La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha anunciado que el Gobierno suspenderá en 2020 la regla de gasto de los ayuntamientos mediante la que no podían utilizar todo su superávit.
La regla de gasto se aprobó en el artículo 12 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2012. Este artículo establece que un ayuntamiento no puede gastar más de una cantidad determinada con respecto al año anterior.
La cantidad, además, viene marcada por la “tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española”, que en 2020 es del 2,9%. Por ejemplo, si en 2019 un ayuntamiento gastó 100 millones de euros, según esta regla, en 2020 no puede gastar más de 102,9 millones. Si se elimina la regla de gasto el ayuntamiento podrá gastar su dinero sin importar lo que haya gastado el año anterior.
Hay una excepción a la regla de gasto. Los ayuntamientos pueden esquivarla cuando se trate de gastos en inversiones financieramente sostenibles, aunque solo se pueden destinar a determinados temas (disp. adicional decimosexta de la Ley de Haciendas Públicas). El Ministerio de Hacienda también ha anunciado que los ayuntamientos podrán usar el superávit de 2019 para estos gastos.
La regla de gasto no es el único mecanismo que impide que los ayuntamientos gasten dinero
Tras la supresión de esta regla de gasto, los ayuntamientos podrán gastar en 2020 más de esta tasa de referencia… siempre que tengan superávit.
El superávit, como ya explicamos en Maldita.es, es la situación en la que una entidad tiene más ingresos que gastos. Por ejemplo, si en 2019 un ayuntamiento ingresó 100 millones de euros y gastó 80 millones, tiene un superávit de 20 millones. El déficit es lo contrario: si un ayuntamiento ingresa 100 millones de euros pero gasta 120, tiene un déficit de 20 millones.
Existen dos normas que impiden desde 2011 que los ayuntamientos tengan déficit: la primera es el artículo 135 de la Constitución Española, y la segunda el artículo 11.4 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Además, actualmente los remanentes de los ayuntamientos sólo pueden destinarse a amortizar deuda (artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria) o a depósitos bancarios siempre que no se incurra en déficit.
¿Y qué son estos remanentes? Como ya explicamos en Maldita.es, son los ahorros acumulados de años pasados que incluyen los superávits que no se han gastado.
Para suspender la regla de gasto durante 2020 bastaría con un Decreto-ley, pero para modificar la Constitución haría falta el acuerdo de tres quintas partes del Congreso y del Senado
Como ya hemos dicho, la regla de gasto está incluida en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Para suspenderla, el Gobierno podría buscar el acuerdo del Congreso de los Diputados, pero también podría promulgar un Decreto-ley en el que se dijera que en 2020 no se aplica la regla de gasto.
Como ya explicamos en Maldita.es, un Real Decreto-ley es una forma de legislar por parte del Gobierno que, según el artículo 86.1 de la Constitución, se limita a casos de extraordinaria y urgente necesidad.
Sin embargo, aunque el Gobierno lo aprobara, se tendría que respaldar en una votación en el Congreso en un máximo de 30 días desde su entrada en vigor. Si la cámara baja votara en contra, el Decreto-ley decaería.
¿Y qué pasa con el artículo de la Constitución que habla de que los ayuntamientos no pueden tener déficit? Para modificarlo, al igual que para cualquier otro contenido de la Carta Magna, hace falta el apoyo de tres quintas partes del Congreso y del Senado , lo que ya ocurrió en 2011, cuando los votos a favor del PP y el PSOE sacaron adelante la modificación del artículo 135.
El Gobierno quiso que los ayuntamientos pudieran prestar sus remanentes al Estado
Como ya explicamos en Maldita.es, el Gobierno intentó convalidar un Real Decreto-ley para que los ayuntamientos con remanentes de tesorería acumulados los pudieran ceder voluntariamente a modo de préstamo. A cambio, Hacienda pondría a su disposición un fondo de 5.000 millones de euros para que lo puedan utilizar en asuntos determinados, como movilidad, cultura o servicios sociales (art. 4) en los próximos 15 meses (como máximo el 35% de lo aportado). Aparte, el ministerio se comprometía a devolverles este préstamo en un plazo de entre 10 y 15 años.
Este Decreto-ley no salió adelante, ya que los votos en contra de todos los grupos parlamentarios menos los de PSOE y Unidas Podemos lo impidieron.
Fecha original de publicación:14/09/2020