Comienza un nuevo curso escolar en el que la vacunación de preadolescentes y adolescentes contra la COVID-19 será protagonista. Sobre esto, nos habéis preguntado si será obligatorio vacunar a este grupo de edad de cara a la vuelta al cole. Lo cierto es que, en España, no es obligatoria ni la vacuna contra el coronavirus ni ninguna otra.
Ahora bien, algunas comunidades autónomas sí solicitan a los padres que presenten la cartilla vacunal para matricular a los niños en centros educativos públicos. En su mayoría, lo piden sólo a título informativo y en Educación Infantil (de 0 a 6 años).
La vacunación no es obligatoria en España, salvo en casos excepcionales
En España, por ley, la vacunación no es obligatoria. Pero en situaciones especiales puede serlo, cuando "predomina el beneficio que origina la vacuna por Salud Pública frente al derecho individual de la persona", según nos explica Fernando Moraga-Llop, vicepresidente de la Asociación Española de Vacunología (AEV).
Un claro ejemplo de ello ocurrió en 2010, cuando un juez autorizó la vacunación obligatoria de varios niños contra el sarampión en Granada para frenar un brote detectado en un colegio de la ciudad. La sentencia se fundamentaba en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que contempla lo siguiente:
"Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad".
Ana Belén Spínola, abogada especializada en familia, explicó en la Maldita Twitchería que este caso supone una excepción a la regla: "El Tribunal de lo Contencioso Administrativo obligó a que se vacunara a esos niños, pero es porque había un problema de Salud Pública y realmente había que protegerlos".
¿Los centros educativos públicos pueden denegar la matriculación a un niño que no está vacunado?
En 2019, un juzgado de Barcelona rechazó el recurso impuesto por la familia de un niño no vacunado contra un ayuntamiento de la comarca del Maresme que se había negado a matricularlo en una guardería de la localidad. Según señala Ángel Hernández Merino, miembro del Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría (AEP), la sentencia del caso reconoce que no hay obligación de vacunar, pero impide su ingreso por la posibilidad de "perjudicar la salud del conjunto de niños de la escuela".
Recordemos que la Educación Infantil (0-6 años) no es obligatoria en España, como sí lo es la Primaria y Secundaria. En este sentido, Ana Belén Spínola explica que las guarderías, en especial las privadas, pueden exigir a los padres que lleven la cartilla de vacunación al día para matricular a los niños ya que escolarizar a los niños a esa edad no es obligatorio. "Si no la aportan no cumplen el requisito, con lo cual no se está atentando contra el derecho a la Educación porque no es obligatoria", señala la abogada.
En esta misma línea, Hernández Merino señala que las entidades públicas que gestionan centros de educación Primaria y Secundaria pueden pedir que se presente la cartilla vacunal, pero no pueden exigir que esté al día. "No podrían denegar el ingreso a un niño que presente una cartilla vacunal vacía", asegura.
"El motivo es que de exigir este requisito (vacunas al día) se vulneraría el derecho a recibir educación básica (6-16 años, obligatoria), que tiene la categoría de derecho básico", añade el experto.
Desde el Ministerio de Educación indican a Maldita.es que los centros concertados, al estar sostenidos con fondos públicos, tampoco pueden exigir que la cartilla de vacunación esté al día en etapas obligatorias, ya que prevalece el derecho del menor a la educación. Mientras, los centros privados "pueden establecer sus propias normas de admisión en todas las etapas".
En qué comunidades autónomas se solicita la cartilla vacunal para matricular a alumnos en centros educativos públicos
En nuestro país, según señalan desde el Ministerio de Educación, los criterios de admisión del alumnado los determinan las comunidades autónomas a partir de una base común. Además, cada comunidad establece si solicita o no la cartilla de vacunaciones de los niños para realizar la matrícula.
"Algunos centros y sistemas autonómicos piden la cartilla de vacunación, no como requisito, sino a efectos informativos: para tenerlo en cuenta en sus protocolos internos de seguridad y alerta temprana", apunta Miguel Vieito Villar, abogado especializado en derecho sanitario que nos ha prestado sus superpoderes.
Es el caso de Castilla-La Mancha. Según nos indican desde la Consejería de Educación, sí se solicita la cartilla de vacunaciones para formalizar la matrícula en el primer y segundo ciclo de Educación Infantil en centros públicos y concertados, pero no es un requisito de admisión. De hecho, en los centros que imparten el segundo ciclo (de 3 a 6 años), se piden también otros documentos para conocer cuál es el el estado de salud de los alumnos, como "un cuestionario para las familias sobre hábitos de alimentación, sueño, descanso, autonomía personal, etc".
En Castilla y León también piden a los padres que aporten la cartilla de vacunación del niño para cursar el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años), según establece la Orden EDU/137/2012. Pero desde la Consejería de Educación aseguran que "esta cartilla se solicita únicamente a título informativo, sin que sea una exigencia llevar las vacunaciones al día".
En Ceuta y Melilla las competencias del primer ciclo de Educación Infantil recaen sobre las ciudades autónomas, que sí solicitan la presentación de la cartilla vacunal en las escuelas infantiles que dependen de ellas. En el segundo ciclo de Infantil, que depende del Ministerio de Educación, se pide sólo a título informativo. "No es un requisito el estar o no estar vacunado para la escolarización (...) Esa información no se transmite a las autoridades sanitarias, es simplemente para que sea información del centro educativo", aclaran desde el ministerio.
En otras comunidades autónomas se solicita la cartilla también en etapas educativas más avanzadas. En Navarra, según las resoluciones 173/2021 y 174/2021, para formalizar la matrícula en el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato hay que presentar el carnet de vacunación "o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis de vacunas recibidas o revisión médica realizada". En el caso de las guarderías públicas (de 0 a 3 años), "es cada Ayuntamiento el que decide si solicita la cartilla de vacunación con carácter informativo o no", según afirman desde el Departamento de Educación.
En Cataluña, los alumnos de Infantil, Primaria y Secundaria de centros sostenidos con fondos públicos deben presentar una copia del carnet de vacunaciones, según la Resolución EDU/596/2021. Si bien, según recalca Vieito Villar, esto no significa que los niños tengan que estar vacunados. En la propia resolución se aclara que "si el niño/a no ha sido vacunado por indicación médica o por otras circunstancias, hay que presentar un certificado médico oficial justificativo".
Como vemos, la mayoría de comunidades autónomas piden la cartilla de vacunación a título informativo. Solo Extremadura exige que se cumpla con el calendario de vacunaciones como requisito. El Decreto 39/2012 establece que para matricular a niños en el primer ciclo de Educación Infantil en centros dependientes de la Consejería de Educación se debe presentar la cartilla "y el compromiso formal de dar cumplimiento al calendario de vacunaciones".
En el lado opuesto están comunidades autónomas como Asturias, Murcia, Cantabria, La Rioja, Aragón, el País Vasco y las Islas Baleares, que no contemplan como requisito el presentar la cartilla vacunal en ningún nivel educativo, según aseguran desde las consejerías competentes a Maldita.es.
También hemos preguntado por este tema a las administraciones de Madrid, Galicia y la Comunidad Valenciana, pero no hemos recibido respuesta al término de este artículo. *
¿Se debería vacunar obligatoriamente a los niños en España?
12 países de la Unión Europea cuentan con alguna vacunación obligatoria para niños, según los datos recogidos por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC). En España, como decimos, no hay ninguna vacuna obligatoria para ningún grupo de edad. ¿Sería esto recomendable?
"A priori no es una buena idea. Introduciría un factor de inestabilidad social importante. Comprometería la confianza en las vacunaciones en general. La aceptabilidad de las vacunaciones infantiles es elevada en nuestro país. Posiblemente con la vacunación frente al COVID-19 de adolescentes se alcancen buenas coberturas", indica Ángel Hernández Merino.
Por su parte, Teresa Cenarro, vicepresidenta de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap), afirma que sólo se debe obligar a vacunar en caso de que afecte a la Salud Pública, como lo ocurrido en Granada en 2010. Pero, según la pediatra, "en España somos muy afortunados porque, en general, las familias son provacunas".
En este artículo han colaborado con sus superpoderes el maldito Miguel Vieito Villar.
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*Este artículo se ha actualizado el 9/09/2021 para incluir información respecto a la Comunidad Valenciana.