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MALDITO BULO

¿Qué sabemos del BOE sobre empadronamientos en chabolas y de "okupas"? El artículo que se usa para hablar de empadronar okupas ya figuraba en 1997

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A raíz de la publicación de una resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 2 de mayo, en la que se recoge la posibilidad de empadronamiento en infraviviendas (como chabolas, cuevas o caravanas) hemos recibido consultas sobre contenidos que las identifican como un “decretazo sobre empadronamientos” en la que se permite que se pueda “empadronar cualquiera” o como “un pucherazo para trampear las próximas elecciones”. También nos habéis preguntado por una publicación que afirma que el Ministerio de Presidencia actual “obliga a los Ayuntamientos” a empadronar a los ‘okupas’ o si se trata de un cambio en el funcionamiento del padrón llevado a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez. 

El apartado del Boletín Oficial del Estado (BOE) al que hacen referencia todos estos mensajes y publicaciones apareció por primera vez en un BOE de julio de 1997, cuando gobernaba José María Aznar, del Partido Popular. Os lo contamos: 

El empadronamiento en infraviviendas (como chabolas o cuevas) se contempla desde el año 1997 

“Hasta este sábado, para ser parte de un padrón municipal era preciso disponer de una vivienda, en régimen de propiedad o alquiler”, se afirma en algunos de los mensajes que se difunden en los que afirman que ha sido Pedro Sánchez el que lo ha aprobado haciendo referencia a la resolución publicada en el BOE este sábado 2 de mayo. También un audio que se difunde por WhatsApp se afirma que “han cambiado la manera de funcionar el padrón, por lo cual tu puedes estar empadronado en el sitio que te dé la gana presentando el documento que te dé la gana, puedes vivir en una cueva, puedes vivir en un chambao de latas”. 

Es un bulo. La publicación en el BOE del 2 de mayo se trata de una modificación de una resolución publicada en marzo de 2015 (año en el que gobernaba Mariano Rajoy, del Partido Popular) en el BOE, y tiene su origen en una resolución de julio de 1997 sobre el “empadronamiento de marginados”, bajo la presidencia de José María Aznar, también del Partido Popular.

En el BOE publicado este 2 de mayo, el apartado 3.3 recoge el “empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio”, indicando que “el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio”. Este apartado también especifica que “las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”. 

Como os contamos, este mismo apartado ya figura en la resolución de julio de 1997 bajo el título  “Empadronamiento de marginados”. 

La resolución actual recoge algunos cambios sobre las ya existentes, pero sin modificar el empadronamiento en infraviviendas. Entre esas modificaciones se incluye un cambio debido a una sentencia de la Audiencia Nacional, por un recurso de Cáritas, anulando dos párrafos de la Resolución de 30 de enero de 2015 relativos a los documentos acreditativos de la identidad de los menores extranjeros.

Además, en el audio que circula por WhatsApp se afirma que este supuesto “cambio de padrón” se ha hecho ahora con el empadronamiento de personas en “casas sin techos” y que podría ser una estrategia para poder conseguir unos resultados electorales más favorables en unas futuras elecciones. Sin embargo, lo publicado en el BOE solo cambia respecto a la normativa de 2015 en la forma de presentar el empadronamiento, que ahora se podrá “por medios electrónicos” y en las condiciones de empadronamiento de menores extranjeros, eliminándose las diferencias respecto a los no extranjeros en relación a la documentación que deben entregar. También hace algunas aclaraciones sobre el empadronamiento de los menores con padres separados o divorciados, señalando cómo actuar en casos concretos en los que pudiera haber conflictos. El empadronamiento de personas que viven en casas sin techo no se ha modificado y lleva aplicándose desde 1997. 

El artículo que se usa para hablar de empadronamiento de okupas ya figuraba en 1997

También se ha publicado que el Ministerio de Presidencia “obliga a los Ayuntamientos a empadronarlos [a los okupas]” basándose en el mismo artículo de la resolución del BOE del 2 de mayo. Este artículo ya en 1997 recogía que “el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio” y ha permanecido vigente en las sucesivas resoluciones (también en la del año 2015) hasta llegar a la publicada este 2 de mayo. Por lo tanto, es falso que se trate de una medida que haya entrado en vigor con el Gobierno actual.

Sobre este tema ha hablado a través de su cuenta de Twitter la periodista Eva Belmonte de Civio.

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