicio de control que afecte a "este tipo de donaciones".
El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y experto derecho tributario, Juan Arrieta, explica a Maldita.es que registrar este tipo de pagos entre particulares es algo "muy complicado" de fiscalizar. "No sé si es eficiente desde el punto de vista de la administración ver si se ha tributado por una paga, Hacienda persigue evasiones mayores", asegura.
En este artículo han colaborado con sus superpoderes Adrián Montejo, especialista en fiscalidad y la maldita Mª Eugenia Pérez, experta en derecho tributario y fiscal.
Mª Eugenia Pérez forma parte de Superpoderosas, un proyecto de Maldita.es en colaboración con FECYT que busca aumentar la presencia de científicas y expertas en el discurso público a través de la colaboración en la lucha contra la desinformación.
Gracias a vuestros superpoderes, conocimientos y experiencia podemos luchar más y mejor contra la mentira. La comunidad de Maldita.es sois imprescindibles para parar la desinformación. Ayúdanos en esta batalla: mándanos los bulos que te lleguen a nuestro servicio de Whatsapp, préstanos tus superpoderes, difunde nuestros desmentidos y hazte Embajador.
Esta información ha sido actualizada el 6 de marzo de 2023 para incluir el concepto jurídico de infracción tributaria leve de este hecho.
Esta información se actualizó el 19 de diciembre de 2023.
Primera fecha de publicación de este artículo: 27/02/2023