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El Gobierno no ha eliminado ya el toque de queda a nivel nacional: sigue vigente hasta el 9 de noviembre y después su aplicación dependerá de cada comunidad autónoma

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La ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha anunciado el 27 de octubre en la rueda de prensa del Consejo de Ministros que en la prórroga del estado de alarma que el Gobierno ha aprobado “se suprime la vigencia actual para todo el país de la denominada restricción de la movilidad entre las 23:00 y las 6:00”. Esto no quiere decir que el toque de queda a nivel nacional se haya eliminado ya, sino que sigue vigente y durará hasta el 9 de noviembre, fecha en que finaliza el plazo original del decreto que entró en vigor el 25 de octubre

https://www.youtube.com/watch?v=BemmRt51nUg&feature=youtu.be

Montero ha añadido que a partir del momento en que entre en vigor la prórroga quedará a juicio de cada autoridad competente delegada, es decir, de cada presidente autonómico, determinar “cuáles son las limitaciones de movilidad que se tienen que establecer en cada comunidad a la vista de la evolución técnica científica de los indicadores [epidemiológicos]”. Por lo tanto, dependerá de cada comunidad si se sigue aplicando un toque de queda o no en función de su evolución epidemiológica.

El anuncio del Gobierno de que el toque de queda es optativo se ha realizado tan solo dos días después de que entrase en vigor la medida a nivel nacional. En el decreto original del estado de alarma, tan solo la comunidad autónoma de Canarias podía declarar optativamente el toque de queda siempre que lo comunicara previamente al Ministerio de Sanidad y se acordase en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 

Como ya os hemos contado en Maldita.es, este toque de queda que será obligatorio hasta el 9 de noviembre, podía ser flexibilizado por cada comunidad adelantando o atrasando una hora su aplicación. 

En su declaración, Montero ha dicho que, concretamente, en la prórroga se han modificado los artículos 9 y 10 del decreto del estado de alarma que son los relativos al alcance de estas medidas que afectan a la circulación de las personas.

Primera fecha de publicación de este artículo: 27/10/2020

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