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Qué se puede hacer con el nuevo estado de alarma y qué queda restringido

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Nos habéis preguntado mucho por qué se puede y qué no se puede hacer con el nuevo estado de alarma aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de octubre.

LAS CLAVES

  • Se establece el toque de queda de 23 a 6 horas pudiendo las comunidades autónomas adelantar o retrasar una hora esos horarios. Canarias es la única comunidad que queda fuera de esta medida.
  • **El 27 de octubre el Gobierno ha anunciado que este toque de queda a nivel estatal solo será obligatorio hasta el 9 de noviembre. Después dependerá de cada comunidad aplicarlo si se prorroga el estado de alarma.
  • Las reuniones quedan reducidas a un máximo de seis personas, una medida que deben aprobar las comunidades autónomas. Además, pueden establecer que el límite de personas sea inferior, pero no superior.
  • Sí, se puede viajar entre comunidades autónomas. Eso sí; éstas como autoridades competentes delegadas pueden limitar la entrada y salida de sus territorios.
  • Se podrán prohibir manifestaciones y concentraciones si existe riesgo de contagio.

El nuevo estado de alarma

El nuevo estado de alarma ha entrado en vigor la tarde del domingo 26 de octubre, con la publicación de un Boletín Oficial del Estado extraordinario a las 18:24 horas. La duración inicial es de 15 días, hasta las 0:00 horas del 9 de noviembre, aunque el presidente del Gobierno ha admitido que la intención del Gobierno prorrogarlo seis meses más, hasta el 9 de mayo. Para ello necesitará, claro, el apoyo parlamentario necesario.

El toque de queda

El toque de queda, o lo que el Gobierno ha denominado "restricción nocturna de la movilidad", es la principal medida y afecta a toda España, menos a las Islas Canarias. La circulación queda restringida entre las 23 horas y las 6 de la mañana. Eso sí, cada comunidad autónoma puede adaptar ese horario adelantando o retrasando una hora la medida. ¿Hay salvedades? Sí; por obligaciones laborales , para ir acudir a centros sanitarios, urgencias veterinarias, cuidado de mayores, menores y personas dependientes o para comprar productos que son considerados de primera necesidad como medicamentos, productos sanitarios o la vuelta al domicilio habitual teniendo que justificar que se regresa de una de las actividades que quedan fuera de las restricciones.

¿Ha anunciado el Gobierno que elimina ya el toque de queda?

**No, no lo ha anunciado. El toque de queda sigue vigente y durará hasta el 9 de noviembre. El 27 de octubre, la ministra portavoz, María Jesús Montero, ha anunciado en la rueda de prensa del Consejo de Ministros, que la prórroga del estado de alarma suprimirá el toque de queda a nivel nacional y su aplicación dependerá de cada comunidad autónoma. Esta medida a nivel nacional seguirá vigente mientres dure el plazo original del estado de alarma (hasta el 9 de noviembre).

¿Quién es la autoridad competente?

Es el Gobierno pero, en este estado de alarma, los presidentes de las comunidades autónomas son autoridades competentes delegadas.

¿Qué medidas pueden tomar las comunidades autónomas?

Ya os hemos dicho que las comunidades tienen margen con los horarios del toque de queda (adelantar o atrasar una hora los horarios) y el resto de medidas del decreto dependen de ellas. Las comunidades autónomas pueden, por ejemplo, prohibir la entrada y salida de todo o parte de su territorio.

¿Qué pasa con las manifestaciones?

Las comunidades podrán limitar o prohibir las concentraciones o manifestaciones si los organizadores no aseguran el cumplimiento de las medidas necesarias para impedir los contagios.

¿Cómo rendirá cuentas el Gobierno?

La coordinación se realizará vía el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y, en caso de prórroga, el ministro de Sanidad Salvador Illa comparecerá en el Congreso cada 15 días para dar cuenta de las medidas tomadas a través de este estado de alarma.

¿Implica este estado de alarma un confinamiento como el de marzo?

No. No obliga a un confinamiento domiciliario como el de la pasada primavera. Lo que sí impone son toques de queda de 23 a 6 horas pudiendo las comunidades autónomas adelantar o retrasar una hora esos horarios (Canarias queda fuera de esta restricción). Además, proporciona cobertura legal a las comunidades autónomas para que confinen perimetralmente su territorio o partes de él y para que restrinjan las reuniones a 6 personas o menos.

Entonces, ¿el estado de alarma va a durar seis meses?

Tiene una duración inicial de 15 días: hasta las 0:00 horas del 9 de noviembre, pero el Gobierno tiene la intención de prorrogarlo hasta el 9 de mayo. Esta prórroga se tiene que debatir y aprobar por mayoría simple el Congreso de los Diputados.

¿Puedo moverme entre comunidades autónomas?

Es competencia de los presidentes de las comunidades autónomas el restringir o no la entrada y salida de sus respectivos territorios. También podrán decidir si cierran perimetralmente municipios dentro de la comunidad.

¿De cuánto son las multas?

Lo único que establece la norma es que las infracciones leves vayan de 60 a 600 euros, las graves de 601 a 30.000 y las muy graves desde 30.001 a 60.000, euros. Las comunidades autónomas pueden adaptar estas multas. 

¿Existen excepciones al toque de queda?

Sí, en algunos casos. El decreto del estado de alarma establece una serie de excepciones por las que se puede estar en la calle entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana: por obligaciones laborales; para acudir a centros sanitarios; urgencias veterinarias; cuidado de mayores, menores y personas dependientes; para comprar productos que son considerados de primera necesidad como medicamentos, productos sanitarios; o la vuelta al domicilio habitual teniendo que justificar que se regresa de una de las actividades que quedan fuera de las restricciones.

¿Me puede parar la Policía si salgo a la calle después de las 11 de la noche y antes de las 6 de la mañana?

Sí. La Policía es la encargada de velar porque se cumpla la normativa vigente. Por lo tanto, si estás en la calle durante las horas en las que hay restricción a la movilidad pueden pararte, preguntarte por qué estás fuera de casa y multarte en caso de que no tengas una razón justificada.

¿Con cuánta gente puedo ir a un restaurante o estar en la calle con ellos?

El máximo de personas para estar tanto en domicilios como restaurantes o en la calle son 6 personas, salvo en el caso de los convivientes. No obstante, serán las comunidades autónomas las que establezcan el número de personas que podrán juntarse tanto en la vía pública como en bares y restaurantes o cualquier otro establecimiento público, ya que pueden restringir a un número inferior de 6. 

El instrumento legal del estado de alarma les ofrece que puedan restringirse a un máximo de seis personas y que puedan ser menos, como es el caso de Galicia, que las ha restringido a cinco, pero no más. Por lo tanto, serán las autonomías las que tomen estas decisiones, de acuerdo con la evolución de los datos epidemiológicos.

¿Y a cuántas personas puedo invitar a mi casa?

Al igual que ocurre en la pregunta anterior, dependerá de las autonomías. El estado de alarma ofrece la posibilidad de que no puedan estar en una casa más de seis personas cuando se reúnan grupos de convivientes y no convivientes o que el número de personas sea inferior a seis.

¿Puedo atravesar una comunidad autónoma que esté confinada?

Sí, se podrá atravesar siempre y cuando el origen del que partamos no tenga restricción perimetral ni tampoco lo tenga el destino, que es lo que hay que tener en cuenta. 

 ¿Me podré desplazar en Navidad a una comunidad diferente a la mía para estar con mi familia?

Se podrá viajar entre comunidades, siempre y cuando no haya confinamientos perimetrales y límites de movilidad en la comunidad en la que resides y en la que se encuentra tu destino. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la situación en la que se encuentran ambas y las restricciones que establezca cada comunidad.

¿Podré reunirme con más de seis personas en Navidad?

Con el actual estado de alarma, no. El decreto del nuevo estado de alarma restringe las reuniones a un máximo de 6 personas aunque el número de personas que pueden reunirse en un espacio público o privado lo determinará cada autonomía, pero siempre con ese máximo de 6 personas.

En este sentido, Pedro Sánchez anunció el pasado 25 de octubre que el Ministerio de Sanidad comparecerá en el Congreso de los Diputados cada 15 días para “dar cuentas de la evolución de la pandemia” y que “serán las comunidades autónomas las autoridades que gestionen el día a día de una forma más directa”. Por lo tanto, habrá que ver cómo evoluciona la pandemia tras la aplicación del estado de alarma y qué decisiones toma cada comunidad autónoma respecto a las reuniones de Navidad.

¿Puedo viajar al extranjero?

Se podrá viajar al extranjero siempre y cuando la zona, municipio o comunidad autónoma en la que residas no se encuentre confinada, con restricciones de entrada y salida y el país de destino no tenga cerradas sus fronteras. Para ello, es conveniente que te informes con anterioridad de la situación en la que se encuentra el territorio al que pretendes viajar.

Si tienes más preguntas sobre el estado de alarma, puedes enviárnoslas a través de nuestro servicio de WhatsApp en el 644 229 319, por email a [email protected] o escribiéndonos en nuestras redes sociales.

Fecha de publicación original: 26/10/2020

* Hemos actualizado esta pieza a 26 de octubre de 2020 para añadir más preguntas y respuestas relativas al estado de alarma.

** Hemos actualizado esta pieza a 27 de octubre tras el anuncio de que el toque de queda obligatorio se suprime a nivel nacional (modificación de los artículos 9 y 10 del decreto) en la extensión que el Gobierno presentará ante el Congreso y que ha anunciado la ministra María Jesús Montero en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del 27 de octubre.

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