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Lo que dice la ley sobre el uso sin consentimiento de imágenes personales de redes sociales en medios de comunicación

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Si eres usuario de Twitter, seguro que te va a sonar esto que habrás visto en más de una ocasión: ha ocurrido algo que se ha hecho viral y una persona que estaba en el momento y lugar adecuados ha subido un vídeo a la red social; debajo, en comentarios, suelen abundar periodistas pidiendo permiso para usar las imágenes en su medio de comunicación.

Esa sería la situación ideal en ese caso. Sin embargo, a veces, esto no se cumple. Y otras veces, hay un añadido más complejo legalmente: que en esas imágenes que usa el medio de comunicación obtenidas de una red social aparezca una persona reconocible. ¿Es legal hacer esto? ¿Puede un medio de comunicación coger imágenes de redes sociales a su antojo? La respuesta es, depende.

Colisionan dos derechos: el de la propia imagen y el de la libertad de información

El 28 de julio se cerró un caso paradigmático. Un grupo de comunicación había sido condenado por usar imágenes de la vida privada de un detenido por narcotráfico que habían sido subidas por su hijo a YouTube. Sin embargo, después de que el grupo interpusiera un recurso de casación, el Tribunal Supremo ha considerado que prevalecía el carácter informativo de las imágenes.

Como recoge Europa Press, “en el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, prevalece el derecho a la información del medio de comunicación sobre el derecho a la propia imagen del demandante". Cada caso tiene sus aristas concretas, pero vamos a utilizar este ejemplo para explicar qué significa todo esto y qué circunstancias pueden darse.

Los dos derechos fundamentales que menciona la sentencia son el derecho a la propia imagen de una persona física, recogido en la Ley 1/1982, y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión del artículo 20.1.d de la Constitución Española.

La Ley 1/1982 dice que solo con el consentimiento de la persona se puede difundir su imagen, pero hay algunas excepciones, indica Samuel Parra, abogado especializado en protección de datos en ePrivacidad, a Maldita.es. “Cuando la imagen se toma de una persona que está ejerciendo su cargo público en el momento de la imagen y cuando la persona aparece en la imagen de forma accesoria. Por ejemplo, si hacemos una foto de un accidente de tráfico y de fondo hay unas personas que están mirando, no son el foco, sino que aparecen de fondo”, explica Parra.

Además, según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la imagen es un dato personal porque nos identifica y, por lo tanto, está protegido, como hemos explicado en otras ocasiones en Maldita.es.

En el otro derecho fundamental, el artículo 20.1.d de la Constitución, se recoge la “libertad de los medios de comunicación de difundir información que se considere interés periodístico o de interés general”, resume Parra. Claro, en esa difusión de información, puede haber imágenes personales.

Es en esta “colisión de derechos” donde surge el problema, como se recogía en la sentencia anterior.

“Como estos dos derechos son fundamentales, tienen el mismo nivel. Entonces, cuando colisionan, es un tribunal quien debe juzgar cuál prevalece según cada caso concreto, si el derecho a la propia imagen o el derecho a la información de los medios de comunicación”, sintetiza Parra.

Que una foto esté publicada en redes sociales no significa que cualquiera pueda usarla: la protege también la Ley de Propiedad Intelectual

¿Entonces qué? ¿Podría cualquier medio de comunicación coger una imagen personal mía y utilizarla sin mi permiso? Aquí no hay verdades absolutas ni criterios predefinidos, depende del caso. “Unas veces se considera que coger la foto de un perfil de una red social y publicarla en los medios de comunicación es una intromisión a la propia imagen del afectado, y otras veces consideran que la intromisión está justificada porque la libertad de información está por encima”.

Pero a ver, a ver… ¿Qué intromisión? ¿Si la ha subido la persona a las redes sociales, eso significa que la ha hecho pública y puede usarla cualquiera libremente, no? Si estás pensando esto, error.

Parra subraya que es importante poner el acento en que publicar una foto en Instagram o un vídeo en YouTube no significa que cualquier persona pueda usarlo o que pueda utilizarse en un medio de comunicación. “Esa fotografía sigue protegida por mi derecho a la propia imagen y yo tengo la capacidad de decidir sobre ella. No es de dominio público y utilizarla porque sí es una infracción, no todo es libertad de información”, concluye Parra.

Y no solo eso: más allá de que en este caso concreto estemos hablando de imágenes personales y por tanto del derecho a la propia imagen, el principal motivo es que todas las imágenes están protegidas por los derechos de autor. No puedes usar el contenido de otra persona en redes sociales porque no es de tu propiedad intelectual. Es decir, sobre ese contenido sobrevuelan tres leyes: la Ley de Propiedad Intelectual, la de protección de datos y la referente a los derechos a la intimidad y propia imagen. Aquí te explicamos más sobre en qué condiciones sí se podrían usar (básicamente, cuando se usan funcionalidades de la propia red social para compartir, como compartir o retuitear).

Así que, volviendo al principio, esos periodistas que piden permiso en Twitter lo están haciendo bien porque, en general, no se puede publicar en los medios de comunicación ninguna imagen personal obtenida sin consentimiento, ni ninguna imagen que no hayas grabado tú o de la que no tengas permiso de su autor o de su portador de derechos, aunque una persona la haya subido a redes sociales. Pero, en ciertas casuísticas y casos muy específicos, como el ejemplo anterior, el uso puede ser legítimo; eso tendrá que decidirlo un tribunal.

Qué dice la jurisprudencia sobre el conflicto libertad de información vs. imágenes personales sin consentimiento

Y en el historial de sentencias de los tribunales, ¿qué prima? ¿Qué dice la jurisprudencia (el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido) sobre el uso y la publicación en medios de comunicación de imágenes obtenidas de redes sociales personales sin consentimiento? Pues, en realidad, no hay tanto establecido.

“No hay mucho de jurisprudencia a instancias mayores con el tema de redes sociales, pero siempre va a primar la libertad de información si las imágenes mostradas tienen que ver con un delito”, afina Sergio Álvaro López, abogado sénior de penal en Legálitas. Por ejemplo, “si una persona roba un coche y sale en redes sociales difundiendo un vídeo con el coche robado, es como un apéndice del propio delito”.

El experto recuerda otro caso en el que el análisis vino dado porque en un periódico se había divulgado la identidad de una persona para ilustrar el suceso del que fue víctima. Aquí, el Tribunal Constitucional estableció que era una vulneración de su imagen y que los medios no pueden publicar fotos de las redes sociales sin consentimiento: “Los sucesos criminales son acontecimientos noticiables, incluso con independencia del carácter de sujeto privado de la persona afectada por la noticia. Sin embargo, el límite está en la individualización, directa o indirecta, de la víctima, pues este dato no es de interés público porque carece de relevancia para la información que se permite transmitir”.

En resumen, recoge López, “en el juicio de ponderación siempre va a primar el derecho a la información si son hechos que van relacionados con el propio hecho delictivo; si no, es una intromisión”.


Primera fecha de publicación de este artículo: 12/08/2022

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