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El censo y la okupación ilegal de viviendas: estar empadronado en una infravivienda no significa que tengas derecho a vivir allí

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Nos habéis preguntado mucho si la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 2 de mayo, en la que se recoge la posibilidad de empadronamiento en infraviviendas (como chabolas, cuevas o caravanas) un ‘okupa’ puede empadronarse en una vivienda, y si esto significaría que esa persona tiene derecho a vivir en esa casa. 

Además, como ya os hemos explicado en Maldita.es, esto no es nuevo; la publicación en el BOE es una modificación de una resolución de marzo de 2015 (cuando gobernaba Mariano Rajoy, del Partido Popular) y tiene su origen en una resolución de julio de 1997 sobre el “empadronamiento de marginados”, bajo la presidencia de José María Aznar, también del Partido Popular.

Os contamos lo que sabemos

Estar empadronado en una vivienda no otorga ningún derecho de ocupación de una vivienda, no acredita propiedad o titularidad sobre la vivienda

La Maldita con superpoderes y abogada especializada en derecho administrativo Iliana Machado nos ha explicado que “el padrón de habitantes se identifica como un registro a efectos del refrendo de la vecindad municipal de un individuo/núcleo familiar, un mero estatus administrativo; la sola aportación de la inscripción en dicho registro no acredita la permanencia real o de hecho en una vivienda, ni el domicilio legal y, por tanto, no es prueba fehaciente para acreditar el nacimiento de un derecho de ocupación.”

Maldita.es también se ha puesto en contacto con el Instituto Nacional de Estadística (INE), que es el organismo encargado de registrar el padrón. Nos han explicado que “la información del Padrón municipal se basa en un dato fáctico, a saber, la residencia habitual, y constituye prueba de la misma, sin que suponga el reconocimiento de la titularidad del inmueble, ni de ningún otro derecho de uso. La inscripción en el Padrón solo publica un hecho, y este es que la persona reside habitualmente en un domicilio dentro de un determinado término municipal. Si eso supone un ilícito civil o penal, las consecuencias de tal ilícito, que en todo caso deberán determinarse por un órgano jurisdiccional, no van a quedar en modo alguno suavizadas o evitadas por el hecho de que la persona conste inscrita en el Padrón.”

El INE, además, nos ha explicado que “el acceso al Padrón deja incólume la facultad del legítimo propietario de ejercitar las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle para desahuciar a quien permanece ilegítimamente en el inmueble, exigirle indemnización de daños y perjuicios, responsabilidades penales o cualquiera otra que a su juicio pudiera corresponderle.”

Por lo tanto, como nos han explicado tanto la Maldita con superpoderes como el INE, estar empadronado en el lugar en el que resides no da ningún derecho de residencia ni de ocupación. Por ello, no puede abrir la puerta a la legalización de una okupación.

El artículo que se usa para hablar de empadronar okupas ya figuraba en 1997

Como ya os hemos explicado en Maldita.es, la publicación en el BOE del 2 de mayo se trata de una modificación de una resolución publicada en marzo de 2015 (año en el que gobernaba Mariano Rajoy, del Partido Popular) en el BOE, y tiene su origen en una resolución de julio de 1997 sobre el “empadronamiento de marginados”, bajo la presidencia de José María Aznar, también del Partido Popular.

En el BOE publicado este 2 de mayo, el apartado 3.3 recoge el “empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio”, indicando que “el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio”. Este apartado también especifica que “las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”. 

Como os contamos, este mismo apartado ya figura en la resolución de julio de 1997 bajo el título  “Empadronamiento de marginados”. 

La resolución actual recoge algunos cambios sobre las ya existentes, pero sin modificar el empadronamiento en infraviviendas. Entre esas modificaciones se incluye un cambio debido a una sentencia de la Audiencia Nacional, por un recurso de Cáritas, anulando dos párrafos de la Resolución de 30 de enero de 2015 relativos a los documentos acreditativos de la identidad de los menores extranjeros.

La periodista Eva Belmonte también ha explicado esto en un hilo de Twitter.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes la maldita abogada especializada en derecho administrativo Iliana Machado.

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