El 22 de junio el Gobierno anunció los indultos parciales a nueve de los condenados del ‘procés’ que estaban en la cárcel. Unas semanas antes el Tribunal Supremo se había manifestado en contra de estos indultos, algo contrario a lo que ocurrió con la petición de indulto de Antonio Tejero en 1993, uno de los militares condenados por el intento de golpe de estado del 23-F. En su caso, el Supremo se mostró favorable al indulto pero el Gobierno de Felipe González se lo negó. Como ya desmintió Maldita.es, Tejero no fue indultado, como circulaba por las redes sociales, sino que obtuvo la libertad condicional tres años más tarde.
En Maldita.es hemos accedido al Archivo Central del Tribunal Supremo para consultar los informes emitidos por este tribunal y por la Fiscalía en 1993 y hacerlos públicos. Hasta la fecha la única referencia pública a los documentos eran las noticias de aquella época en las que se explicaba el contenido del informe, como las de El País y ABC.
Como os contamos también, para que se aplique un indulto, deben justificarse motivos de justicia, equidad o utilidad pública. Algo que el tribunal sentenciador ha de valorar [art. 25 Ley de 18 de junio de 1870].
Las claves del informe del Tribunal Supremo sobre Tejero
Tal y como se contó en 1993, la Sala Quinta (de lo Militar) del Supremo se pronunció a favor del indulto de Tejero, con cinco votos de los magistrados a favor y tres en contra. No observan motivos de justicia (pena desproporcionada) para concederlo, pero sí de equidad (condena demasiado rigurosa) y extrajurídicas de utilidad pública (benificiosa para la sociedad). Reconocían en el informe que la falta de arrepentimiento era algo desfavorable.
Los antecedentes de hecho: Tejero presentaba buena conducta pero no había habido pruebas de arrepentimiento o actitud de respeto al orden constitucional, según el informe
La petición del indulto había sido realizada por la Archicofradía de la Celeste, Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced (una cofradía religiosa de Santander) el 10 de noviembre de 1992 en nombre de Tejero, algo que él reconoció, según consta en el informe. Tejero había sido previamente condenado por el Tribunal Supremo a 32 años en prisión en 1983 por rebelión militar [art. 286 del Código de Justicia Militar-ya derogado-]. Como os contamos en Maldita.es, un indulto puede solicitarlo cualquier persona, incluido el Gobierno o el propio tribunal.
La Dirección de la Prisión de Alcalá de Henares, donde estaba recluso Tejero, observó buena conducta, pero no “pruebas de arrepentimiento” o “actitud de respeto al orden constitucional”.
Se le aplicaron descuentos en la pena por ser donante habitual de sangre y por haber producido una obra pictórica de 300 lienzos, aunque luego la Fiscalía recurrió y se los denegaron. Además se le denegó en junio de 1993 la solicitud para pasar a tercer grado en régimen abierto, por no haber cumplido la mitad de su condena, a lo que Tejero recurrió (un día después de que el Gobierno denegara el indulto, el Supremo se la otorgó).
El Tribunal consideraba que no había motivos para que un posible indulto pudiera perjudicar a terceros al considerar que no había “parte ofendida”. Tejero llevaba 12 años entre rejas. Entró en prisión preventiva el 24 de febrero de 1981. De todos los condenados por el intento de golpe de estado, él era el único que seguía en prisión en 1993.
La Fiscalía había mostrado su opinión desfavorable al indulto por tratarse de un reincidente. Tejero ya había sido condenado a siete meses de prisión en 1980 por otro delito de rebelión militar al estar involucrado en la operación Galaxia.
Las justificaciones del indulto: asumir el escrito de la Archicofradía de la Celeste “suponía algún indicio de sumisión” por parte de Tejero y su indulto hubiera supuesto una “aceptación social”, según el Supremo
El Supremo reconoce que el hecho de ser reincidente era un factor desfavorable, pero consideraba que no constituía por sí solo “un elemento o factor impeditivo del indulto”, sino que era una circunstancia más que debía ser evaluada junto al resto.
El Tribunal también consideró que ya había pasado mucho tiempo desde los hechos del 23-F, por lo que la “alarma pública” provocada ya se había reducido y los efectos ejemplarizantes de la pena se consideraban logrados.
En cambio, no había motivos de justicia al entender que la sentencia no era excesiva debido a la participación importante que Tejero tuvo en el intento de golpe y a que era reincidente.
En cuanto los motivos de equidad (motivos para flexibilizar la pena), según el Supremo, que Tejero asumiera el escrito de petición de la archicofradía “suponía al menos algún indicio de sumisión” que limitaba la rotundidad con la que la Fiscalía afirmaba la falta de arrepentimiento como “verdad absoluta e incontrastada”. La Sala Quinta dice tener en cuenta las vicisitudes de la pena (los sucesos constatados en su hoja histórico-penal), el tiempo transcurrido, la adaptación a un régimen severo sin beneficios penitenciarios y el ser el último de los condenados en prisión y no el de mayor rango militar de los que participó en el golpe.
El Tribunal consideró que el indulto a Tejero tendría razones de utilidad pública más allá de las jurídicas, al considerar que la medida tendría un efecto positivo en la sociedad debido a la “aceptación social que contribuiría al olvido de unos hechos que ya deben quedarse en el pasado”.
Accede aquí al contenido del informe del Supremo sobre la petición de indulto de Tejero en 1993 que ha consultado y transcrito Maldita.es
Informe Tribunal Supremo so... by Maldita.es
Los votos particulares de tres magistrados que votaron en contra del indulto
Hubo tres de los ocho magistrados que votaron en contra de otorgar el indulto: José Jiménez Villarejo, el presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, Arturo Gimeno Amiguet y Javier Sánchez del Río y Sierra. Los tres inciden en sus manifiestos en la gran importancia de que tendría que el condenado se mostrase arrepentido, pero no consideraban que fuera el caso.
El presidente de la Sala, José Jiménez emitió un voto en el que explicó que, para él, la reincidencia no era un “obstáculo de principio” para negar el indulto. El magistrado opinaba que no existían ninguna de las tres razones (ni de justicia, ni de equidad, ni de utilidad pública) necesarias para argumentar un indulto.
Para Jiménez no había razones de justicia porque la pena no le parecía desproporcionada. Según él, el delito de rebelión es “de los más graves” que puede cometer un militar, al alzarse contra el orden constitucional y la población mediante las armas. Jiménez dice que esta era una opinión compartida por la “mayoría de la sala”.
Tampoco creía que existieran razones de equidad, ya que esta razón se había utilizado históricamente para adecuar la pena a las circunstancias especiales y a la evolución de su comportamiento. Pensaban que no había razón para el indulto porque estas finalidades podían conseguirse con otros beneficios penitenciarios, como el tercer grado.
Jiménez piensa que tampoco existían razones de utilidad pública, ya que su indulto no hubiera tenido “efecto pacificador alguno en la sociedad española”. Creía que el acto de Tejero y el resto de golpistas estuvo encaminado “a destruir esa paz y a imponer, de nuevo, por la fuerza, una situación política beligerante”.
Independientemente de la ausencia de estas tres razones, el presidente de la Sala detallaba que le parecía razonable exigir que el delincuente demostrase que no iba a reincidir y pensaba que la necesidad de mostrar arrepentimiento debería ser “más rigurosa” y “presupuesto indispensable”.
Los otros dos magistrados que votaron contra el indulto, Arturo Gimeno y Javier Sánchez emitieron un único voto conjunto. En él decían que “sólo la garantía de un claro arrepentimiento podría justificar el indulto”. Según ellos, esta ausencia “es indicio de falta de conciencia sobre la maldad intrínseca de tales procedimientos y un obstáculo insalvable para informar a los indultos”.
La Fiscalía era desfavorable al indulto
La Fiscalía del Tribunal Supremo elaboró dos informes, que por ley, debían ser oídos por la Sala Quinta. Su postura, a diferencia de la del propio Supremo, era desfavorable al indulto.
El primero de ellos, del 1 de julio, exponía algunos de los motivos para no otorgar la gracia. Decía que, según había certificado la prisión, Tejero había manifestado “buena conducta”, pero no había indicios o pruebas de que hubiera “exteriorizado” arrepentimiento o síntomas de que estuviese “corregido”. También decía que otras medidas, como la libertad condicional (que acabó obteniendo) o programas de rehabilitación, eran más apropiadas en este caso.
El segundo informe se emite el 23 de julio, después de que la Fiscalía pidiese otro a la prisión de Alcalá de Henares. La dirección de la prisión respondió con un texto en el que decía que “no se han observado pruebas de arrepentimiento en relación con el delito por el que fue condenado ni consta haya manifestado explícitamente actitud de respeto al orden constitucional”.
Este informe de la Fiscalía, que era contraria a la concesión del indulto, se basa en dos puntos principales: su reincidencia y la falta de razones de justicia, equidad o utilidad pública.
Sobre la reincidencia, la Fiscalía dice que es un motivo que impide el indulto, según su interpretación de los artículos 2.3 y 3 de la ley de indultos. Cree, además, que estos artículos están mal redactados y que son de “difícil compresión”.
Opinan que no hay razones de utilidad pública porque el delito fue cometido una vez ya vigente la Constitución y “asentado el proceso democratizador”. Según este cuerpo judicial, los militares se alzaron contra la pacificación ya alcanzada.
Tampoco piensan que hubiera razones de justicia porque la pena fuera excesiva, ya que se le impuso la pena máxima al ser reincidente. Por último, creen que la equidad debe ser descartada como argumento porque “mal se puede indultar a quien no manifiesta indicios de arrepentimiento ni voluntad de acatar la Constitución”.
Accede aquí al contenido del informe de la Fiscalía del Supremo sobre la petición de indulto de Tejero en 1993 que ha consultado y transcrito Maldita.es
Informe Fiscalía sobre indu... by Maldita.es
Las diferencias entre el caso de Tejero y los presos del 'procés'
A raíz de la noticia de los indultos a los presos del 'procés', se han comparado ambos casos, entre los que hay 28 años de diferencia. Hay varias diferencias entre ellos.
Por la causa del 23-F se condena a prisión a 30 de los 33 procesados. En 1983 se imponen penas que van desde 1 año hasta los 30 años de prisión. La mayor condena es la de Tejero, de 30 años por el delito de rebelión militar agravado por reincidencia y es el único que aún permanecía en prisión en 1993, cuando se pide el indulto. Alfonso Armada, otro de los que lideraron el intento de golpe, junto a Tejero y Milans del Bosch, había sido indultado en 1988. Llevaban en la cárcel desde 1981, cuando ingresaron en prisión preventiva.
En el caso de los presos del 'procés', se condena a prisión a 9 de los 12 procesados, con penas que van de los 9 a los 13 años por delitos de sedición y malversación. Cumplen 3 años y ocho meses de condena. Salieron de prisión en tercer grado el 29 de enero de 2021 pero volvieron a ser internados un mes y medio después, tras un recurso de la Fiscalía. Finalmente fueron indultados el 22 de junio de 2021.
Sobre la solicitud de indulto de Tejero, el Tribunal Supremo avala el indulto y la Fiscalía lo rechaza. Sobre las peticiones de los líderes del 'procés', el Tribunal Supremo y la Fiscalía rechazan los indultos, tal y como muestran los informes. Finalmente, pese a la opinión favorable de la Sala, el Gobierno rechazó el indulto de Tejero y en el caso del 'procés' fue concedido, aunque la opinión del Tribunal era desfavorable.
Desde Maldita.es hemos contactado con el catedrático de Derecho Penal, José Manuel Paredes, de la Universidad de Oviedo, y nos ha explicado algunas de las diferencias que hay entre los informes de indulto a Tejero y los de los nueve del 'procés'. En rasgos generales cree que no tienen mucho que ver entre sí “desde el punto de vista jurídico”.
En primer lugar, los delitos son diferentes: rebelión militar en el caso de Tejero; y sedición, malversación y desobediencia en el de los líderes independentistas catalanes. Paredes cree que también influye el hecho que los magistrados que valoran el indulto de Tejero no son los mismos que habían resuelto su caso, mientras que en el caso catalán, sí fueron los mismos. A Tejero le juzgó el Consejo Supremo de Justicia Militar, el antecedente de la Sala Quinta del Supremo, y su indulto fue valorado por este nuevo tribunal. En el caso del 'procés', fue el mismo tribunal quien les juzgó y luego valoró su indulto en única instancia.
La reincidencia es un argumento en contra del indulto, pero no tiene por qué ser decisivo, igual que ocurre con el arrepentimiento, que no es obligado. Lo que se tiene en cuenta con estos aspectos, según Paredes, es valorar la posible criminalidad futura en función de su actitud. Según Paredes, el tribunal dice que un argumento nunca es suficiente por sí solo, sino que hay que valorarlos en conjunto.
Una de las similitudes es que en ninguno de los dos casos, los condenados muestran arrepentimiento, un aspecto a valorar según el artículo 25 de la ley de indultos.
Cómo acabó el caso de Tejero: salió en tercer grado un día después y tres años después le otorgaron la libertad condicional
Un día después de que el indulto le fuera denegado por el Gobierno, el Tribunal Supremo concedió el tercer grado en régimen abierto a Antonio Tejero, lo cuál le permitía cumplir la condena en semilibertad.
En 1995, el abogado de Tejero volvió a solicitar otro indulto, que le fue denegado de nuevo. Esta vez el escrito estaba avalado por 35.000 firmas. Tan sólo un año más tarde, en 1996, obtuvo la libertad condicional el 3 de diciembre de 1996. Tejero cumplió finalmente la mitad de su condena, 15 años. Esta condena supuso su expulsión de la Guardia Civil y su inhabilitación. Fue el último de los procesados del 23-F en ser liberado.