Es habitual encontrarnos en redes sociales, como Twitter (ahora X) o Instagram, publicaciones de usuarios que comparten imágenes sacadas de cuentas de famosos. Ha pasado con los fans de Operación Triunfo 2023: hay hilos de Twitter (o incluso perfiles enteros) en los que se recopilan imágenes de cuentas antiguas de los concursantes. En algunos casos, son fotos de cuando eran menores (y que alcanzan bastante impacto) o se llegan a compartir imágenes de sus familiares (también menores). En ocasiones estas fotos se sacan de cuentas privadas de los participantes de OT (es decir, a las que no hay acceso público).
A todos nos puede gustar ver imágenes personales de nuestros triunfitos favoritos o con sus hermanos, pero antes de compartir fotos de otra persona hay que pensar en los aspectos legales. Que cualquier persona suba una fotografía a sus redes sociales (sean privadas o públicas) no implica que esté dando autorización para usarla libremente. Además, aunque los concursantes se hayan convertido en personas públicas, esto no implica que hayan perdido el derecho a la propia imagen o a la intimidad (especialmente protegida en el caso de menores de edad).
Aunque sean personas públicas, las fotografías personales de los concursantes de OT están protegidas por su derecho a la imagen
En las imágenes de redes sociales en las que aparecemos entra en juego el derecho fundamental a la propia imagen (que recoge la Ley Orgánica 1/1982). Hay excepciones para personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o pública, pero esto no significa que no mantengan esos derechos, como explica a Maldita.es Maitane Valdecantos, abogada especializada en propiedad intelectual y derechos digitales: “A pesar de que los concursantes de OT se han convertido en personas con proyección pública, ello no implica que hayan perdido el derecho a la propia imagen o a la intimidad”.
Además las excepciones dependen de una serie de circunstancias, detalla la experta: “La captación de la imagen debería realizarse durante un acto público o en lugares abiertos al público y además, debería predominar un interés histórico, científico o cultural relevante”. En el caso de los concursantes de OT, la difusión de su imagen “se limitaría a su participación en el concurso, fotografías y vídeos que podrían realizarse en las galas por parte del público asistente, o fuera en lugares abiertos al público”, concreta Valdecantos.
Por eso, las imágenes de sus cuentas personales en redes sociales siguen amparadas por esos derechos y no se pueden utilizar libremente sin permiso; tampoco las nuestras, estén en una cuenta de perfil privado o público.
Las excepciones tampoco aplicarían para hermanos de los concursantes y otros familiares, que no son personajes de relevancia pública, indica Valdecantos. En el caso de que sean menores de edad, además de por su derecho a la imagen, también les protege la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre otras, como recuerda la experta. En el caso de los menores de 14 años, el consentimiento para que se publiquen esas fotos deben darlo los padres, madres o tutores legales; a partir de esa edad, el propio menor.
Otros usuarios pueden compartir nuestras imágenes si es dentro de la propia red social con las opciones que da la plataforma
Estén en una cuenta de una red social pública o privada, las imágenes que una persona publica en ella también tienen derechos de propiedad intelectual. “El contenido que se sube a las redes sociales encaja en la definición de mera fotografía, pero ello no implica que no existan derechos sobre las mismas. En estos casos, se requerirá de autorización para su reproducción, distribución y comunicación pública”, indica Valdecantos.
Podría pasar que esta autorización se dé directamente cuando aceptamos los términos y condiciones de una plataforma (¡ya sabes, hay que leerlos siempre!) si es que estas condiciones la incluyen, nos recuerda Valdecantos. Por ejemplo, en el caso de Instagram se indica que concedemos a la red social “licencia internacional” para “alojar, usar, distribuir, modificar, ejecutar, copiar, mostrar o exhibir públicamente y traducir tu contenido, así como para crear trabajos derivados de él”. Pero a Instagram, no a cualquier usuario.
Lo que sí puede hacer otro usuario es compartir nuestras imágenes si usa las propias funcionalidades de la red social y no la saca de ese entorno. Es decir, si en el caso de Instagram se comparte en las historias (stories) o si en Twitter se retuitea o se cita, como nos explicó Verónica Pedrón, abogada especializada en derecho digital en LegalTechies. Esto es muy distinto de sacar unas imágenes de Instagram y ponerlas en un hilo de Twitter.
Además, solo podremos hacerlo si se trata de cuentas públicas que lo permitan. Por ejemplo, si en Instagram tenemos la cuenta privada no se podrán compartir nuestras publicaciones en los perfiles de otras personas; si tenemos la cuenta pública podemos desactivar la opción de que otras personas compartan nuestras publicaciones así.
Si nos pasa, podemos pedir la retirada de las imágenes o usar la vía judicial
Si alguien republica en su cuenta imágenes de nuestras redes sociales de las que no hemos dado permiso (o si un concursante de Operación Triunfo se encuentra con algo así y quiere tomar medidas), el primer paso amigable sería pedir a la persona que ha utilizado el contenido que lo borre. También se puede solicitar la retirada a la red social donde se haya publicado por infracción de derechos de propiedad intelectual.
Si no se obtiene respuesta o la respuesta no es la esperada, podemos “acudir posteriormente a la vía judicial, y solicitar la indemnización de daños y perjuicios que se hayan ocasionado” si procede, aconseja Valdecantos. En los casos en los que se trate de imágenes de menores de edad, deberán ser los progenitores o tutores legales los que tomen acciones.
Primera fecha de publicación de este artículo: 14/02/2024