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Restricciones de movilidad: las comunidades autónomas pueden ser más estrictas que el Ministerio de Sanidad

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El pasado 30 de septiembre el Ministerio de Sanidad envió una Orden a las comunidades autónomas en las que se imponían restricciones a las movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes que cumplieran tres criterios: una incidencia de 500 casos o más por cada 100.000 habitantes, más del 10% de los tests de las últimas dos semanas hayan sido positivos y la ocupación en las UCI sea superior al 35% de su capacidad antes de que empezara la crisis del coronavirus (ya te explicamos en Maldita.es que desde el inicio de la pandemia se han creado nuevas camas UCI).

De momento sólo afecta a 10 municipios de la Comunidad de Madrid, que aplicó las medidas el 2 de octubre. Anteriormente a esta Orden, esta comunidad estaba imponiendo restricciones a la movilidad en 45 zonas básicas de salud. En el contexto de que las medidas del Ministerio de Sanidad no distinguen entre zonas de mayor o menor incidencia dentro del municipio (cosa que sí pasaba antes, por ejemplo, en la ciudad de Madrid) y que, por lo tanto, afectarían por igual a todos los ciudadanos, el Consejero de Sanidad de la región, Enrique Ruíz Escudero, dijo que con esta Orden los madrileños ahora “pueden moverse por todo el municipio sin ninguna traba sea cual sea la incidencia en su distrito o en su zona básica” [min. 17:28]. Pero la Comunidad de Madrid podría imponer medidas más restrictivas que las del Gobierno e impedir que se pueda salir o entrar de las zonas con más incidencia.

La Orden del Ministerio de Sanidad es un acuerdo de mínimos

La Orden enviada por el Ministerio de Sanidad a las comunidades autónomas establece unas medidas para los municipios que cumplan los requisitos que hemos mencionado anteriormente. Las restricciones incluyen la limitación de reuniones a 6 personas excepto si son convivientes, el cierre de comercios a las 10 de la noche y de bares y restaurantes a las 11, la suspensión del servicio de barra y la limitación del aforo tanto en terrazas como en el interior de los establecimientos de hostelería, entre otras.

Sin embargo, el propio documento de Sanidad explica que incluye“una serie de estándares mínimos que las comunidades autónomas deberán adoptar”, como establece la Orden y recuerda el Catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico en Twitter.

Extracto de la Orden Ministerial que ordena confinamentos en algunos municipios de más de 100.000 habitantes y dice que las medidas son unos estándares mínimos
Fuente: Ministerio de Sanidad

El punto 1.2, de hecho, dice que las comunidades autónomas podrán “aplicar criterios más restrictivos” y “otras medidas” más allá de las impuestas por el Gobierno.

Extracto de la Orden Ministerial que explica que las Comunidades Autónomas pueden ordenar medidas más restrictivas
Fuente: Ministerio de Sanidad

Por lo tanto, la Comunidad de Madrid podría volver a limitar la movilidad en las zonas básicas de salud con mayor incidencia además de implantar las restricciones del Gobierno.

La Comunidad de Madrid ya ha aplicado medidas más restrictivas que el Gobierno en el aforo máximo en terrazas

El día 2 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) una Orden para poner en marcha las medidas de limitación de la movilidad marcadas por la orden ministerial. En este documento se dicta que el aforo de bares y restaurantes será del 50% tanto en el interior como en terrazas.

Extracto del BOCM que especifica aforo del 50% en terrazas
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Esta reducción del aforo es mayor que la impuesta por el Gobierno, que especificaba que en terrazas debía ser del 60% de la capacidad.

Extracto de la Orden Ministerial que especifica aforo del 60% en terrazas
Fuente: Ministerio de Sanidad

Por lo tanto, en este aspecto, la Comunidad de Madrid ha aplicado medidas más restrictivas que las marcadas por el Ministerio de Sanidad.

Fecha original de publicación: 5/10/2020

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