A partir del 15 de febrero y hasta el 31 de marzo de este 2023 puede solicitarse la ayuda del Gobierno para "personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio": un “abono extraordinario” de 200 euros aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de diciembre. Quiénes pueden o no acceder a esta ayuda que se pide y se concede una sola vez, qué requisitos hay que cumplir para solicitarla o cómo actuar en caso de que la petición sea denegada son algunas de las preguntas más repetidas desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de esta medida.
En Maldita.es te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta iniciativa, creada “con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión [rusa] de Ucrania”.
¿Conoces la ayuda de 200 euros para familias con menos recursos aprobada por el Gobierno?
— La Moncloa (@desdelamoncloa) January 4, 2023
✅Beneficiará a 4,2 millones de familias con rentas inferiores a 27.000€
✅Se puede solicitar del 15 de febrero al 31 de marzo
Requisitos y cómo solicitarlo aquí👇https://t.co/IOo4iCQXLj pic.twitter.com/HEAtetvI4P
Quién no puede solicitar el "abono extraordinario" de 200 euros
El real decreto-ley 20/2022 (artículo 74) contempla que no tienen derecho a esta ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:
- Personas que perciban el ingreso mínimo vital (IMV).
- Beneficiarios de pensiones abonadas por los Regímenes General y Especiales de la Seguridad Social, así como los beneficiarios de pensiones abonadas por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o prestaciones análogas por situaciones idénticas.
- Administradores de derecho de una sociedad mercantil en activo que no hubieran cesado su actividad a 31 de diciembre de 2022.
- Titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
Quién puede solicitar la ayuda de 200 euros y qué requisitos debe cumplir
Esta ayuda queda reservada para quienes hayan sido desempleados, asalariados o autónomos a 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener la residencia habitual en España.
- No percibir otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones antes mencionadas (Regímenes General y Especiales de la Seguridad Social, Régimen de Clases Pasivas del Estado o prestaciones análogas) o el ingreso mínimo vital.
- No superar el umbral de renta de los 27.000 euros anuales (a 31 de diciembre de 2022).
- Tener un patrimonio que no supere los 75.000 anuales (a 31 de diciembre de 2022).
- El total de los ingresos y del patrimonio tendrá en cuenta la suma de las personas que tienen vínculos familiares y viven en la misma casa: en el BOE se especifica que este cómputo tiene en cuenta a “cónyuges o parejas de hecho”, descendientes y ascendientes de hasta segundo grado.
- Desde el Ministerio de Hacienda han explicado a Maldita.es que todo lo que no entre en esta descripción no se computa como renta del hogar, sino individual a la hora de calcular el límite de 27.000 euros. Este sería el caso, por ejemplo, de los estudiantes que son compañeros de piso y el de parejas que convivan sin estar casadas o sin ser pareja de hecho.
Si se reúnen estas condiciones, el siguiente paso es rellenar el formulario electrónico disponible en el portal de la Agencia Tributaria, en el que deberá figurar el número de cuenta de la persona que presente la solicitud.
Pasos para rellenar el formulario electrónico de la Agencia Tributaria
De acuerdo con la guía publicada por el Gobierno en la web de La Moncloa, para cumplimentar este formulario entre el 15 de febrero y el 31 de marzo los ciudadanos necesitarán tener ‘Cl@ve’ o certificado electrónico. ‘Cl@ve’ es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Este sistema de identificación funciona de dos formas distintas:
- Cl@ve ocasional o Cl@ve PIN. Esta opción es para aquellos ciudadanos que no acceden habitualmente a los servicios sino de forma esporádica. Por ello, la validez de este sistema de contraseña es limitada en el tiempo.
- Cl@ve permanente (Cl@ve Personal). Esta opción está pensada para usuarios habituales y la validez de la contraseña es más duradera, aunque no ilimitada. Para acceder al sistema se necesita un usuario y una contraseña, así como una clave de un solo uso que llega por SMS.
Para utilizar cualquiera de estas claves, los ciudadanos tendrán que registrarse previamente en el sistema con sus datos personales.
Por su parte, el certificado electrónico (Certificado digital FNMT de Persona Física) es “un documento digital que contiene los datos identificativos” de su titular y que le permite “identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas y organismos de forma segura”. Este certificado puede solicitarlo de forma gratuita cualquier persona española o extranjera, que sea mayor de edad o menor emancipada, siempre y cuando disponga de DNI o NIE.
Este certificado puede obtenerse por dos vías:
- Con el DNIe.
- Descargando vía Internet el certificado, para lo que hay que descargar el software necesario y validarlo de manera presencial en una oficina de acreditación de identidad.
Una vez presentada la solicitud, la Agencia Tributaria es la encargada de contrastar los datos que se recogen en ella con los de otras administraciones para determinar si el contribuyente tiene derecho a recibir la prestación. En el caso de las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, se transferirá a las instituciones autonómicas las cantidades correspondientes a los posibles beneficiarios que vivan en esas comunidades.
Cómo se recibe la ayuda
Los 200 euros de la ayuda se abonarán en un único pago, es decir, que solo se puede pedir y recibir una sola vez, mediante una transferencia a la cuenta indicada en el formulario electrónico. En caso de ser concedida la ayuda, el beneficiario no recibirá ninguna notificación, la transferencia del pago valdrá como confirmación.
Sin embargo, si la Agencia Tributaria considera que “no procede la concesión de la ayuda”, sí se informará al solicitante, que tendrá 10 días (desde el día siguiente a la notificación) para presentar alegaciones o subsanar errores. Caben entonces dos posibilidades:
- Si la persona que ha solicitado la ayuda no cumple con cumple con este plazo, su petición será denegada sin necesidad de que la Administración lo comunique expresamente.
- Si la persona presenta las “alegaciones, documentos o justificantes” requeridos en tiempo pero no recibe el pago ni tampoco una notificación de “resolución denegatoria” en un plazo de tres meses desde que cierre el plazo de solicitud, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. En estos casos, existe la posibilidad de interponer un recurso de reposición y reclamación.
¿Qué pasa si he recibido la ayuda y no cumplo con los requisitos?
También puede darse el caso de que, después de que una persona reciba el cheque, se compruebe que no cumplía con alguno de los requisitos exigidos. Si esto sucede, la persona en cuestión deberá devolver la ayuda y “el interés de demora correspondiente” desde el momento en que recibió el ingreso y hasta la fecha acordada para la devolución.
Este proceso de reintegro contará con una propuesta de resolución: el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días para presentar las alegaciones, justificantes y documentos pertinentes. El “plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio”, según el BOE (pág. 97).
Primera fecha de publicación de este artículo: 17/01/2023