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El dinero que los ayuntamientos no pueden gastar: ¿qué son los remanentes y qué quiere hacer el Gobierno con ellos?

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El próximo jueves 10 de septiembre el Congreso de los Diputados votará la convalidación del Real Decreto-ley que autoriza a los ayuntamientos a gastar el superávit de este año y que les da la opción de entregar sus remanentes de tesorería al Estado a modo de préstamos.

Esta medida fue acordada con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) con el único apoyo del PSOE y ha dividido a ayuntamientos de todos los colores políticos. 

Os explicamos qué significan estos conceptos presupuestarios, en qué consiste la medida y cuáles son las posiciones de los distintos partidos al respecto: 

Remanentes y superávit significan dinero ahorrado, pero son conceptos distintos

El superávit es la situación en la que una entidad tiene más ingresos que gastos. Por ejemplo, si en 2019 un ayuntamiento ingresó 100 millones de euros y gastó 80 millones, tiene un superávit de 20 millones. 

Los remanentes de tesorería para gastos generales, sin embargo, son los ahorros acumulados de años pasados que incluyen los superávits que no se han gastado.

Los cálculos que utiliza el Gobierno son más complejos y están explicados en este documento.

El artículo 135 de la Constitución y la Ley de Estabilidad Presupuestaria impiden gastar estos ahorros

Dos normas, el artículo 135 de la Constitución y el artículo 11.4 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, impiden que los ayuntamientos tengan déficit, es decir, que gasten más de lo que ingresan en un año.

Otra condición que tienen los ayuntamientos es la regla de gasto (artículo 12 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria). Este artículo establece que un ayuntamiento no puede gastar más de una cantidad determinada con respecto al año anterior. La cantidad además viene marcada por la “tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española”, que en 2020 es del 2,9%. Por ejemplo, si en 2019 un ayuntamiento gastó 100 millones de euros, según esta regla, en 2020 no puede gastar más de 102,9 millones.

Ambas condiciones impiden que los ayuntamientos puedan gastar los remanentes que tienen acumulados. Por un lado porque no pueden gastar mucho más que el año anterior, y por otro porque estos remanentes solo pueden destinarse a amortizar deuda (artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria) o a depósitos bancarios siempre que no se incurra en déficit.

También hay una excepción a la regla de gasto. Los ayuntamientos pueden esquivarla cuando se trate de gastos en inversiones financieramente sostenibles, aunque solo se pueden destinar en determinados temas (disp. adicional decimosexta de la Ley de Haciendas Públicas).

Fuente: Inversiones financieramente sostenibles. Disp. adicional decimosexta de la Ley de Haciendas Públicas

¿Qué propone el Ministerio de Hacienda y la FEMP?

El Estado pide a los municipios que tengan remanentes de tesorería acumulados que voluntariamente se los cedan a modo de préstamo. A cambio, Hacienda pone a su disposición un fondo de 5.000 millones de euros para que lo puedan utilizar en asuntos determinados, como movilidad, cultura o servicios sociales (art. 4) en los próximos 15 meses (como máximo el 35% de lo aportado). Aparte, el ministerio se compromete a devolverles este préstamo en un plazo de entre 10 y 15 años

Así nos lo ha explicado el Ministerio de Hacienda, que ha puesto el ejemplo de un ayuntamiento que entregue 100 millones de remanentes a Hacienda. En este caso, según el ministerio, se le podría dar hasta 35 millones (35%) del fondo de 5.000 millones de euros y además también se le devolverían los 100 millones prestados en un plazo de 10 años como mínimo.

El acuerdo también incluye la no aplicación de la regla de gasto, por lo que en 2020 las entidades locales no estarían tan limitadas para gastar su presupuesto de este año.

En el caso de los ayuntamientos sin remanentes, el acuerdo dice que pueden pedir préstamos a las Diputaciones provinciales “y entidades equivalentes”.

Las entidades tienen hasta el 15 de septiembre para trasladar su compromiso a esta medida que es voluntaria. Abel Caballero, alcalde de Vigo (PSOE) y presidente de la FEMP, manifestó que los ayuntamientos pueden elegir entre entregar sus remanentes y cobrar del fondo de 5.000 millones, usar su superávit de 2019 o hacer ambas cosas. 

Además, aunque se hable de usar el superávit, desde la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) nos han explicado que los ayuntamientos en la práctica sólo pueden usar el remanente ya que el superávit es un concepto contable y no un recurso financiero (dinero que se puede gastar). Por lo que, cuando se habla de gastar el superávit, en realidad se hace referencia a la cantidad de superávit representada en remanentes. 

Medidas alternativas que proponen los partidos políticos: modificar la Ley de Estabilidad Presupuestaria u otro fondo adicional

El PSOE fue el único partido que votó a favor del acuerdo en la FEMP y también es el único que la apoyó en la última Comisión de Hacienda del 31 de agosto. 

Algunas de las alternativas que ofrecen partidos como Unidas Podemos, Esquerra Republicana (ERC), el BNG o EH Bildu es derogar la Ley de Estabilidad Presupuestaria que limita a los ayuntamientos a gastar sus remanentes. Esta ley es orgánica, y como ya os contamos en Maldita.es, necesitaría la mayoría absoluta en el Congreso para ser modificada o derogada. 

También un grupo de ayuntamientos críticos con la medida, entre los que están incluidos los de Zaragoza (PP), Cádiz (Adelante Andalucía), Bilbao (PNV), Lleida (ERC) o Santa Cruz de Tenerife (Coalición Canaria), proponen que otra posible solución sería garantizar un reparto de este fondo de 5.000 millones de euros para las entidades locales entre todas las entidades locales en función de sus necesidades, tengan remanentes o no.

Además, desde el PSOE han anunciado que están trabajando en una modificación del artículo 135 de la Constitución, una situación que requeriría el apoyo de tres quintas partes de la Cámara, y que ya ocurrió en 2011, cuando los votos a favor del PP y el PSOE sacaron adelante la modificación de este artículo. 

Primera fecha de publicación de este artículo: 09/09/2020

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